Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 231

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 231
Fecha de Resolución22 de Julio de 1953

75 D.P.R. 231 (1953)

PUEBLO V. TORRES ECHEVARRÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Saturnino Torres Echevarría, acusado y apelante

Núm. 15387

75 D.P.R. 231

22 de julio de 1953

Sentencias de Julio Suárez Garriga, J., (San Juan), condenando al acusado por delitos de Asesinato en Segundo Grado, Atentado a la Vida, No Registro de Armas y Portar Armas. Confirmadas las sentencias en los tres primeros casos y desestimado el recurso en el último.

1.

Derecho Penal--Evidencia--Prueba Documental y Exclusión de Prueba Oral por Ella--Documentos o Escritos Privados en General--Fotografías.--Fotografías del occiso mostrando el orificio de entrada de una bala y las erosiones que presentaba aquél en la cara, luego de identificadas, son admisibles en evidencia, sin que el hecho de que puedan impresionar al jurado en sentido desfavorable para el acusado justifique su exclusión si se ofrecen para un propósito legítimo de la acusación.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Fotografías que representan el lugar de los sucesos o sirven para ilustrar el testimonio de un testigo que describió ese lugar, así como su participación en tales sucesos, sus actuaciones, movimientos y cosas que observó en el sitio, son admisibles en evidencia luego de identificadas.

3. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Admisión de Prueba Objetada--Prueba para Contradecir o Impugnar Testigos.--El error, de serlo, al no seguir estrictamente las disposiciones de la ley de evidencia al tratar de impugnar la declaración de un acusado, no es motivo para alterar la sentencia si el apelante no demuestra que con ello se lesionaron derechos sustanciales suyos.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En cuanto a impugnar el testimonio del acusado se refiere, la ley queda en términos generales cumplida cuando el fiscal le muestra a él y al abogado defensor la declaración que aquél prestara por escrito, y se le ofrece amplia oportunidad de negar o explicar cualquier contradicción o inconsistencia entre dicha declaración y su testimonio oral en el juicio.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Argumentación de los Abogados de las Partes--Del Ministerio Público.--La referencia impropia del fiscal, en su informe al jurado, en cuanto a evidencia no presentada y en su poder, sin indicar en qué consistía tal evidencia, queda subsanada al transmitir la corte inmediatamente instrucciones al jurado en cuanto a que no tiene que tomar en cuenta evidencia alguna que no fué presentada como prueba, y especialmente en cuanto al efecto de evidencia voluntariamente suprimida.

6.

Homicidio ( Homicide )--Asesinato--Grados del Delito en General--Asesinato en Primer Grado--Elementos de Premeditación y Deliberación.--El asesinato en primer grado incluye los elementos de deliberación y la intención específica de matar. En el asesinato en segundo grado, basta la malicia premeditada, sin la intención específica deliberada de matar, o sea, se refiere a la intención de realizar un acto que resulte en la muerte, pero en virtud del propósito de causar daños corporales que puedan probablemente resultar en la muerte, y así resulten, sin que el actor haya tenido el propósito directo, específico y deliberado de matar.

7. Id.--Evidencia--Presunciones y Peso de las Pruebas--Circunstancias que Atenúan, Excusan o Justifican el Hecho.--Cuando la muerte de un ser humano es el resultado y consecuencia de disparos hechos por el acusado, y éste así lo admite, a él corresponde probar las circunstancias atenuantes que justifiquen o excusen el hecho de tal muerte, a menos que tales circunstancias surjan de la prueba de cargo.

8. Id.--Id.--Id.--Prueba de Deliberación o Premeditación.--En un proceso por asesinato, El Pueblo no viene obligado a ofrecer prueba directa y específica de la malicia y premeditación--éstas pueden inferirse de la manera en que se usa un arma de fuego--ni a probar el motivo del crimen o la existencia de discrepancias, rencillas o enemistad entre el acusado y su víctima.

9.

Derecho Penal--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord--De la Transcripción o Récord de Apelación--Omisiones en el Mismo y Efecto--Omisión de Copia del Escrito de Apelación.--Este Tribunal carece de jurisdicción para conocer de un recurso en cuya transcripción de autos no se ha incorporado el escrito de apelación.

10.

Estatutos--Interpretación y Forma en que Operan--Efecto Retroactivo--Estatutos Penales--Cambios en o Derogaciones de los Mismos--Aplicación a Procesos o Causas Pendientes.--El propósito legislativo por la Ley núm. 44 de 1949 ((2) pág.

97), de que no se continuarán las acciones pendientes por infracciones a la Ley de Registro de Armas, se cumple archivando aquellas causas en que al acusado se le haya procesado únicamente por infringir dicha ley. De procesársele tanto por esa ley como por la de portación ilegal de arma y ser convicto de este último delito decomisándose, como consecuencia de ello, el arma en cuestión, la acción pendiente por la infracción a la Ley sobre Registro de Armas no debe descontinuarse ya que el propósito legislativo de descontinuar las causas por ese delito a fin de que las armas no inscritas puedan serlo no se logra debido a la confiscación mencionada.

Ernesto Ramos Antonini, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Jaime García Blanco, Fiscal Especial, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En la noche del día 6 de abril de 1948, en el sitio denominado "El Canódromo", Parque Muñoz Rivera de San Juan, Puerto Rico, Saturnino Torres Echevarría dió muerte con una pistola al soldado norteamericano David H. Daniel e infirió tres heridas de carácter grave al ciudadano Luis Antonio Matos Espada. Con motivo de estos hechos, el referido Saturnino Torres Echevarría fué procesado ante el anterior Tribunal de Distrito de San Juan, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Atentado a la Vida, Portar Armas e Infracción a la Ley sobre Registro de Armas.

Los casos felonies se vieron conjuntamente ante un jurado y los Misdemeanors

fueron sometidos al juez que presidió la vista por la misma prueba ofrecida en los casos de Asesinato en Primer Grado y Atentado a la Vida.

El jurado rindió veredictos declarando al acusado culpable de Asesinato en Segundo Grado y de Atentado a la Vida. Por su parte el juez le declaró culpable de los delitos de Portar Armas e Infracción a la Ley sobre Registro de Armas. Luego de ser sentenciado en todos y cada uno de dichos casos apeló para ante este Tribunal,1 imputando a la corte sentenciadora, la comisión de los siguientes errores:

[P234]

"Primer Error: La corte a que erró al admitir en evidencia varias fotografías de la víctima en el caso de asesinato presentadas por el Fiscal con el propósito de impresionar al jurado.

"Segundo Error: El tribunal inferior erró al admitir en evidencia varias fotografías tomadas varios días después de los hechos simulando posiciones y al permitir que se le preguntara al testigo Matos Espada sobre las mismas sin ser admitidas en evidencia.

"Tercer...

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