Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 604
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 604 |
44 D.P.R.
604 (1933) PUEBLO V. MÉNDEZ
No.: 5006, Sometido: Febrero 15, 1933, Resuelto: Marzo 10, 1933.
Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada.
El acusado compareció por escrito; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.
José Méndez fué declarado culpable de un delito de acometimiento y agresión
y condenado a sufrir quince días de cárcel por la Corte de Distrito de
Arecibo. No conforme el acusado con esta sentencia, interpuso el presente
recurso de apelación.
Se alega que la corte cometió error al condenar al apelante a cumplir quince
días de cárcel, (A) porque la sentencia así
dictada es contraria a lo
dispuesto en la sección quinta de la ley de marzo de 1904 derogando el
artículo 237 del Código Penal, (B) porque de acuerdo con la expresada
sentencia, la corte no siguió la ley del estatuto y por el contrario dictó
una sentencia en contravención a lo dispuesto en la ley, y (C) porque si la
corte no calificó el delito de grave, la sentencia que necesariamente debía
dictarse, de acuerdo con la ley, había de ser multa y no expresamente cárcel
por un período determinado de días.
Los tres errores que anteceden envuelven una misma cuestión. Se alega que
la corte permitió una sentencia de quince días de cárcel cuando debió
haberse limitado a imponer una multa y que siendo dicha sentencia contraria
a la ley, debe absolverse al acusado.
Es cierto que la sección quinta de la ley para castigar acometimiento,
acometimiento y agresión, etc., expresa que el castigo del acometimiento o
de acometimiento y agresión que no apareje circunstancias agravantes
consistirá en multa que no bajará de un dólar ni excederá de $50.
En este caso se formuló denuncia contra José
Méndez por un delito de
acometimiento y agresión cometido de la manera siguiente: "que en 18 de
abril de 1932, y en el barrio de Florida Afuera, de Barceloneta, Puerto
Rico, del distrito judicial municipal de Manatí, que forma parte del
distrito judicial de Arecibo, el acusado José
Méndez, allí y entonces, de
una manera ilegal, voluntaria y maliciosamente, y con la intención criminal
de infligir daño violento en la persona de un semejante, con la intención de
causarle daño corporal violentamente, con una navaja barbera acometió y
agredió al semejante Esteban Ortiz, causándole una herida en la oreja
derecha y otra en el brazo izquierdo."
Es verdad que en la denuncia se califica el delito únicamente de
acometimiento y agresión, sin alegar expresamente que el delito se ha
cometido con circunstancias agravantes; pero no es menos cierto que la
expresada denuncia contiene hechos bastantes de los cuales puede deducirse
claramente las circunstancias agravantes determinadas en los incisos octavo
y noveno de la sección sexta de la ley sobre acometimiento y agresión. La
agresión en este caso fué producida con una navaja barbera que es un arma
mortífera de acuerdo con la jurisprudencia sentada por este tribunal, puesto
que con ella puede producirse grave daño corporal y hasta la muerte. El
Pueblo v. Rivas, 16 D.P.R. 611, El Pueblo v.
Oriol, 27 D.P.R. 208, y El
Pueblo v. Chardón, ante, pág. 529. El acusado José Méndez no usó el arma
para los fines a que está destinada una navaja barbera, sino para realizar
un acto ilegal, al acometer y agredir al individuo Esteban Ortiz.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 195
...hubo una acusación por mutilación. El mero hecho de que se titulara la acusación "mutilación" carece de importancia. Pueblo v. Méndez, 44 D.P.R. 604; v. González, 17 D.P.R. 1186; Pueblo v. Behn, 13 D.P.R. 1. Lo importante, y lo que determina la verdadera calificación del delito imputado, es......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 195
...hubo una acusación por mutilación. El mero hecho de que se titulara la acusación "mutilación" carece de importancia. Pueblo v. Méndez, 44 D.P.R. 604; v. González, 17 D.P.R. 1186; Pueblo v. Behn, 13 D.P.R. 1. Lo importante, y lo que determina la verdadera calificación del delito imputado, es......