Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1909 - 16 D.P.R. 493

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 493
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1909

16 D.P.R. 493 (1910) QUINONES V. CASTELLO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quiñones v. Castelló et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

Núm.: 483.-Resuelto en junio 10, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. F. L. Cornwell.

Abogados del apelado: Sres. José de Diego y Juan J. Perea.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este pleito comenzó por medio de una demanda que se presentó en la Corte de Distrito de Mayagüez por Tomás Quiñones y Guzmán, el día 29 de mayo de 1909, por la que se trataba de recobrar la suma de dos mil doscientos cincuenta ($2,250) pesos y los intereses de esa cantidad de Salvador y Gerardo Castelló, y mil pesos ($1,000) más y sus intereses y cuantía de las costas, incluyendo los honorarios del abogado, hasta la suma de trescientos pesos ($300), así como también la cancelación de cierta hipoteca constituída a favor de José María Silva y Monsegur, etc.

En este caso los autos no han sido certificados por el secretario de la corte de distrito ni por los abogados de las partes demandante y demandada, según lo exigen los estatutos y las reglas de este tribunal; pero en vista de la práctica seguida anteriormente y de acuerdo con la opinión emitida por el Juez Asociado Sr. Del Toro en 4 de abril último, en el caso de la Compañía Americana de Ferrocarriles v. El Juez Municipal de Ponce, hemos pasado a considerar las cuestiones que se promueven en estos autos en la presente apelación, lo mismo que si dichos autos hubieran estado debidamente certificados. Hemos declarado anteriormente que en los autos que se presenten a este tribunal con posterioridad al 4 de abril de 1910, la regla referente a la presentación de un certificado en debida forma se observará estrictamente, y nosotros insistimos en dicha decisión.

Durante el curso del caso los hechos se presentaron del modo siguiente: I. Por escritura que autorizó el Notario de Mayagüez, Víctor P. Martínez, a 18 de julio de 1907, Gerardo Castelló y Camps, por su propio derecho, y con el consentimiento de su esposa Doña Asunción Blanch y Camps y como apoderado de su hermano Salvador Castelló declararon haber recibido de Tomás Quiñones y Guzmán, a título de préstamo, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2,250), cuya suma se obligaron los deudores a pagar en tres plazos iguales de setecientos cincuenta pesos ($750) cada uno, vencederos respectivamente en 18 de diciembre de 1908, y en la misma fecha de los sucesivos años 1909 y 1910; devengando dicho préstamo interés del uno por ciento (1%) mensual, por las cantidades insolutas desde la fecha de la citada escritura hasta la total solvencia del capital prestado, intereses que habrían de pagarse por trimestres vencidos. La falta de pago de cualquiera de los plazos, o de dos trimestres consecutivos de intereses, o del importe de las contribuciones por un semestre de la finca descrita más adelante, aparejaría el vencimiento de la deuda en su totalidad.

II. En garantía de las obligaciones contraídas, los deudores Castelló hipotecaron a favor de Quiñones y Guzmán, una casa urbana de mampostería de dos pisos, con balcón de hierro, y el solar en que se halla edificada, situado en la calle de San José hoy denominada "11 de agosto," de esta ciudad de Mayagüez, haciendo esquina a la "Mirasol," cuya casa y solar, se encuentran ampliamente descritos en la demanda; extendiéndose la hipoteca a un crédito adicional de trescientos ($300) pesos, para gastos y costas, inclusos los honorarios de abogado en caso de litigio. Esta escritura de hipoteca fué inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez al folio 124 del tomo 61, finca 235, cuatriplicado, inscripción 10 a.

III. Los deudores desatendiendo el pago de los plazos e intereses convenidos, dejaron también de pagar las contribuciones de la finca gravada, siguiéndose por el colector de Rentas Internas del Distrito, con la aprobación del Tesorero, un procedimiento de apremio, en el que fué puesta en pública venta dicha finca para el cobro de doscientos cuarenta y nueve pesos veinte y nueve centavos ($249.29), adeudados por contribuciones, recargos y costas.

Celebróse la subasta en primero de septiembre de 1908, obteniendo en ella la buena pro, por el precio de mil ($1,000) pesos, los Señores Fritze, Lundt y Compañía, Sucesores, a quienes se expidió con fecha 5 del mismo mes el oportuno certificado de venta.

IV. Entretanto, seguíase, ante la corte del mismo distrito, el caso civil Núm. 1904, por Fritze, Lundt y Compañía, Sucesores v. Salvador y Gerardo Castelló, en cobro de mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos cincuenta y un centavos ($1,443.51), intereses legales y costas; habiéndose trabado un embargo en este pleito, primeramente sobre la referida finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 697
    • Puerto Rico
    • April 29, 1948
    ...Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315; Avilés v. Hijos de Rafael Toro, S. en C., et al., 27 D.P.R. 671; Quiñones v. Castillo et al., 16 D.P.R. 493 4 "Artículo VI. 1. 2. Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos, que en virtud de ella se dictaren, y todos los tratados celebrados o q......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 697
    • Puerto Rico
    • April 29, 1948
    ...Municipal y Hoyo, Int., 50 D.P.R. 315; Avilés v. Hijos de Rafael Toro, S. en C., et al., 27 D.P.R. 671; Quiñones v. Castillo et al., 16 D.P.R. 493 4 "Artículo VI. 1. 2. Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos, que en virtud de ella se dictaren, y todos los tratados celebrados o q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR