Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1955 - 78 D.P.R. 619

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 619
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1955

78 D.P.R.

619(1955) RAMOS GÓMEZ V. RÍOS RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Catalino Ramos Gómez, demandante, contrademandado y apelante

vs.

Pedro Ríos Rodríguez, demandado, contrademandante y apelado

Núm. 11302

78 D.P.R. 619

16 de agosto de 1955

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar demanda en reivindicación y otros extremos y con lugar la contrademanda. Revocada y devuelto el caso.

1.

Hipoteca--Traspaso de Bienes Hipotecados--Traspaso, Instado ya el Procedimiento en Cobro de Crédito--Comprador como Tercero Hipotecario.--Aquél que adquiera de su causante una finca que éste adquirió afecta a una hipoteca inscrita, no puede alegar su condición de tercero respecto a la ejecución de la hipoteca en cuestión.

2.

Evidencia--Prueba Documental--Traslados, Transcripciones y Copias Certificadas--Documentos no Inscritos en el Registro.--Una escritura de venta judicial de la que no se hubiere tomado razón en el Registro es admisible en evidencia en los tribunales si se presenta en pleito en que se pide la declaración de nulidad y cancelación consiguiente de un asiento en el Registro que impida verificar la inscripción de aquélla.

3.

Hipoteca--Traspaso de Bienes Hipotecados--Remedios del Acreedor--Contra Compradores del Inmueble--Cancelación de la Compraventa.--Aquél que adquiera una propiedad afecta a una hipoteca inscrita antes de instarse procedimiento para la ejecución de dicha hipoteca no es un adquirente pendente lite a quien le sea aplicable el procedimiento del art. 71 de la Ley Hipotecaria.

4.

Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General Título--por Posesión Adversa del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio-- Prescripción Ordinaria.--Un comprador en subasta en ejecución de hipoteca a quien se le deniegue inscripción de la escritura de venta judicial por hallarse la propiedad inscrita a nombre de persona distinta del otorgante y los adquirentes posteriores que hayan estado en posesión del inmueble por más de 10 años no adquieren el dominio sobre la propiedad por prescripción ordinaria, por no ser su posesión de buena fe--tener conocimiento por el Registro de estar inscrito el dominio del inmueble a nombre de persona distinta del trasmitente en subasta.

5.

Hipoteca--Ejecución Mediante Acción--Sentencia o Auto y Ejecución--Del Auto de Requerimiento de Pago--En General--Personas con Quien Debe Entenderse el Requerimiento--Dueño de la Propiedad Hipotecada o sus Herederos.--Ejecutada una hipoteca sin tener el acreedor conocimiento alguno por el Registro de que la propiedad había pasado a manos de un tercer poseedor, con este último no tiene que entenderse las diligencias a que se refiere el art. 128 de la Ley Hipotecaria.

6.

Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes--Compradores Inocentes o de Buena Fe--Propiedad del Inmueble Vendido--Doble Venta del Mismo.--En el caso de doble venta de un inmueble, la propiedad del mismo pertenece al adquirente que antes la inscriba en el Registro. Estando condicionada la preferencia que da la prioridad de inscripción a que haya mediado buena fe en la transacción y no habiendo en los autos prueba de mala fe en la compra efectuada por el causante del apelante, dicho causante fué un adquirente de buena fe y su título inscrito goza de preferencia sobre el título no inscrito del apelado.

J. M. Toro Nazario, abogado del apelante.

Gloria M. Mimoso de Laguna, abogada del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Catalino Ramos Gómez presentó demanda de reivindicación y otros extremos contra Pedro Ríos Rodríguez ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, reclamando ser dueño de una finca de seis cuerdas sita en el Barrio Borinquen de Caguas y la cual viene poseyendo el demandado. Contestó éste la demanda alegando ser el verdadero y único dueño de la mencionada finca y a la vez contrademandó solicitando se ordenara la cancelación de la inscripción del título que en el Registro de la Propiedad aparece a favor del demandante.

Las partes sometieron el caso por las admisiones y la prueba presentada en una conferencia con antelación al juicio y además por la prueba documental presentada en una acción de desahucio seguida entre las mismas partes ante el mismo tribunal. Posteriormente la corte dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y con lugar la contrademanda, luego de formular las siguientes:

"Conclusiones de Hechos

"1.-Que el demandante Catalino Ramos Gómez tiene inscrita a su favor, al folio 191 vuelto del tomo 159 de Caguas, finca núm. 4825, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Puerto Rico, la finca que se describe así:

"Rústica: Predio de terreno compuesto de seis cuerdas, equivalentes a dos hectáreas, treinta y cinco áreas y ochenta y dos centiáreas, sita en barrio Borinquen del término municipal de Caguas, Puerto Rico, lindante por el este, con la Sucesión Tirado; [P621] por el norte y oeste, con Miguel Ayala, y por el sur, con Cirilo Ríos. Comprende dos casas de maderas del país y extranjeras, con techos de zinc.

"2.-Según el Registro de la Propiedad de Caguas, el demandante adquirió la finca antes descrita por herencia de su padre fallecido, don Prudencio Ramos Rodríguez, quien a su vez la adquirió por compra de don Gerardo Calderón, según escritura número 15, de fecha 29 de marzo de 1930, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario don José A. Vargas, e inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 189 vuelto del tomo 159 de Caguas, finca núm. 4825, el día 19 de febrero de 1931.

"3.-Don Prudencio Ramos Rodríguez adquirió la finca sujeta a una hipoteca que gravaba la misma a favor de don Julio Rivas Soto y que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas, Puerto Rico, al folio 240 del tomo 147 de Caguas, con fecha 25 de enero de 1930, y cuya fecha de vencimiento era el 24 de julio de 1930.

"4.-Vencida la hipoteca y no habiéndose pagado la misma, el acreedor hipotecario, Julio Rivas Soto, procedió a radicar acción de Ejecución de Hipoteca el 4 de septiembre de 1930 en el antiguo Tribunal de Distrito de...

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