Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 836
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 18 D.P.R. 836 |
18 D.P.R. 836 (1912) PUEBLO V. GUZMAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Guzmán.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.
No. 478.-Resuelto en octubre 25, 1912.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José E. Benedicto.
Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Manuel Antonio Guzmán Alvarez se encontraba preso en la cárcel del distrito
municipal de Añasco bajo la custodia del alcaide de la cárcel de dicho
pueblo, cumpliendo condena que en procedimiento de desacato por perjurio en
causa criminal le impuso el juez municipal de Añasco, por sentencia de 30 de
agosto del corriente año.
En la misma fecha solicitó Guzmán Alvarez del juez de la Corte de Distrito
de Mayagüez, la expedición de auto de habeas corpus para obtener su
inmediata libertad, alegando al efecto que su prisión era ilegal, toda vez
que la causa criminal contra José N. Guzmán, por infracción del artÃculo 370
del Código Penal, en que se supone cometido el desacato, terminó por
sentencia que dictó la Corte Municipal de Añasco en 28 de agosto citado, y
la sentencia condenatoria por desacato recayó dos dÃas después, o sea en 30
del propio mes, cuando ya dicha corte carecÃa de jurisdicción para castigar
el desacato por perjurio.
Tramitada la petición de habeas corpus, fué dictada resolución en 31 de
agosto declarándola sin lugar y ordenando que el peticionario quedara bajo
la custodia del alcaide de la cárcel municipal de Añasco, hasta que
cumpliera la pena impuesta por la corte municipal, contra cuya resolución
interpuso el prisionero recurso de apelación para ante esta Corte Suprema,
quedando en libertad provisional mediante fianza que prestó, hasta que fuera
decidido el recurso.
La única cuestión a discutir y resolver en el presente recurso es, si la
Corte Municipal de Añasco, después de haber fallado la causa criminal en que
Guzmán Alvarez cometió el desacato por perjurio, tuvo jurisdicción para
castigar el desacato.
De la prueba practicada ante la Corte de Distrito de Mayagüez resulta que
cuando se celebraba contra José N. Guzmán en 28 de agosto último el juicio
por infracción del artÃculo 370 del Código Penal, quedó
convencido dicho
juez de que los hechos declarados por Manuel Antonio Guzmán Alvarez eran
falsos y esenciales en dicha causa, por lo que ordenó que prestara una
fianza de $500...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 767
...definida de matar a nadie, toda vez que el acto por él realizado lo fué con malicia premeditada. Véanse además, Pueblo v. Guzmán, 18 D.P.R. 836; v. Alegría, 36 D.P.R. 393; Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901. En el asesinato en segundo grado basta que se realice un acto ilegal con malicia prem......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 767
...definida de matar a nadie, toda vez que el acto por él realizado lo fué con malicia premeditada. Véanse además, Pueblo v. Guzmán, 18 D.P.R. 836; v. Alegría, 36 D.P.R. 393; Pueblo v. Carrión, 35 D.P.R. 901. En el asesinato en segundo grado basta que se realice un acto ilegal con malicia prem......