Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 123

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 123

16 D.P.R. 123 (1910) RIOS V. CALVO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ríos v. Calvo

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

460.-Resuelto en febrero 25, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Luis Freyre Barbosa y Ramón L. Pesquera.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Parece que pendiente un juicio de divorcio entre Felícita Ríos y Andrés

Calvo solicitó la primera, por medio de moción, que se condenase a éste a

señalarle una pensión alimenticia en proporción a sus bienes y pagadera por

mensualidades anticipadas, fundándose la peticionaria en el artículo 168 del

Código Civil Revisado.

A tal moción se proveyó así:

"La separación existe desde 16 años, según la demanda, desde 23 años, según

la contestación. Durante todo ese período estaban en vigor las

disposiciones del Código Civil, anterior y actual, sobre pensiones

alimenticias.

Se niega la moción sobre pensión alimenticia."

La peticionaria apeló de esa resolución para ante esta Corte Suprema.

En la transcripción existe una titulada relación de hechos sin estar

aprobada ni firmada por el juez. No hay nada más que copia de la moción

pidiendo los alimentos, pero ninguna otra actuación referente a ella.

No estamos conformes con el fundamento de la resolución del juez porque en

todos esos años transcurridos no quisiera la mujer establecer la demanda de

divorcio que es la razón hoy de la pensión y porque además quizás la

peticionaria en todo ese tiempo no necesitó la pensión o quizás el marido

fuera hasta entonces insolvente.

Sea de ello lo que quiera, no conocemos disposición alguna por la cual se

disponga la prescripción de la acción para reclamar esta clase de alimentos

provisionales por razón del tiempo transcurrido.

Esta acción nace para la esposa desde el momento en que entabla el juicio de

divorcio y sólo debe atenderse para conceder o no los alimentos

provisionales a las necesidades de ella y a los bienes que tenga el marido.

La misma parte apelante afirma que la relación...

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