Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 767

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 767
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1954

77 D.P.R. 767 (1954)

PUEBLO V. BLANCO CANDELARIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Justo Blanco Candelario, acusado y apelante

Núms. 15806, 15807

77 D.P.R. 767

30 de diciembre de 1954

Sentencias de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), condenando al acusado de los delitos de Asesinato en Segundo Grado e Infracción a la Ley de Armas. Confirmadas.

1.

Homicidio ( Homicide )--Asesinato--Grados del Delito en General--Asesinato en Segundo Grado.--El asesinato en segundo grado no siempre se caracteriza por la ausencia de la intención específica de matar. Tal intención puede estar presente, aunque no es necesario que siempre lo esté y aunque no sea un elemento necesario del delito. En dicho delito, basta la malicia premeditada sin la intención específica deliberada de matar, diferenciándose ese grado del delito del asesinato en primer grado en que en aquél hay ausencia de deliberación.

2. Id.--Id.--Elementos o Ingredientes del Delito.--La intención específica de matar y la deliberación son ingredientes de todo delito de asesinato en primer grado.

3. Id.--Evidencia--Peso y su Suficiencia--Elementos de Premeditación y Deliberación.--Siendo la deliberación un acto objetivo del acusado que no puede probarse con prueba directa, precisa recurrir a los hechos del caso para determinar si de ellos puede racionalmente inferirse la deliberación.

4. Id.--Asesinato--Grados del Delito en General--Asesinato en Segundo Grado.--El delito de asesinato en segundo grado puede cometerse aun cuando no exista la intención definida de matar, siempre que el acto realizado por el acusado lo sea con malicia premeditada. En dicho delito, pues, basta que se realice un acto ilegal con malicia premeditada y que dicho acto ocasione la muerte.

5. Id.--Id.--Intención y Malicia--Intención de Matar.--Intención específica de matar no significa ni es equivalente a que la muerte ha sido ocasionada con premeditación y deliberación. Tal intención puede existir en el momento de ocasionarse la muerte, mas si de los hechos no se infiere que la existencia de la intención de matar es el resultado de un proceso de deliberación, el delito cometido es uno de asesinato en segundo grado.

6. Id.--Juicio en General--Cuestiones para el Jurado --Determinación del Grado de Delito.--Cuando la imputación en una acusación por asesinato es que la muerte ilegal fué intencional, premeditada y deliberada, al jurado corresponde determinar el grado del delito, a base de la evidencia que se le presente. Su decisión, empero, debe estar sostenida por la prueba, mas de tener duda razonable respecto al grado, debe darle el beneficio de ella al acusado y declararlo culpable de asesinato en segundo grado.

7. Id.--Id.--Id.--Elementos del Delito--Premeditación y Deliberación.--Mientras amigablemente tomaban licor juntos en un bote, el acusado y la interfecta discutieron el que ésta dejara a su marido y viviera con él. Al negarse ella a hacerlo, el acusado la hirió y la arrojó al mar con la intención definida de matarla. No habiendo prueba en los autos de que con anterioridad a esa discusión hubiera un disgusto entre ellos o que él la amenazara, al jurado correspondía resolver si esa intención de matar fué o no el resultado de un proceso de deliberación y, de creer que la muerte no fué deliberada y premeditada, rendir, como aquí lo hizo, un veredicto de asesinato en segundo grado.

8. Id.--Asesinato--Premeditación y Deliberación.--Para que exista la deliberación no es necesario que transcurra un determinado período de tiempo entre la intención específica de matar y la muerte misma. Esto, sin embargo, no excluye la necesidad de que la intención de matar esté precedida de premeditación y deliberación.

9. Id.--Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Veredicto y Conclusiones del Jurado.--Aun cuando la prueba en un proceso por asesinato no justifique una instrucción sobre asesinato en segundo grado, el transmitir tal instrucción no es perjudicial si el jurado rinde un veredicto de ese grado del delito.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El instruir sobre un delito menor sin justificarlo la prueba no es perjudicial ni produce la nulidad del veredicto si éste ha sido rendido por tal delito menor.

11.

Armas--Proceso y Castigo--Evidencia--Existencia del Arma --Presentación de Esta.--Ni la ocupación del arma ni su presentación como prueba son necesarias para una convicción por portarla ilegalmente. Habiendo un testigo declarado ampliamente sobre, e identificado debidamente, el arma--un cuchillo--que el había visto anteriormente en poder del acusado y habiendo prueba médica de que la herida recibida por la interfecta fué producida por un objeto plano que pudo ser un cuchillo, tal prueba es bastante para concluir la existencia del arma portada por el acusado.

Luis F. Candal, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia Interino J.

  1. Fernández Badillo, Rafael L. Ydrach Yordán y Ramón Olivo Nieves, Fiscal y Fiscal Especial, respectivamente, Tribunal Supremo,

abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El apelante fué juzgado ante un jurado de un delito de asesinato genérico consistente, según la acusación, en que el acusado "allá en o para el día 16 de octubre de 1953 y en Cabo Rojo, Puerto Rico,ilegal, voluntaria y criminalmente, con malicia, premeditación y deliberación y propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, demostrando tener un corazón pervertido y maligno acometió y agredió al ser humano Pilar Vargas Ríos, con un cuchillo, que es un arma mortífera, hiriéndola y lanzándola al mar desde un bote de motor de su propiedad, mientras se encontraban a una distancia de una milla de la orilla del mar, muriendo dicha Pilar Vargas Ríos de axfixia por inmersión (ahogada) el mismo día 16 de octubre de 1953." También fué juzgado conjuntamente, pero ante tribunal de derecho, por la portación ilegal del cuchillo con el cual hirió a Pilar Vargas Ríos.

El jurado le declaró culpable de asesinato en segundo grado y por su parte, el juez que presidió el tribunal le declaró culpable de portar armas ilegalmente. Contra las sentencias dictadas en su contra en ambos casos, el acusado ha interpuesto sendos recursos de apelación, los que hemos consolidado a petición suya, y en los cuales señala los siguientes errores:

"Primero: El tribunal a quo erró al instruir al jurado, en perjuicio del acusado y no habiendo desfilado prueba alguna que lo justificare, sobre el delito de asesinato en segundo grado;

[P770]

"Segundo: El tribunal a quo erró al aceptar el veredicto de culpable de asesinato en segundo grado por ser éste contrario a la prueba y a derecho;

"Tercero: El tribunal a quo erró al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio;

"Cuarto: El tribunal a quo erró al declarar culpable al acusado del delito de portar armas no habiéndose ésta ocupado ni descrito, ni establecídose por la prueba dicho delito."

Alega el apelante que la prueba en este caso no justificaba una instrucción al jurado sobre asesinato en segundo grado. En esta contención se fundan los tres primeros errores señalados. Por lo tanto, de ser la misma errónea, dichos tres errores caen por su base.

[1--5]

El fiscal de esta Corte resume correctamente la prueba de cargo y la de descargo, como sigue:

"La del ministerio fiscal demostró que el día 16 de octubre de 1953, el acusado Justo Blanco Candelario en unión de Hilarión Cuevas Torres y de Pilar Vargas Ríos y Carmen Ramos, prostitutas estas últimas, estuvieron tomando licor en un bar propiedad de Pedro Feliciano Candelario en el sitio conocido por Joyuda de la jurisdicción de Cabo Rojo. Ya de noche, el apelante invitó a sus acompañantes a dar un paseo en un bote de motor de su propiedad y el cual era usado por éste para la pesca. Cuando se encontraban retirados de la orilla, el apelante sostuvo relaciones sexuales con Pilar Vargas Ríos. Más tarde surgió una discusión entre ambos ya que éste pretendía que Pilar Vargas terminara las relaciones que sostenía con otro individuo y se dedicara a vivir únicamente con él. Pilar Vargas le manifestó, con respecto a este requerimiento, que ella quería al otro y no a él. El acusado, que momentos antes había sacado un cuchillo de cabo rojo y de cuatro pulgadas de largo de una capa, se abalanzó hacia ésta y la hirió en el lado derecho del pecho. Acto seguido la tiró al mar. Carmen...

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