Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 112

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 112

19 D.P.R. 112 (1913) PUEBLO V. VINALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Apelado, v. Viñales, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 530.-Resuelto en febrero 11, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. Ramón S. Pesquera.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente caso está sometido a nuestra consideración a virtud de recurso

de apelación que se dice interpuesto contra sentencia que en grado de

apelación y mediante celebración de nuevo juicio dictó la Corte de Distrito

de San Juan, Sección 2 a., en 25 de octubre del año próximo pasado,

condenando al denunciado apelante como culpable del delito de acometimiento

y agresión grave a la pena de dos años de cárcel y las costas.

Ambas partes han presentado alegatos escritos, asistiendo también al acto de

la vista que se celebró el dÃa 5 de los corrientes, en cuyo acto el Fiscal

llamó la atención de este tribunal sobre el hecho de que en el récord no

aparecÃa escrito alguno de apelación, por lo que esta corte carecÃa de

jurisdicción para decidir el recurso.

Hemos examinado la transcripción de autos y en efecto falta la copia del

escrito de apelación que con otros documentos ha debido remitir el

secretario de la corte inferior, por precepto imperativo del artÃculo 356

del Código de Enjuiciamiento Criminal enmendado por ley aprobada en 7 de

marzo de 1908.

Y no basta que en el escrito de exposición del caso se haya...

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    • Puerto Rico
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    ...de los autos el escrito de apelación, carecemos de poder para resolver el recurso. Pueblo v. Lorenzo, 18 D.P.R. 978; Pueblo v. Viñales, 19 D.P.R. 112; Pueblo v. Olivencia, 20 D.P.R. Finalmente consideraremos el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en la causa seguida contra este ......
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