Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 947

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 947

19 D.P.R. 947 (1913) POMALES V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pomales, Recurrente, v. El Registrador, Recurrido.

Recurso gubernativo contra resolución del Registrador de la Propiedad de

Guayama.

No. 149.-Resuelto en junio 28, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Adogado del recurrente: Sr. C. DomÃnguez Rubio.

El Registrador, Don Felipe CuchÃ, compareció por escrito en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En dos de abril de este año el Registrador de la Propiedad de Guayama denegó

la inscripción de una escritura de venta otorgada a favor de Maximino

Pomales por Ramón Vázquez como márshal y en nombre de la Sucesión de Pedro

GarcÃa, fundándose para ello en dos defectos de los cuales uno fué, que la

finca vendida no aparecÃa inscrita en el registro a nombre de la Sucesión de

Pedro GarcÃa. Establecido recurso gubernativo por Pomales contra esta

negativa de inscripción, esta Corte Suprema en resolución del dÃa 2 del

presente mes de junio, los resolvió confirmando la negativa del registrador

por el defecto expresado. Pomales v. El Registrador, (pág. 637).

Algunos dÃas después dicho tÃtulo de compraventa fué

presentado nuevamente

al mismo registro para su inscripción y el registrador volvió a negarla por

el mismo defecto de falta de inscripción a que hemos hecho referencia.

Establecido nuevamente recurso contra esa nota, en él se nos han presentado

por el recurrente además del tÃtulo denegado, dos certificaciones libradas,

una por el secretario de la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal

de Salinas, y la otra por el secretario de la Corte de Distrito de Guayama y

también una declaración jurada (affidavit). En estas certificaciones y

declaración se apoya únicamente el recurrente para solicitar que revoquemos

la expresada nota denegatoria, contra la cual ha recurrido ahora.

De la nota de presentación puesta por el registrador en el tÃtulo no aparece

que con él se le presentaran las certificaciones y declaración jurada que

ahora nos presenta el recurrente, ni de ellas aparece constancia alguna por

la cual podamos venir a la conclusión de que en verdad fueron presendas al

registrador con el tÃtulo, de modo que no sabemos si el registrador las tuvo

bajo su consideración cuando estampó la segunda nota denegatoria. Para que

nosotros podamos decidir...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 560
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    • Invalid date
    ...con el registrador en que no podemos tomar en consideración ningunos documentos que no le fueron presentados. Pomales v. Registrador, 19 D.P.R. 947. Igualmente estamos de acuerdo con el registrador en que no existe presunción de jurisdicción a favor de la sentencia de una corte municipal, s......
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