Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1910 - 18 D.P.R. 56

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 56
Fecha de Resolución18 de Enero de 1910

18 D.P.R. 56 (1912) PUEBLO V. CAJIAO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Cajiao.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 401.-Resuelto en febrero 13, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

La parte apelante no compareció.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante en este caso fué declarado convicto del delito de perjurio por un jurado y sentenciado por la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a. a la pena correspondiente.

Interpuesta apelación por el reo, no ha presentado en esta Corte Suprema pliego alguno de exposición del caso ni de excepciones, como tampoco por escrito ni oralmente ha alegado errores contra la sentencia recurrida. Sin embargo, tenemos delante la transcripción de los autos enviada por el secretario, en la que leemos la siguiente denuncia: "Denuncia. En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico.

Estados Unidos de América. El Presidente de los E. E. U. U., ss: El Pueblo de Puerto Rico contra Felipe Cajiao Ortiz. En la Corte de Distrito de San Juan, a 10 de mayo de mil novecientos once. El fiscal formula acusación contra Felipe Cajiao Ortiz, por un delito de perjurio (felony), cometido como sigue: El citado Felipe Cajiao Ortiz, allá el día 18 de enero de 1910, en Bayamón, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, ante el Notario José Oller debidamente autorizado para tomar juramentos, voluntaria e ilegalmente juró ser cierto, que nunca había sido empleado del Gobierno de los EE. UU. en Puerto Rico, sabiendo que tales manifestaciones eran falsas, puesto que había servido en la Compañia G del Regimiento de P. R.; cuyos hechos eran esenciales a los efectos del Servicio Civil de Puerto Rico.

"Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista, a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico.

"Firmado. Luis Campillo, Fiscal del Distrito. La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al tribunal.

"Firmado. Luis Campillo, Fiscal del Distrito. Jurado y firmado ante mí hoy día 10 de mayo de 1911. Firmado. M...

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