Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1912 - 19 D.P.R. 640

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 640
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1912

19 D.P.R. 640 (1913) RIVERA V. LOPEZ, JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera, Apelante, v. López, Juez Municipal, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso de certiorari.

No. 967.-Resuelto en junio 2, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni Gely.

El apelado no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por Catalino Rivera contra resolución de la Corte de Distrito de Guayama de 4 de diciembre de 1912, declarando sin lugar solicitud de certiorari presentada por Rivera a dicha corte para revisar procedimientos de la Corte Municipal de Patillas, en diligencias sobre aseguramiento de sentencia.

Con fecha 7 de septiembre del año 1912, en la Corte Municipal de Patillas presentó demanda Domingo Delfí contra Catalino Rivera en acción redhibitoria, para que declarando nula la permuta que ambas partes habían celebrado el 3 de septiembre citado de una yegua rucia blanca de la propiedad del demandante, por un caballo y una yegua rucios de la propiedad del demandado, fuera éste condenado a entregar al demandante su referida yegua o en su defecto la suma de $80 con sus intereses legales y las costas del juicio.

Alega Delfí como fundamento de su acción que los animales del demandado, no obstante haber manifestado éste en el acto de la permuta que no padecían enfermedad infecciosa sino un catarro benigno, resultaron estar atacados de muermo y fueron puestos en cuarentena por los oficiales de sanidad, quienes se negaron a devolvérselos por tener males incurables ya de algún tiempo atrás y ser necesario sacrificarlos.

El demandante por medio de moción solicitó la ocupación y depósito en su poder de la yegua rucia blanca por vía de aseguramiento de sentencia y la corte municipal accedió a ese pedimento bajo la responsabilidad del demandante y previa la correspondiente fianza que aquél prestó.

El demandado presentó moción para que se dejara sin efecto la orden judicial ya cumplida y la corte declaró sin lugar la moción sobre levantamiento de embargo.

Esos procedimientos dieron lugar al presente recurso de certiorari promovido originariamente ante la Corte de Distrito de Guayama y que ésta declaró sin lugar según dejamos indicado, habiéndose interpuesto contra su resolución recurso de apelación para ante esta Corte Suprema sometido hoy a nuestra consideración y decisión.

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