Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1912 - 18 D.P.R. 515

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 515
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1912

18 D.P.R. 515 (1912) SAN MIGUEL V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO San Miguel v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a.

No.: 118.-Resuelto en junio 13, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Enrique Márquez Huertas.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de 9 de abril de 1912, la sociedad mercantil "Sucesores de San Miguel Hermanos," por medio de su gestor Don Ramón Cobián Rodríguez, otorgó a favor de Don Jenaro San Miguel y Sierra carta de pago y cancelación de dos hipotecas que Don Eloy Agudo Centeno había constituído sobre una casa de su propiedad número 35 de la calle del Sol de esta ciudad, la que con dichos gravámenes pasó por título de compraventa a Don Jenaro San Miguel y Sierra. La primera de esas hipotecas fué establecida en 14 de agosto de 1911 para garantir préstamo de once mil dollars y 1,500 más por intereses y costas, habiendo sido ampliada en 22 de septiembre siguiente a mil dollars más en concepto de préstamo y cien dollars por intereses y costas, y la segunda se constituyó en 10 de noviembre del propio año por la suma de mil dollars como préstamo y trescientos dollars por intereses y costas.

Presentada en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 1 a., la escritura de que se deja hecho mérito con la de constitución y prórroga de la sociedad acreedora para la cancelación de ambas hipotecas, el registrador la denegó por medio de la siguiente nota: "Denegada la cancelación solicitada con vista de las escrituras de constitución y de prórroga de la sociedad acreedora, porque el término por el cual se constituyó dicha Sociedad venció el día quince de septiembre de mil novecientos once y fué prorrogada por escritura de veinte y cinco del mismo mes, o sea con fecha posterior a su vencimiento en contravención al artículo 223 del Código de Comercio en armonía con el 119 del mismo, por lo cual dicha sociedad prorrogada no continúa la personalidad jurídica de la anterior; y se ha extendido anotación preventiva por cuatro meses al folio 17 vuelto, tomo 77 de esta ciudad, finca 1633 duplicado, anotación letra G.

San Juan, abril 20 de 1912. José S. Belaval, Registrador." Dicha nota ha sido recurrida por Don Jenaro San Miguel y es la materia del recurso que nos toca considerar y resolver.

De la escritura de modificación y...

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