Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 310

19 D.P.R. 310 (1913) ORAMA V. OYANGUREN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orama et al., Apeladas, v. Oyanguren, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

MOCION SOBRE CORRECCION DE AUTOS.

No. 937.-Resuelto en marzo 26, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los promoventes: Sr. Eugenio BenÃtez Castaño.

Abogado de la parte contraria: Sr. Antonio Sarmiento.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Las apeladas han comparecido ante este tribunal y presentado una moción

sobre correción de autos. Dicha moción no está

jurada, pero se alega en la

misma que durante el juicio en la corte inferior se presentaron copias

certificadas de las actas de inscripción de nacimiento de las apeladas. Que

en dichas inscripciones las apeladas Ana Luisa y Ana Teresa Orama aparecen

con los nombres de Ana Luisa Mérida y Ana Teresa Mérida, hijas naturales de

Fabiana Orama. Alegan las apeladas que en los autos que han sido elevados a

este tribunal por la apelada se expresa lo siguiente: "Prueba de las

demandantes. Ofrecidas como prueba copias certificadas de las actas de

nacimiento de Ana Luisa Mérida y de Ana Teresa Mérida, fué objetada su

admisión por la parte demandada, porque esos no son los nombres y apellidos

de las demandantes y la corte las admitió a reserva de que pruebe el

demandante que son las mismas personas. La parte demandada tomó excepción";

que el apelante en su alegato expresó que las demandadas con el fin de

probar la fecha de su nacimiento presentaron dos certificaciones en las que

los nombres resultan ser distintos de sus verdaderos nombres y que la corte

erróneamente admitió las referidas certificaciones. Continúa la moción

alegando que las apeladas temen que este tribunal pueda ser inducido a

error, puesto que (y en cuanto a este punto es ambigua dicha moción) los

autos originales y la prueba testifical demostraron que las certificaciones

se referÃan a las demandantes y apeladas. Por lo que las apeladas

solicitaron de este tribunal que se agregaran a los autos las

certificaciones originales, copias de las cuales se acompañaron a la moción

y fueron certificadas por el Secretario de la Corte de Distrito. Las

certificaciones que se tratan de agregar a los autos que ahora se encuentran

ante esta Corte, demuestran, que no solamente el nombre de Mérida, sino

también el nombre de Orama fué usado en relación con las apeladas.

¿Cuál es la Ãndole o naturaleza de estas actas de inscripción que ahora se

nos pide que agreguemos a los autos del caso que está

sometido a nuestra

consideración¿ Según la certificación del secretario de la corte de

distrito, son ellas copias fieles y exactas de sus originales, presentados

como prueba por las demandantes en el pleito número 5453, seguido contra

Margarita Oyanguren, existentes a los folios 21 y 22 del expresado pleito.

Pero no dice dicho secretario que fueran agregadas a ninguna alegación en

forma de exhibit o que de algún otro modo hubieran formado parte del legajo

de la sentencia, y en verdad que creemos, teniendo en cuenta las admisiones

contenidas en la moción asà como también de lo que resulta de los autos, que

las expresadas actas de inscripción constituyen solamente parte de la prueba

admitida durante el juicio por la corte con respecto a las cuestiones

controvertidas por las apeladas y apelante. Las mencionadas actas de

inscripción no se copiaron enteramente o se les hizo formar parte de un

pliego de excepciones o de una exposición del caso. Los mismos autos

contienen una exposición del caso y pliego de excepciones firmados por el

juez de la corte inferior, quien certifica que en él están contenidos todos

los documentos pertinentes y necesarios y que la indicada exposición del

caso y pliego de excepciones son exactos, verdaderos y correctos. No existe

alegación alguna de que la apelante haya omitido algo de lo contenido en los

autos en apelación y las apeladas no se fundan ni hacen referencia a ningún

error o defecto en los referidos autos, de acuerdo con las reglas 55 y 56 de

esta corte. Las apeladas solicitan de esta corte que agreguemos a los autos

de este tribunal, fundadas solamente en la certificación del secretario,

cierta prueba aislada o independiente que se supone fué

sometida al juez con

el fin de que pudiera resolver acerca de la verdad de las cuestiones

controvertidas.

Puede ser cierto que estos documentos se encuentren en el expediente (file)

de la causa en la corte inferior. Pero aun cuando aparezcan documentos en

la transcripción de los autos en apelación, el Tribunal Supremo de los

Estados Unidos ha resuelto que por el hecho de que dichos documentos

aparezcan de tal modo y hayan sido además certificados por el secretario, no

forman parte de los autos en apelación. England v. Gebhardt, 112 U. S.,

502; John v. Martin, 8 Wall., 354; Sire v. Ellithorpe Air Brake Co., 137 U.

S., 579; Sargent et al., v. The State Bank of Indiana, 12 How. 384.

En el caso de England v. Gebhardt citado anteriormente, la corte entre otras

cosas pertinentes, dice lo siguiente:

"El mero hecho de encontrarse un documento en el expediente (files) de una

causa no hace que por ello dicho documento forme parte de los autos. Si no

ha formado parte de las alegaciones o procedimientos habidos en la causa,

deberá incluirse en los autos mediante alguna orden de la corte. Sargent v.

State Bank of Indiana, 12 How., 371, 384; Fisher v. Cockrel, 5 Pet., 248,

254. Esto puede hacerse por medio de un pliego de excepciones o algo que

sea equivalente a ello." En el caso de Sargent et al. v. The State Bank of

Indiana, arriba citado, la corte se expresa en los términos siguientes:

Con respecto a la procedencia y regularidad de esta solicitud que ha sido

presentada a la corte de circuito, debemos llamar la atención en primer

lugar de que por el mero hecho de que un documento aparezca en el expediente

(files) de una causa, no habrá de considerarse que el mismo constituye parte

de los autos de dicha causa. Para que pueda considerársele como parte de

los autos, deberá estar comprendido en las alegaciones de la causa, o

incluirse y remitirse en los autos por virtud de alguna orden de la corte

dictada a solicitud de las partes. Sin este requisito no habrÃa más razón

para considerar que dicho documento continuaba formando parte de los autos

que la que existirÃa con respecto al conocimiento de los hechos por parte de

un testigo que hubiera sido citado, pero no interrogado o las declaraciones

orales prestadas ante un jurado, que no hubieran sido anotadas mediante

excepciones o de otro modo.

Por virtud del Código de Enjuiciamiento Civil, esta corte tiene facultades

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