Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 625
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 625 |
v.
No.: 610
Sometido: Marzo 2, 1925, Resuelto: Julio 30, 1925.
Nota de Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando subsanación de defectos
subsanables que se hicieron constar al inscribir escritura de venta
judicial. Confirmada.
-
Domínguez Rubio, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El Registrador de la Propiedad de Guayama inscribió una escritura otorgada
por el márshal de la Corte Municipal de Cayey traspasando una finca
embargada después de registrada una sentencia en dicha corte y vendida en
ejecución,--
haciéndose constar el defecto subsanable de no acreditarse en la escritura
si los demandados doña Rosa Colón Pacheco y don Benigno y don Enrique
Domínguez fueron citados y emplazados en esa demanda ni en qué forma se
verificó dicha citación a los efectos de los arts. 89, 92, 93, 94, 95 y 96
del Código de Enjuiciamiento Civil, no constando por tanto si dichos
demandados se sometieron a la jurisdicción de la Corte Municipal de Cayey
según los arts. 75 y 76 del citado texto legal.
Este principio fué ratificado en el caso de Vázquez v. El Registrador, 19
D.P.R. 1133.
Onofre Menéndez Torres, actual dueño de la finca, pretende ahora subsanar
los defectos en cuestión presentando una certificación expedida por el
secretario de la corte municipal en la cual (refiriéndose a los autos del
pleito que terminó con la venta en ejecución arriba expresada), dice lo
siguiente:
"(a) Que aparecen del mismo, citados, notificados y emplazados de la
demanda, los demandados arriba nombrados, o sean doña Rosa Colón y sus hijos
Benigno y Enrique Domínguez.
(b) La demandada doña Rosa Colón fué
emplazada personalmente en Cayey, por
medio de un emplazamiento que se libró y aparece diligenciado y los otros
dos demandados lo fueron por medio de edicto que se publicó en el periódico
El Boletín Mercantil que se indicó por la parte demandante, en atención a
haberse alegado en solicitud jurada que se encontraban ausentes de la Isla,
se ignoraba su paradero a la fecha de la demanda.
La nota del registrador en tanto es pertinente a cualquier cuestión
levantada en este recurso, es como sigue:
Denegada la subsanación que se solicita, por no acreditar
satisfactoriamente, la...
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