Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 16 D.P.R. 438

EmisorTribunal Supremo
DPR16 D.P.R. 438

16 D.P.R. 438 (1910) CARBONELL V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carbonell v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán.

No.

57.-Resuelto en junio 2, 1910.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Benito Forés.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán

la escritura de venta de condominio en finca rústica otorgada el 28 de abril

de 1910, ante el Notario Forés, por Estéfano Gregory, márshal de la corte

municipal de San Germán, a nombre de Ramón Rafael Carbonell, de una parte, y

de otra Celedonio Carbonell, el registrador verificó la inscripción pero

"con los defectos subsanables de no acreditarse la forma en que se hizo la

citación al demandado Don Ramón Rafael Carbonell y Casabó a los efectos del

artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni si éste se ha sometido a

la jurisdicción de la corte municipal de esta ciudad, según los artículos 75

y 76 del citado cuerpo legal."

No conforme el interesado Celedonio Carbonell con la calificación del

registrador, interpuso contra ella el presente recurso gubernativo, alegando

como fundamento del mismo la doctrina establecida por esta Corte Suprema en

el caso de Voigt v. El Registrador de Ponce, 1 Castro, 202, a saber: "que

los registradores calificarán los documentos que se presenten al registro

por lo que resulte de los mismos documentos, y no tienen competencia para

calificar los procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia,

cualquiera que fueren los defectos de que adolecieren, siendo las partes

interesadas las que únicamente podrían reclamar contra los citados defectos

en la vía y forma correspondiente."

Examinemos los hechos. La escritura de que se trata en este caso fué

otorgada en cumplimiento de una sentencia dictada por la corte municipal de

San Germán, que, tal como aparece copiada en la escritura, es como sigue:

Llamada esta causa para juicio, hoy día doce de abril de mil novecientos

diez, compareció el demandante asistido de su abogado Don Benito Forés, sin

que haya comparecido el demandado de quien se ha tomado anotación de la

rebeldía.

Y oído el escrito de demanda, las pruebas sometidas y el informe

de la parte se opina que la ley y los hechos están en favor del demandante y

por tanto se ordena que el demandado en el término de...

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    ...Y mucho menos estaba obligado el registrador en el presente caso por la omisión del registrador en uno u otro de los casos de Carbonell, 16 D.P.R. 438, y 17 D.P.R. 148, o en alguna otra anterior, a levantar la misma cuestión. Claramente que si la notificación, ya fuera personal o indirecta ......
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