Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 560

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 560

37 D.P.R. 560 (1927) ROMÁN BORGES V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ulises Román Borges, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

No.: 698, -Sometido: Diciembre 13, 1927, Resuelto: Diciembre 24, 1927

Nota de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando anotación de

mandamiento de embargo. Confirmada.

Enrique Rincón, abogado del recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, libró una orden de embargo

contra bienes inmuebles por la suma de $650. El márshal embargó una finca y

se libró la correspondiente orden para que se inscribiera el embargo.

Cuando se presentó la orden al registrador de San Juan, éste se negó a

inscribir el embargo fundándose en que de la faz de los procedimientos se

desprendía que la corte municipal se había excedido de su jurisdicción.

El recurrente alega que el pleito se basaba en un pagaré por la suma de

$450, intereses y costas, y que el montante total adeudado en la fecha de la

presentación de la demanda no excedía de $500, que es el límite de la

jurisdicción de una corte municipal. Para demostrar estos hechos el

recurrente descansa en una aseveración que hace en su alegato y ofrece

elevar a este tribunal una certificación de la corte.

El registrador muy acertadamente contesta que nada tuvo a la vista a no ser

la orden que se deseaba inscribir: que ni el pagaré ni ningún otro

documento le fueron presentados para demostrar que la corte municipal

actuaba dentro del límite de su jurisdicción. Convenimos con el registrador

en que no podemos tomar en consideración ningunos documentos que no le

fueron presentados. Pomales v.

Registrador, 19 D.P.R. 947.

Igualmente estamos de acuerdo con el registrador en que no existe ninguna

presunción de jurisdicción a favor de la sentencia de una corte municipal,

sino que debe demostrarse que la corte actuó dentro del límite fijado por la ley.

Vamos un poco más lejos de lo que el registrador lo hace en su alegato,

porque dicho funcionario acepta que si le hubiese demostrado que el pagaré

creditivo de la deuda era por...

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