Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 17 D.P.R. 1111

EmisorTribunal Supremo
DPR17 D.P.R. 1111

17 D.P.R. 1111 (1911) SUCESORES DE JOSE MARTINEZ V. TOMAS DAVILA & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de José Martínez v. Tomás Dávila & Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

Moción para desestimar la apelación.

No.

745.-Resuelto en diciembre 4, 1911.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los promoventes: Sres. Bosch y Soto.

Abogado de la parte contraria: Sr. Cayetano Coll y Cuchí.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es la segunda moción presentada en el presente caso para que se

desestime la apelación. El único fundamento que se alega ahora es que el

apelante ha dejado de remitir a este tribunal la "decisión" según lo

requiere el artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil. El artículo

233 del Código de Enjuiciamiento Civil en inglés se refiere a una copia de

los "findings of the court" y esta frase ha sido traducida al castellano por

la palabra "decisión." El hecho de haber dejado de incluir los resultandos

(findings of facts) no constituye una cuestión de jurisdicción sino

meramente una corrección de autos, y si el apelado deseaba que se

transmitieran a este tribunal los resultandos, de haberlos efectivamente

formulado la corte inferior y por ella transmitidos a este tribunal, él pudo

llamar la atención hacia tal corrección de autos. Si era deber de la corte

formular tales resultandos y dejó de hacerlos, tal omisión no era fundamento

para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR