Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 18 D.P.R. 836

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 836

18 D.P.R. 836 (1912) PUEBLO V. GUZMAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Guzmán.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 478.-Resuelto en octubre 25, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José E. Benedicto.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Manuel Antonio Guzmán Alvarez se encontraba preso en la cárcel del distrito

municipal de Añasco bajo la custodia del alcaide de la cárcel de dicho

pueblo, cumpliendo condena que en procedimiento de desacato por perjurio en

causa criminal le impuso el juez municipal de Añasco, por sentencia de 30 de

agosto del corriente año.

En la misma fecha solicitó Guzmán Alvarez del juez de la Corte de Distrito

de Mayagüez, la expedición de auto de habeas corpus para obtener su

inmediata libertad, alegando al efecto que su prisión era ilegal, toda vez

que la causa criminal contra José N. Guzmán, por infracción del artÃculo 370

del Código Penal, en que se supone cometido el desacato, terminó por

sentencia que dictó la Corte Municipal de Añasco en 28 de agosto citado, y

la sentencia condenatoria por desacato recayó dos dÃas después, o sea en 30

del propio mes, cuando ya dicha corte carecÃa de jurisdicción para castigar

el desacato por perjurio.

Tramitada la petición de habeas corpus, fué dictada resolución en 31 de

agosto declarándola sin lugar y ordenando que el peticionario quedara bajo

la custodia del alcaide de la cárcel municipal de Añasco, hasta que

cumpliera la pena impuesta por la corte municipal, contra cuya resolución

interpuso el prisionero recurso de apelación para ante esta Corte Suprema,

quedando en libertad provisional mediante fianza que prestó, hasta que fuera

decidido el recurso.

La única cuestión a discutir y resolver en el presente recurso es, si la

Corte Municipal de Añasco, después de haber fallado la causa criminal en que

Guzmán Alvarez cometió el desacato por perjurio, tuvo jurisdicción para

castigar el desacato.

De la prueba practicada ante la Corte de Distrito de Mayagüez resulta que

cuando se celebraba contra José N. Guzmán en 28 de agosto último el juicio

por infracción del artÃculo 370 del Código Penal, quedó

convencido dicho

juez de que los hechos declarados por Manuel Antonio Guzmán Alvarez eran

falsos y esenciales en dicha causa, por lo que ordenó que prestara una

fianza de $500...

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