Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1912 - 19 D.P.R. 992

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 992
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1912

19 D.P.R. 992 (1913) THE AMERICAN TRADING COMPANY V. MONSERRAT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The American Trading Company, Apelante, v. Monserrat, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 860.-Resuelto en junio 28, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sres. Felipe Casalduc y Edward S. Paine.

Abogado del apelado: Sr. Alfredo Arnaldo.

El Juez Asociado Sr. del Toro emitió la opinión del tribunal.

The American Trading Company entabló una demanda en la Corte de Distrito de Ponce contra Damián Monserrat Suro, sobre nulidad de un procedimiento hipotecario seguido por Monserrat en la Corte de Distrito de Mayagüez y sobre cancelación de un crédito hipotecario inscrito en el Registro de la Propiedad de Mayagüez.

El demandado solicitó el traslado del pleito, pero luego desistió, sometiéndose a la jurisdicción de la corte y alegando por vía de excepción previa, que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. La corte resolvió que la demanda era suficiente en cuanto a que en ella se exponen hechos bastantes para sostener la solicitud de cancelación y resolvió, además, que carecía de jurisdicción para declarar la nulidad del procedimiento hipotecario.

A petición del demandado la resolución de la corte se registró como sentencia el 12 de febrero de 1912. Por su sentencia la corte de distrito desestimó la demanda en cuanto a la nulidad del procedimiento hipotecario y la declaró con lugar en cuanto a la cancelación del crédito hipotecario.

Contra la parte de la sentencia relativa a la nulidad del procedimiento hipotecario, entabló la demandante, The American Trading Company, el presente recurso de apelación. Nuestra misión, se limitará pues, dentro de este recurso, a considerar y a resolver si la Corte de Distrito de Ponce tenía o nó jurisdicción para declarar la nulidad solicitada por la demandante, y si la tenía, a dictar, de acuerdo con el artículo 306 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado en 1906, leyes de 1906, página 65, la sentencia que debió haber dictado la corte de distrito.

Los fundamentos que tuvo la Corte de Distrito de Ponce para declarar que no tenía jurisdicción, pueden reasumirse así: Que en la actualidad no existe la acción de nulidad de actuaciones; que tal acción sólo existía anteriormente como un incidente a la demanda principal; que sólo puede obtenerse la revisión y corrección de una sentencia por virtud de una apelación o...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 378
    • Puerto Rico
    • 27 May 1959
    ...Ortiz, 70 D.P.R. 412 (De Jesús), (1949), cita precisa a la pág. 423; (2)-nulidad de actuaciones- The American Trading Co. v. Monserrat , 19 D.P.R. 992, (Del Toro), cita precisa a las págs. 994-995 y Santana v. Orcasitas, 47 D.P.R. 735, (Del Toro), (1934), cita precisa a las págs. 744 y los ......
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