Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1912 - 18 D.P.R. 7

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 7
Fecha de Resolución16 de Enero de 1912

18 D.P.R. 7 (1912) JANER V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Janer et al. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 105.-Resuelto en enero 16, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Los recurrentes comparecieron en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En los libros del Registro de la Propiedad de Caguas aparece que Doña María Carballo y Gil adquirió e inscribió por título de compra una finca rústica de setenta y siete cuerdas, situada en el barrio de Tomás de Castro, del término municipal de Caguas.

De la inscripción segunda de esa finca al folio 220 vuelto, del tomo diez del ayuntamiento de Caguas, finca número 533, consta que Da. María Carballo falleció el 21 de enero de 1892 bajo las disposiciones contenidas en la cédula testamentaria que luego fué declarada testamento, en la que, después de manifestar que su segundo esposo Don Francisco Osuna había contraído algunas deudas, declaró ser su voluntad que fueran pagadas de los bienes que dejaba, e instituyó por sus herederos a dos hermanos suyos en una mitad y a su esposo en la otra mitad; que practicadas las operaciones particionales de los bienes dejados por esa señora, fué adjudicada a Don Francisco Osuna la finca mencionada en pago de su herencia, quien la inscribió a su nombre a título de herencia sin perjuicio de tercero.

En esta inscripción se hizo constar que la adjudicación se hizo con la condición de quedar el adquirente responsable al pago de las deudas declaradas por la señora Carballo en su cédula testamentaria. Parece que la finca pertenece ahora a los Señores recurrentes, quienes presentaron en el expresado registro un mandamiento, librado por el secretario de la corte municipal de Caguas, en el que se hace constar que en pleito seguido ante dicha corte por Don Julio B. Janer Márquez y su esposa Da. Rosa Vilá Santana contra los acreedores desconocidos de la testamentaría de Doña María Carballo Gil, sobre extinción de deuda y cancelación de gravamen que aparece mencionado en la inscripción de la finca a que ante hemos hecho referencia, la corte dictó sentencia por la que declaró que tales acreedores no tienen derecho a reclamar a los demandantes Don Julio B. Janer Márquez y su esposa Da. Rosa Vilá Santana el montante de las deudas ascendentes a cuatrocientos cincuenta dollars, que es el valor de la finca sujeta al pago de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1917 - 40 D.P.R. 25
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1917
    ...solamente mencionadas las hipotecas que se cancelan debe hacerse su cancelación en el registro por notas marginales. Janer v. Registrador, 18 D.P.R. 7 y Del Moral v. Registrador, 20 D.P.R. Dispone el arancel No. 3 que por todas las operaciones, sea cualquiera su forma, que a instancia de pa......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1917 - 40 D.P.R. 25
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1917
    ...solamente mencionadas las hipotecas que se cancelan debe hacerse su cancelación en el registro por notas marginales. Janer v. Registrador, 18 D.P.R. 7 y Del Moral v. Registrador, 20 D.P.R. Dispone el arancel No. 3 que por todas las operaciones, sea cualquiera su forma, que a instancia de pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR