Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 625

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 625

34 D.P.R. 625 (1925) MENÉNDEZ TORRES V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Onofre Menéndez Torres, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 610

Sometido: Marzo 2, 1925, Resuelto: Julio 30, 1925.

Nota de Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando subsanación de defectos

subsanables que se hicieron constar al inscribir escritura de venta

judicial. Confirmada.

  1. Domínguez Rubio, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El Registrador de la Propiedad de Guayama inscribió una escritura otorgada

por el márshal de la Corte Municipal de Cayey traspasando una finca

embargada después de registrada una sentencia en dicha corte y vendida en

ejecución,--

haciéndose constar el defecto subsanable de no acreditarse en la escritura

si los demandados doña Rosa Colón Pacheco y don Benigno y don Enrique

Domínguez fueron citados y emplazados en esa demanda ni en qué forma se

verificó dicha citación a los efectos de los arts. 89, 92, 93, 94, 95 y 96

del Código de Enjuiciamiento Civil, no constando por tanto si dichos

demandados se sometieron a la jurisdicción de la Corte Municipal de Cayey

según los arts. 75 y 76 del citado texto legal.

Este principio fué ratificado en el caso de Vázquez v. El Registrador, 19

D.P.R. 1133.

Onofre Menéndez Torres, actual dueño de la finca, pretende ahora subsanar

los defectos en cuestión presentando una certificación expedida por el

secretario de la corte municipal en la cual (refiriéndose a los autos del

pleito que terminó con la venta en ejecución arriba expresada), dice lo

siguiente:

"(a) Que aparecen del mismo, citados, notificados y emplazados de la

demanda, los demandados arriba nombrados, o sean doña Rosa Colón y sus hijos

Benigno y Enrique Domínguez.

(b) La demandada doña Rosa Colón fué

emplazada personalmente en Cayey, por

medio de un emplazamiento que se libró y aparece diligenciado y los otros

dos demandados lo fueron por medio de edicto que se publicó en el periódico

El Boletín Mercantil que se indicó por la parte demandante, en atención a

haberse alegado en solicitud jurada que se encontraban ausentes de la Isla,

se ignoraba su paradero a la fecha de la demanda.

La nota del registrador en tanto es pertinente a cualquier cuestión

levantada en este recurso, es como sigue:

Denegada la subsanación que se solicita, por no acreditar

satisfactoriamente, la...

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