Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1926 - 47 D.P.R. 71

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 71
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1926

47 D.P.R. 71 (1934) FABELO V. QUINTANA REYES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Carolina Fabelo, como Tutora de Juana Martín Fabelo, demandante y apelada, v.

Andrés Quintana Reyes, Enrique Rincón y Martín Borges, el primero y segundo por sí y como fiadores de la Sociedad Civil Quintana & Borges, y el último por sí y como socio de la misma, demandados y apelantes.

No.: 6305 Sometido: Junio 21, 1934 Resuelto: Junio 26, 1934.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), decretando un aseguramiento de sentencia sin fianza. Confirmada.

R. Padró Parés, abogado de los apelantes; Pedro G. Quiñones, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión envuelta en este caso es la de si la Corte de Distrito de San Juan actuó de acuerdo con los hechos y la ley al decretar como decretó sin fianza el aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse.

En la demanda se ejercitan tres causas de acción. Por la primera se reclaman mil dólares como valor razonable de cierto truck, por la segunda dos mil más por el uso del mismo y por la tercera quinientos quince por las costas, gastos y honorarios incurridos por la demandante en el pleito que contra ella se siguiera en relación con dicho truck.

Se solicitó el aseguramiento de la sentencia que pudiera dictarse y la corte lo decretó, como hemos dicho, sin fianza. Pidió su nulidad el demandado y la corte la negó por resolución fundada que, en parte, dice: "La acción establecida en el caso No. 1182 era sobre entrega de bienes muebles que alegaban los allí demandantes haber comprado a los demandados, y que según aparece de los autos de dicho caso 1182, dichos bienes muebles, o sea, un autocamión, fué entregado a los allí demandantes mediante fianza que presentaron de acuerdo con el art. 173 del Código de Enjuiciamiento Civil.

"La Corte declaró sin lugar la demanda por los fundamentos de su opinión unida a los autos y que se hizo formar parte de la sentencia. En la opinión que sirvió de base y se hizo formar parte de la sentencia la corte dijo lo siguiente: "'La prueba ha demostrado que el truck "Day Elder," licencia No. H-204 de que se trata, era en 23 de marzo de 1926, de la propiedad de la demandada, Juana Martín, y lo tenía inscrito a su nombre en el Departamento del Interior, siendo el otro demandado, Rafael Porras, su administrador para las negociaciones y arrendamiento de dicho vehículo; no habiéndose probado, a satisfacción de la corte, como alegan los...

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