Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1911 - 19 D.P.R. 20

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 20
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1911

19 D.P.R. 20 (1913) AVALO V. PORRATA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Avalo, Apelante, v. Porrata et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 881.-Resuelto en enero 22, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sr. J. R. F. Savage y H. H. Scoville.

Abogados de los apelados: Sres. José A. Poventud y Horacio S. Belaval.

Abogado de Clotilde Veve: Sr. José de Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El presente recurso de apelación fué establecido por Don José Avalo Sánchez contra la resolución de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., de 27 de noviembre de 1911, por la que dejó sin efecto el aseguramiento de sentencia que sin prestación de fianza había ordenado anteriormente en pleito que en cobro de cantidad presentó el apelante contra Doña María Joaquina Porrata Doria y otros, como herederos de Doña María Díaz, viuda de Veve.

Al mismo tiempo que el apelante radicaba su demanda, presentó una moción de aseguramiento de sentencia en la que pidió que se decretara sin fianza en consideración a los documentos que a ella acompañó. La cuestión, pues, a resolver en el presente recurso es si, cual alega el apelante y demandante, tiene derecho a que se decrete en su pleito un aseguramiento de sentencia contra bienes de los demandados, sin necesidad de que preste fianza.

Según la ley para asegurar la efectividad de sentencia de 1ø. de marzo de 1902, sección 369 de los Estatutos Revisados, toda persona que demandare en juicio el cumplimiento de una obligación podrá obtener una resolución del tribunal que conoce de la demanda adoptando las medidas procedentes, según los casos, para asegurar la efectividad de la sentencia que haya de dictarse en el caso de prosperar la acción ejercitada; y según la sección 372, si consta claramente en documento auténtico que la obligación es exigible, el tribunal decretará el aseguramiento sin fianza; de modo que para que pueda decretarse sin fianza, es necesario que claramente conste en un documento auténtico que la obligación es exigible y, por tanto, hemos de considerar si estos requisitos aparecen cumplidos de los documentos presentados por el demandante con su moción de aseguramiento de sentencia.

Siete documentos presentó el demandante a la consideración de la corte inferior con objeto de obtener el aseguramiento sin fianza, siendo el primero de ellos una certificación expedida en 7 de mayo de 1898 por Don Germán Jiménez Bacelga, Secretario de la Sección 2 a. de la Audiencia Territorial y librada con referencia a algunas actuaciones comprendidas en la causa criminal No. 179 seguida en el Juzgado de Instrucción de Humacao, por robo de cañas y otros objetos, contra Don Juan Vaamonde López y otros, y en ella se inserta un escrito que en 18 de junio de 1893 presentaron en dicha causa Don Juan Vaamonde López como apoderado de Doña María Díaz y Siaca, viuda de Veve, y Don Miguel Correa y Lassala, depositario administrador judicial de los bienes del concurso necesario de acreedores de Don José Avalo Sánchez, y en el cual expusieron en sustancia, que por consecuencia de la posesión dada al Sr. Vaamonde a nombre de su poderdante de la hacienda Bello Sitio y sus pertenencias, por adjudicación que se le hizo en ejecutivo que se siguiera contra el concursado Señor Avalo Sánchez, surgieron dificultades entre los comparecientes, que fueron subsanadas más tarde, otorgándose al efecto un...

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