Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 266
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 16 D.P.R. 266 |
16 D.P.R. 266 (1910) PUEBLO V. HERNANDEZ
El Pueblo v. Hernández.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No.
237.-Resuelto en abril 19, 1910.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Luis Méndez Vas.
Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.
Comenzó
este procedimiento ante la corte municipal de Mayagüez por virtud de
una denuncia presentada por José A. Fernández, vecino de dicha ciudad,
imputando a los acusados Agustín Hernández Mena, Juana Lliteras, y Manuel
Parra y Parra la comisión del delito definido en el artículo 469 del Código
Penal vigente; alegando que en tres de septiembre de 1909, en la ciudad de
Mayagüez, que forma parte del Distrito Judicial antes mencionado, los
acusados voluntariamente y con intención de frustrar el cobro de una
reclamación hipotecaria presentada contra Hernández y la Sra. Lliteras,
comparecieron ante el Notario Don Mariano Riera Palmer y vendieron a su
sirviente Manuel Parra una finca que había sido embargada por el denunciante
para asegurar la efectividad de su hipoteca; cuya finca estaba anunciada
para venderse en pública subasta, por orden de la corte de distrito; y que
después de haber sido dicha finca adjudicada al denunciante, el registrador
de la propiedad se negó a inscribirla por la razón de haber sido vendida por
dichos Hernández y la Sra. Lliteras, a su sirviente Manuel Parra.
Se alega que el artículo 469 del Código Penal no contiene una definición
suficiente de un delito contra las leyes de Puerto Rico que permita el
castigo de cualquier persona a quien se impute la infracción del mismo.
Dicho artículo dice así:
"Artículo 469. --Toda persona que fuere parte en algún traspaso fraudulento
de bienes muebles o inmuebles o en algún derecho o interés nacido de los
mismos, o en alguna obligación, pleito, sentencia, ejecución, contrato o
traspaso, habido, hecho o concertado, con el propósito de engañar y
defraudar a otros, o de frustar, estorbar o demorar a los acreedores u otras
personas en sus justas reclamaciones o deudas, daños, u otras demandas; o
que, siendo parte como queda dicho, a sabiendas y voluntariamente en
cualquier tiempo presentare, utilizare, declarare, sostuviere, justificare,
o defendiere, del todo o en parte, dicho traspaso, como verdadero y habido,
hecho o concertado de buena fe, y por causa justa, o que enajenare, cediere
o vendiere, todo o parte de los susodichos muebles o inmuebles que les
fueren traspasados en la forma arriba indicada, incurrirá en misdemeanor."
De un estudio cuidadoso de este artículo, aunque no se haya redactado quizás
tan hábilmente como pudo haberse hecho, creemos que aparece manifiesta la
intención de la Legislatura y que nuestro deber consiste en dar cumplimiento
a la ley en la forma en que se ha escrito.
La corte municipal declaró culpable a los acusados; y Hernández fué
condenado a pagar una multa de quinientos dollars, o diez meses de prisión
en la cárcel del distrito, y Parra, al pago de una multa de cuatrocientos
dollars o a sufrir ocho meses de prisión en la misma cárcel del distrito;
condenándose también a cada uno al pago de una mitad de las costas. La otra
acusada Juana Lliteras, fué absuelta.
Interpuesta apelación por los dos acusados que fueron declarados...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1955 - 78 D.P.R. 619
...que sean pertinentes del art. 1362 ya copiado en el escolio (5). Saurí v. Echevarría Vda. Subirá , 51 D.P.R. 73; Pueblo v. Hernández, 16 D.P.R. 266; Sentencias del Tribunal Supremo de España de 13 de mayo de 1908, de 29 de noviembre de 1928 y de 31 de octubre de La corte a quo no hizo pronu......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1955 - 78 D.P.R. 619
...que sean pertinentes del art. 1362 ya copiado en el escolio (5). Saurí v. Echevarría Vda. Subirá , 51 D.P.R. 73; Pueblo v. Hernández, 16 D.P.R. 266; Sentencias del Tribunal Supremo de España de 13 de mayo de 1908, de 29 de noviembre de 1928 y de 31 de octubre de La corte a quo no hizo pronu......