Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1909 - 16 D.P.R. 611

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 611
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1909

16 D.P.R. 611 (1910) PUEBLO V. RIVAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Rivas.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

Núm.: 235.-Resuelto en junio 20, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Miguel Guerra.

Abogado del apelado: Sr. Jesús M. Rossy, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El 23 de mayo del año próximo pasado 1909, el policía insular Sandalio Burgos, produjo denuncia ante la Corte Municipal de Yabucoa, contra José Rivas por el delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, consistiendo dicho delito, en el hecho de que en la noche anterior, en el barrio Jácana, del distrito judicial municipal de Yabucoa, el referido acusado, de una manera ilegal y violenta acometió y agredió con una hoja de sable al individuo José Medina Rivera, al que produjo una herida en la cabeza, que le fué reconocida y curada por el facultativo Dr. Diego Ramón Díaz.

Celebrado el juicio de novo el día 4 de noviembre citado ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao, a virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la corte municipal de Yabucoa, aquella corte se reservó el fallo para el día 8 del mismo mes, y en ese día el apelante, por medio del abogado Miguel Guerra, solicitó el sobreseimiento de la causa y la suspensión del fallo, por el fundamento de que en la denuncia por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes no se expresa que la herida reconocida a José Medina fuera de carácter grave, ni que el arma con que se causó fuera de la clase de las mortíferas o denigrantes.

La corte denegó la anterior moción por no haberse alegado la excepción propuesta en tiempo oportuno, o sea cuando se formuló la denuncia, y dictó sentencia en el día señalado, 8 de noviembre, por la que declaró a José Rivas culpable del delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, y le condenó a la pena de un año de prisión en la cárcel del distrito y al pago de las costas.

En el mismo día José Rivas solicitó la celebración de un nuevo juicio por haberse equivocado la corte en la decisión de cuestiones legales, y porque la resolución declarando culpable al acusado es contraria a las pruebas y a la ley.

La moción de nuevo juicio fué declarada sin lugar, y contra esa orden, la anterior denegatoria de sobreseimiento, y la sentencia pronunciada, interpuso el acusado recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, a la que ha venido la transcripción de autos prevenida por la ley, con pliego de excepciones aprobado por el juez.

Ante todo debemos hacer constar que la orden denegatoria del sobreseimiento de la causa no es apelable, pues no está comprendida en ninguna de las resoluciones de que el acusado puede apelar, según el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal; pero como dicha orden fué excepcionada por el acusado, haremos examen de ella.

El artículo 305 del Código de Enjuiciamiento Criminal ordena que la petición del sobreseimiento provisional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 558
    • Puerto Rico
    • 24 Junio 1965
    ...celebración del juicio en causas criminales en el juzgado municipal sería el dispuesto para los juzgados de paz. Véase Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611. 2. Arts. 67--70; 95--109 según han sido enmendados, de Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935; 34 L.P.R.A. 122--125; 171--183, enmendad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 604
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...jurisprudencia sentada por este tribunal, puesto que con ella puede producirse grave daño corporal y hasta la muerte. El Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611, El Pueblo Oriol, 27 D.P.R. 208, y El Pueblo v. Chardón, ante, pág. 529. El acusado José Méndez no usó el arma para los fines a que está de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1931 - 44 D.P.R. 529
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1931
    ...Sostiene el acusado que el carácter mortífero del arma debe ser objeto de prueba y cita y en su apoyo los casos de El Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611, y El Pueblo v. Oriols, D.P.R. 208. La definición de lo que es un arma mortífera no favorece la contención del acusado. De acuerdo con los cas......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 558
    • Puerto Rico
    • 24 Junio 1965
    ...celebración del juicio en causas criminales en el juzgado municipal sería el dispuesto para los juzgados de paz. Véase Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611. 2. Arts. 67--70; 95--109 según han sido enmendados, de Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935; 34 L.P.R.A. 122--125; 171--183, enmendad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 604
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...jurisprudencia sentada por este tribunal, puesto que con ella puede producirse grave daño corporal y hasta la muerte. El Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611, El Pueblo Oriol, 27 D.P.R. 208, y El Pueblo v. Chardón, ante, pág. 529. El acusado José Méndez no usó el arma para los fines a que está de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1931 - 44 D.P.R. 529
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1931
    ...Sostiene el acusado que el carácter mortífero del arma debe ser objeto de prueba y cita y en su apoyo los casos de El Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611, y El Pueblo v. Oriols, D.P.R. 208. La definición de lo que es un arma mortífera no favorece la contención del acusado. De acuerdo con los cas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR