Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 697
Fecha de Resolución29 de Abril de 1948

68 D.P.R. 697 (1948)

IN RE DE JESÚS LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luisa de Jesús López, peticionaria y apelante, Ex Parte;

Rosario, Carmen, Gregoria y Calixto de Jesús, representados por su madre Aurea Estrella Colón, opositores.

Núm. 9631

68 D.P.R. 697

29 de abril de 1948

Resolución de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), al efecto de que siendo los bonos de los Estados Unidos aquí envueltos bienes gananciales, a la viuda corresponde la mitad en su valor, debiendo la otra mitad repartirse de acuerdo con la ley local. Revocada la resolución apelada y en su lugar se dicta sentencia declarando a la peticionaria dueña única y absoluta de los bonos.

1.

Estados Unidos--Administración Fiscal, Deuda Pública y Garantías (Securities)--Bonos.--Un reglamento del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos aprobado en armonía con una ley del Congreso que le concede la facultad de hacerlo, tiene fuerza y eficacia de ley.

2. Id.--Bienes, Contratos y Responsabilidades--Interpretación y Forma en que Operan--En General--Ley Como parte del Contrato.--Aprobada por el Congreso, dentro de la facultad concedídale por la Constitución Federal para contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos, una ley autorizando la emisión de bonos de ahorro del gobierno de los Estados Unidos, tal ley así como el reglamento adoptado por el Secretario del Tesoro a tenor de la misma forman parte del contrato de préstamo existente entre los adquirentes de los bonos y el Gobierno de los Estados Unidos.

3. Id.--Administración Fiscal, Deuda Pública y Garantías--Bonos.--El contrato de préstamo existente entre los adquirentes de bonos de ahorro de los Estados Unidos y el Gobierno Federal, por ser este Gobierno una de las partes contratantes en el mismo, se convierte en uno Federal y se rige necesariamente por las leyes y reglamentos federales.

4. Id.--Id.--Id.--Siendo el contrato de préstamo existente entre el adquirente de bonos de ahorro de los Estados Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos uno Federal regido por la Ley y reglamento federales y siendo éstos a su vez la ley suprema del país por disposición constitucional, cualquier ley estatal mientras esté en conflicto con dicha ley y reglamento federales está supeditada a lo provisto por ellos.

5. Id.--Id.--Id.--De acuerdo con el reglamento del Tesoro de los Estados Unidos implementando los preceptos de la ley autorizando la expedición de bonos de ahorros de los Estados Unidos, muerto un condueño de los bonos éstos pasan a ser de la exclusiva propiedad del otro condueño.

6. Id.--Id.--Id.--Muerto un esposo que, junto con su esposa, eran condueños únicos de unos bonos de ahorros de guerra de los Estados Unidos, expedidos a virtud de una ley aprobada por el Congreso dentro de la facultad concedídale por la Constitución para contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos, el importe de los bonos que en vida perteneció al esposo corresponde exclusivamente a la viuda y no a la sucesión del finado, no correspondiendo interés alguno en ese importe a la sucesión, por ser la cuestión una de contrato, según los reglamentos federales, disponiendo éstos un dominio absoluto a favor del condueño que sobreviva y que la muerte termina todo interés del otro condueño.

Arturo Ortiz Toro y Luis López de Victoria, abogados de la apelante.

Francisco R. Flores, abogado de los opositores, apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Antonio de Jesús López, vecino de Utuado y farmacéutico de profesión, falleció intestado en uno de los hospitales de San Juan allá para el 9 de abril de 1946.

Tramitada la declaratoria de herederos de rigor, su viuda, Luisa de Jesús López, y sus nietos Rosario, Carmen, Gregoria y Calixto, menores de edad, por derecho de representación,1 fueron declarados sus únicos y universales herederos. Entre los bienes dejados por el finado Antonio de Jesús López existen cuatro bonos de los Estados Unidos, adquiridos en 1944, mientras éste estaba casado con la peticionaria apelante. Dos de esos bonos son de $1,000 y dos de $500 y todos son pagaderos a "Lcdo. Antonio de Jesús López or Mrs. Luisa de Jesús López, Utuado, P.R." Decretada la administración judicial de los bienes del finado y dictada en 15 de julio de 1947 resolución aprobatoria del proyecto de partición radicado, se ordenó que los referidos bonos quedaran depositados en la secretaría de la corte hasta que se resolviera, mediante sentencia definitiva, si...

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