Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 438
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 16 D.P.R. 438 |
16 D.P.R. 438 (1910) CARBONELL V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Carbonell v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Germán.
No.
57.-Resuelto en junio 2, 1910.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Benito Forés.
El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán
la escritura de venta de condominio en finca rústica otorgada el 28 de abril
de 1910, ante el Notario Forés, por Estéfano Gregory, márshal de la corte
municipal de San Germán, a nombre de Ramón Rafael Carbonell, de una parte, y
de otra Celedonio Carbonell, el registrador verificó la inscripción pero
"con los defectos subsanables de no acreditarse la forma en que se hizo la
citación al demandado Don Ramón Rafael Carbonell y Casabó a los efectos del
artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni si éste se ha sometido a
la jurisdicción de la corte municipal de esta ciudad, según los artículos 75
y 76 del citado cuerpo legal."
No conforme el interesado Celedonio Carbonell con la calificación del
registrador, interpuso contra ella el presente recurso gubernativo, alegando
como fundamento del mismo la doctrina establecida por esta Corte Suprema en
el caso de Voigt v. El Registrador de Ponce, 1 Castro, 202, a saber: "que
los registradores calificarán los documentos que se presenten al registro
por lo que resulte de los mismos documentos, y no tienen competencia para
calificar los procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia,
cualquiera que fueren los defectos de que adolecieren, siendo las partes
interesadas las que únicamente podrían reclamar contra los citados defectos
en la vía y forma correspondiente."
Examinemos los hechos. La escritura de que se trata en este caso fué
otorgada en cumplimiento de una sentencia dictada por la corte municipal de
San Germán, que, tal como aparece copiada en la escritura, es como sigue:
Llamada esta causa para juicio, hoy día doce de abril de mil novecientos
diez, compareció el demandante asistido de su abogado Don Benito Forés, sin
que haya comparecido el demandado de quien se ha tomado anotación de la
rebeldía.
Y oído el escrito de demanda, las pruebas sometidas y el informe
de la parte se opina que la ley y los hechos están en favor del demandante y
por tanto se ordena que el demandado en el término de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 625
...Y mucho menos estaba obligado el registrador en el presente caso por la omisión del registrador en uno u otro de los casos de Carbonell, 16 D.P.R. 438, y 17 D.P.R. 148, o en alguna otra anterior, a levantar la misma cuestión. Claramente que si la notificación, ya fuera personal o indirecta ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 625
...Y mucho menos estaba obligado el registrador en el presente caso por la omisión del registrador en uno u otro de los casos de Carbonell, 16 D.P.R. 438, y 17 D.P.R. 148, o en alguna otra anterior, a levantar la misma cuestión. Claramente que si la notificación, ya fuera personal o indirecta ......