Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1911 - 17 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 759
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1911

17 D.P.R. 759 (1911) MONGE ET AL. V. ZECHINI ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Monge et al. v. Zechini et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 507.-Resuelto en junio 9, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José G. Torres.

Abogado de los apelados: Sr. Eugenio Benítez Castaño.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 6 de marzo del año 1909 Juan del Carmen Monge y Agosto, por derecho propio y como defensor judicial de sus hermanas menores de edad Valeriana y Mercedes, de los mismos apellidos, produjo demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, contra Antonio, María, Angela y Josefina Zechini y Veve, con súplica de que se condene a los demandados a devolver a los demandantes, 13 cuerdas y 68 céntimos de terreno que están detentando, y de que son dueños los demandantes, por herencia de su padre Juan del Carmen Monge, cuyos terrenos se encuentran comprendidos dentro de 27 cuerdas y 89 céntimos que los demandados han inscrito a su nombre en el registro de la propiedad; condenándoles también al pago de mil quinientos dollars, en concepto de indemnización de los productos de los terrenos detentados, y a solventar las costas del litigio.

Con el fin de que pueda llevarse a cabo la sentencia que se dicte con relación a la devolución de las 13 cuerdas y 68 céntimos de terreno, solicitan además los demandantes, que se declare nulo el expediente de dominio promovido por los demandados en la parte relativa a dicho terreno, y que se ordene la división de la finca inscrita para entregar a los demandados la participación que en la misma les corresponda.

Los demandados Antonio, Angela y Josefina Zechini y Veve, al contestar la demanda en 29 de abril siguiente, solicitaron fuera declarada sin lugar en todas sus partes; y además formularon reconvención contra los demandantes para que, en el caso de prosperar dicha demanda, fueran condenados a reintegrar a la Sucesión Zechini la suma de 6,000 dollars, por una finca de 50 cuerdas y cantidad de 625 dollars que desembolsaron los demandados para adquirir en permuta los terrenos que los demandantes tratan de reivindicar, por los productos de aquella finca, desde el año 1895 hasta el de 1905, y por los intereses de los 625 dollars.

Posteriormente, en 31 de agosto del mismo año, adicionaron la contestación en el sentido de que habiendo habido allá por el año 1897 con buena fe y por título de permuta con Cruz Agosto el terreno objeto de reivindicación, habían ya adquirido por prescripción el dominio de ese terreno con arreglo al artículo 1858 del Código Civil revisado.

Celebrado el juicio, la corte dictó sentencia en 11 de octubre del año 1909, por la que declara que los demandantes no tienen derecho a reivindicar de los demandados la finca en litigio, y declara también sin lugar la reconvención propuesta subsidiariamente para el caso de que prosperase la demanda, sin especial condenación de costas.

Esa sentencia ha sido recurrida por los demandantes, quienes solicitan su revocación y que se dicte otra de acuerdo con las peticiones de la demanda.

De las alegaciones de las partes combinadas con los elementos probatorios aportados al juicio resulta: 1ø. Que Juan del Carmen Monge falleció en el pueblo de Río Grande en 5 de febrero de 1895.

2ø. Que por resolución judicial de 22 de febrero de 1897, fueron declarados herederos del mismo sus legítimos hijos Pedro y Tomás, habidos en su primer matrimonio con Asunción Rivera, sus también hijos legítimos Julia Monserrate y Eulalia, habidos en su segundo matrimonio con Dionisia Jiménez, sus hijos naturales Antonio Ramón, Juan Isaac, Mercedes, Esteban y Valeriana, procreados en Cruz Agosto Negrón, sus nietos Jesús María, Esperanza, Eugenia, Enrique y Nemesio, en representación de su finada madre Juana Justa Monge y Rivera, y sus otras dos nietas, Lucía Candelaria y Josefa, en representación de su legítima madre Emilia Herminia Monge y Jiménez.

3ø. Que por escritura de 16 de julio de 1895, Rosa Cruz Agosto y Antonio Zechini Veve como representante de la Sucesión de Antonio Zechini García, que la constituían la viuda y los cuatro demandados, se comprometieron a permutar dos fincas rústicas una de 18 cuerdas y 72 céntimos, radicada en el barrio de Herrera, término municipal de Río Grande, colindante por el norte, con la hacienda María, de la sucesión de Antonio Zechini; por el sur, con...

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