Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1908 - 16 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 114
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1908

16 D.P.R. 114 (1910) SUCESION MORALES V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Morales v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 40.-Resuelto en febrero 24, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Lorenzo Giménez.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Con otros documentos complementarios se presentó en el Registro de la propiedad de Caguas una escritura de partición de bienes hereditarios entre la viuda e hijos legítimos del finado Don Generoso Morales Trigo. Esa escritura se otorgó en 7 de septiembre de 1908, en el pueblo de San Lorenzo ante el abogado-notario Don Lorenzo Jiménez García.

Al pie de dicha escritura consignó el referido registrador la nota siguiente: "No admitida la inscripción del precedente documento por adolecer de los defectos de carácter insubsanable siguientes: "Primero. De los documentos presentados no aparece que Doña Teodosia Muñoz López, hubiese sido declarada heredera de su esposo Don Generoso Morales Trigo.

"Segundo. En la escritura de partición de bienes relictos al fallecimiento de don Generoso Morales Trigo se adjudican a su esposa Doña Teodosia Muñoz y López una tercera parte de la propiedad personal y real de los bienes en que consiste la herencia en pago de su derecho vidual haciéndose aplicación en dicha operación al parecer de lo que dispone el artículo 821 del Código Civil revisado de 1902, y aunque el referido Don Generoso Morales y Trigo, causante de la herencia en cuestión, falleció en 24 de abril de 1902, en esta fecha no se había publicado dicho Código Civil revisado, y no es presumible que sin tal requisito pudiera ese Código regir. Abona en parte esta opinión la certificación que suscribe el Secretario de Puerto Rico que aparece en la portada del volumen que contiene los estatutos revisados y Códigos de Puerto Rico compilados en virtud de la ley titulada: `Ley para proveer la compilación, corrección y publicación de los Códigos y otras leyes votadas en la sesión de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico' y aprobada el primero de marzo de 1902; en cuya certificación afirma textualmente el Secretario de Puerto Rico que contiene el aludido volumen entre otras leyes y códigos, `el Código Civil en vigor a partir de primero de julio de 1902,' más como en esta última fecha el Código Civil tampoco había sido publicado en la incertidumbre de que tal Código pudiera regir y tener efecto retroactivo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 24 de febrero de 1903 por la ley con respecto a la validez de ciertos contratos decretó, 'que toda transferencia de bienes inmuebles, todo testamento, etc., y en general todo acto o contrato, etc., que hayan sido ejecutados u otorgados en o después del primero de marzo de 1902 hasta o con anterioridad al primero de enero de 1903 fueran válidos, etc. Con cuya declaración se da a entender que todos esos actos o contratos a que se refiere dicha ley realizados hasta primero de enero de 1903 con arreglo al Código Civil de 1889 son válidos, luego este Código Civil ha regido hasta el año 1903 y en este concepto en las operaciones de partición de los bienes relictos por el intestado Don Generoso Morales Trigo ha debido adjudicarse a su esposa Doña Teodosia Muñoz y López en pago de su herencia vidual una cuota en usufructo igual a la que correspondería a cada uno de sus hijos por legítima, o igual a todo lo que cada uno de sus hijos heredare con arreglo a lo que preceptúa el artículo 834 del Código Civil de 1889 y según Resolución de la...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 123
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    ...de igual índole. Resuelto de conformidad. Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Asociados MacLeary, Wolf y del Toro. 16 D.P.R. 114 (1910) SUCESION MORALES V. EL LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net Contacte a Ayuda@LexJuris.net
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