Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 266

16 D.P.R. 266 (1910) PUEBLO V. HERNANDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Hernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No.

237.-Resuelto en abril 19, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Luis Méndez Vas.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Comenzó

este procedimiento ante la corte municipal de Mayagüez por virtud de

una denuncia presentada por José A. Fernández, vecino de dicha ciudad,

imputando a los acusados Agustín Hernández Mena, Juana Lliteras, y Manuel

Parra y Parra la comisión del delito definido en el artículo 469 del Código

Penal vigente; alegando que en tres de septiembre de 1909, en la ciudad de

Mayagüez, que forma parte del Distrito Judicial antes mencionado, los

acusados voluntariamente y con intención de frustrar el cobro de una

reclamación hipotecaria presentada contra Hernández y la Sra. Lliteras,

comparecieron ante el Notario Don Mariano Riera Palmer y vendieron a su

sirviente Manuel Parra una finca que había sido embargada por el denunciante

para asegurar la efectividad de su hipoteca; cuya finca estaba anunciada

para venderse en pública subasta, por orden de la corte de distrito; y que

después de haber sido dicha finca adjudicada al denunciante, el registrador

de la propiedad se negó a inscribirla por la razón de haber sido vendida por

dichos Hernández y la Sra. Lliteras, a su sirviente Manuel Parra.

Se alega que el artículo 469 del Código Penal no contiene una definición

suficiente de un delito contra las leyes de Puerto Rico que permita el

castigo de cualquier persona a quien se impute la infracción del mismo.

Dicho artículo dice así:

"Artículo 469. --Toda persona que fuere parte en algún traspaso fraudulento

de bienes muebles o inmuebles o en algún derecho o interés nacido de los

mismos, o en alguna obligación, pleito, sentencia, ejecución, contrato o

traspaso, habido, hecho o concertado, con el propósito de engañar y

defraudar a otros, o de frustar, estorbar o demorar a los acreedores u otras

personas en sus justas reclamaciones o deudas, daños, u otras demandas; o

que, siendo parte como queda dicho, a sabiendas y voluntariamente en

cualquier tiempo presentare, utilizare, declarare, sostuviere, justificare,

o defendiere, del todo o en parte, dicho traspaso, como verdadero y habido,

hecho o concertado de buena fe, y por causa justa, o que enajenare, cediere

o vendiere, todo o parte de los susodichos muebles o inmuebles que les

fueren traspasados en la forma arriba indicada, incurrirá en misdemeanor."

De un estudio cuidadoso de este artículo, aunque no se haya redactado quizás

tan hábilmente como pudo haberse hecho, creemos que aparece manifiesta la

intención de la Legislatura y que nuestro deber consiste en dar cumplimiento

a la ley en la forma en que se ha escrito.

La corte municipal declaró culpable a los acusados; y Hernández fué

condenado a pagar una multa de quinientos dollars, o diez meses de prisión

en la cárcel del distrito, y Parra, al pago de una multa de cuatrocientos

dollars o a sufrir ocho meses de prisión en la misma cárcel del distrito;

condenándose también a cada uno al pago de una mitad de las costas. La otra

acusada Juana Lliteras, fué absuelta.

Interpuesta apelación por los dos acusados que fueron declarados...

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