Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 310
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 310 |
19 D.P.R. 310 (1913) ORAMA V. OYANGUREN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Orama et al., Apeladas, v. Oyanguren, Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.
MOCION SOBRE CORRECCION DE AUTOS.
No. 937.-Resuelto en marzo 26, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los promoventes: Sr. Eugenio BenÃtez Castaño.
Abogado de la parte contraria: Sr. Antonio Sarmiento.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Las apeladas han comparecido ante este tribunal y presentado una moción
sobre correción de autos. Dicha moción no está
jurada, pero se alega en la
misma que durante el juicio en la corte inferior se presentaron copias
certificadas de las actas de inscripción de nacimiento de las apeladas. Que
en dichas inscripciones las apeladas Ana Luisa y Ana Teresa Orama aparecen
con los nombres de Ana Luisa Mérida y Ana Teresa Mérida, hijas naturales de
Fabiana Orama. Alegan las apeladas que en los autos que han sido elevados a
este tribunal por la apelada se expresa lo siguiente: "Prueba de las
demandantes. Ofrecidas como prueba copias certificadas de las actas de
nacimiento de Ana Luisa Mérida y de Ana Teresa Mérida, fué objetada su
admisión por la parte demandada, porque esos no son los nombres y apellidos
de las demandantes y la corte las admitió a reserva de que pruebe el
demandante que son las mismas personas. La parte demandada tomó excepción";
que el apelante en su alegato expresó que las demandadas con el fin de
probar la fecha de su nacimiento presentaron dos certificaciones en las que
los nombres resultan ser distintos de sus verdaderos nombres y que la corte
erróneamente admitió las referidas certificaciones. Continúa la moción
alegando que las apeladas temen que este tribunal pueda ser inducido a
error, puesto que (y en cuanto a este punto es ambigua dicha moción) los
autos originales y la prueba testifical demostraron que las certificaciones
se referÃan a las demandantes y apeladas. Por lo que las apeladas
solicitaron de este tribunal que se agregaran a los autos las
certificaciones originales, copias de las cuales se acompañaron a la moción
y fueron certificadas por el Secretario de la Corte de Distrito. Las
certificaciones que se tratan de agregar a los autos que ahora se encuentran
ante esta Corte, demuestran, que no solamente el nombre de Mérida, sino
también el nombre de Orama fué usado en relación con las apeladas.
¿Cuál es la Ãndole o naturaleza de estas actas de inscripción que ahora se
nos pide que agreguemos a los autos del caso que está
sometido a nuestra
consideración¿ Según la certificación del secretario de la corte de
distrito, son ellas copias fieles y exactas de sus originales, presentados
como prueba por las demandantes en el pleito número 5453, seguido contra
Margarita Oyanguren, existentes a los folios 21 y 22 del expresado pleito.
Pero no dice dicho secretario que fueran agregadas a ninguna alegación en
forma de exhibit o que de algún otro modo hubieran formado parte del legajo
de la sentencia, y en verdad que creemos, teniendo en cuenta las admisiones
contenidas en la moción asà como también de lo que resulta de los autos, que
las expresadas actas de inscripción constituyen solamente parte de la prueba
admitida durante el juicio por la corte con respecto a las cuestiones
controvertidas por las apeladas y apelante. Las mencionadas actas de
inscripción no se copiaron enteramente o se les hizo formar parte de un
pliego de excepciones o de una exposición del caso. Los mismos autos
contienen una exposición del caso y pliego de excepciones firmados por el
juez de la corte inferior, quien certifica que en él están contenidos todos
los documentos pertinentes y necesarios y que la indicada exposición del
caso y pliego de excepciones son exactos, verdaderos y correctos. No existe
alegación alguna de que la apelante haya omitido algo de lo contenido en los
autos en apelación y las apeladas no se fundan ni hacen referencia a ningún
error o defecto en los referidos autos, de acuerdo con las reglas 55 y 56 de
esta corte. Las apeladas solicitan de esta corte que agreguemos a los autos
de este tribunal, fundadas solamente en la certificación del secretario,
cierta prueba aislada o independiente que se supone fué
sometida al juez con
el fin de que pudiera resolver acerca de la verdad de las cuestiones
controvertidas.
Puede ser cierto que estos documentos se encuentren en el expediente (file)
de la causa en la corte inferior. Pero aun cuando aparezcan documentos en
la transcripción de los autos en apelación, el Tribunal Supremo de los
Estados Unidos ha resuelto que por el hecho de que dichos documentos
aparezcan de tal modo y hayan sido además certificados por el secretario, no
forman parte de los autos en apelación. England v. Gebhardt, 112 U. S.,
502; John v. Martin, 8 Wall., 354; Sire v. Ellithorpe Air Brake Co., 137 U.
S., 579; Sargent et al., v. The State Bank of Indiana, 12 How. 384.
En el caso de England v. Gebhardt citado anteriormente, la corte entre otras
cosas pertinentes, dice lo siguiente:
"El mero hecho de encontrarse un documento en el expediente (files) de una
causa no hace que por ello dicho documento forme parte de los autos. Si no
ha formado parte de las alegaciones o procedimientos habidos en la causa,
deberá incluirse en los autos mediante alguna orden de la corte. Sargent v.
State Bank of Indiana, 12 How., 371, 384; Fisher v. Cockrel, 5 Pet., 248,
254. Esto puede hacerse por medio de un pliego de excepciones o algo que
sea equivalente a ello." En el caso de Sargent et al. v. The State Bank of
Indiana, arriba citado, la corte se expresa en los términos siguientes:
Con respecto a la procedencia y regularidad de esta solicitud que ha sido
presentada a la corte de circuito, debemos llamar la atención en primer
lugar de que por el mero hecho de que un documento aparezca en el expediente
(files) de una causa, no habrá de considerarse que el mismo constituye parte
de los autos de dicha causa. Para que pueda considerársele como parte de
los autos, deberá estar comprendido en las alegaciones de la causa, o
incluirse y remitirse en los autos por virtud de alguna orden de la corte
dictada a solicitud de las partes. Sin este requisito no habrÃa más razón
para considerar que dicho documento continuaba formando parte de los autos
que la que existirÃa con respecto al conocimiento de los hechos por parte de
un testigo que hubiera sido citado, pero no interrogado o las declaraciones
orales prestadas ante un jurado, que no hubieran sido anotadas mediante
excepciones o de otro modo.
Por virtud del Código de Enjuiciamiento Civil, esta corte tiene facultades
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 374
...principal, El Pueblo de Puerto Rico v. Emmanuel, 235 U. S. 251; Sosa v. American Railroad Company, 10 D. P. R. 474; Orama v. Oyanguren, 19 D.P.R. 310. La palabra "juez", como ha sido usada en oposición a "corte" solamente referirse al caso en que un solo juez juzgue un caso en vez de la cor......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 374
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