Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1911 - 17 D.P.R. 1112

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1112
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1911

17 D.P.R. 1112 (1911) VELILLA V. PIZA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Velilla v. Pizá et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 705.-Resuelto en diciembre 5, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Cayetano Coll y Cuchí.

Abogado de los apelados: Sres. López de Tord y Canales.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes arriba mencionados, presentaron en 1ø. de junio de 1910 ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., una demanda contra los demandados expresados en el título, en la que sustancialmente alegaron que, como herederos de Don José Angel Velilla, adquirieron a su muerte los derechos que éste poseía en la mitad indivisa de una finca nombrada "Camaseyez" de ciento cincuenta cuerdas de terreno, radicada en el barrio de Sabana Seca de la jurisdicción de Toa Baja: que a pesar de ser los dueños legales de esa mitad, su tía Pilar Velilla tramitó en el año 1881 un expediente posesorio a su favor de la totalidad de la finca, que fué inscrito en el registro de la propiedad, que posteriormente, en 18 de octubre del mismo año, dicha Pilar Velilla vendió toda la finca a Don Guillermo Bauzá, quien agrupada con otros terrenos la enajenó a Don Antonio Pizá, a cuyo favor se halla inscrita con una hipoteca que éste constituyó a favor del otro demandado "The American Colonial Bank"; y después de agregar que el Señor Pizá posée esa finca de mala fe y sin justo título, que su valor es de $25,000, pidieron a la corte en acción reivindicatoria que se declare nula la inscripción de esa finca tal como aparece a favor del demandado Pizá; que se devuelva a los demandantes la mitad indivisa de ella, y se declare que ésta se halla libre de todo gravamen a favor del banco demandado.

Negados los hechos fundamentales de la demanda, se llegó al juicio en el que, según la exposición del caso aprobada por el juez de la corte inferior, presentaron los demandantes la siguiente evidencia: Resolución de la propia corte de distrito, del día anterior al juicio, por la que se declara que los únicos herederos de Don Mariano Velilla, fallecido en el año 1873, son sus dos hijos legítimos Pilar y José Angel Velilla y Tinajero, así como que los herederos de éste último, muerto en el año 1879, son sus hijos María y Micaela Velilla y Porrata, y Rafael y Sofía Velilla y Mercado; certificación del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, acreditando que la inscripción primera de la finca denominada "Camaseyez" del barrio de Sabana Seca de la jurisdicción de Toa Baja, de 150 cuerdas, lo fué en 17 de octubre de 1881, a favor de Da. Pilar Velilla y Tinajero, por herencia de sus padres y por virtud de un expediente posesorio; que en 18 de octubre de 1881 dicha señora vendió esa finca a Don Guillermo Bauzá, quien la agrupó a otras suyas y en esa forma la vendió a Don Pedro Giusti Ferrandi, éste a Don Juan Pizá, siendo el último adquirente Don Antonio Pizá, quien ha hipotecado tal agrupación a The American Colonial Bank.

La declaración de los testigos se refirió sustancialmente al hecho de que Don Mariano Velilla poseía la finca cuando murió.

Esta fué toda la evidencia presentada en el juicio por los demandantes, quienes manifestaron que la que les restaba se refería únicamente a probar los daños, las...

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