Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1912 - 19 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 428
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1912

19 D.P.R. 428 (1913) MONCLOVA V. REXACH EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Monclova, Apelante, v. Rexach, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 917.-Resuelto en abril 29, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Luis Freyre Barbosa.

Abogado del apelado: Sr. Antonio Sarmiento.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Habiendo promovido ante la Corte de Distrito de Arecibo Don Agustín Rexach y Dueño, en su carácter de Cura Vicario de Arecibo y como representante de la Ermita de la Monserrate de dicha ciudad, información con arreglo a la Ley Hipotecaria y su reglamento para justificar la posesión de cuatro parcelas de terreno, se opuso Don Juan Monclova a dicha información, estableciendo en la misma corte con fecha 3 de marzo de 1912, demanda declarativa contra Rexach y Dueño, en que alega como hechos fundamentales de su oposición los siguientes:

Primero

Que en el mes de diciembre de 1910 adquirió de Doña Dolores López Cruz, obrando ésta por si y en representación de sus menores hijos José Monserrate y Federico Beltrán López, previa la correspondiente autorización judicial, una casa de maderas del país techada de hierro galvanizado, de seis metros cincuenta centímetros de frente por siete metros sesenta centímetros de fondo, enclavada en un solar que poco más o menos tiene la misma superficie, más un martillo de dos metros 30 centímetros de ancho por dos metros 90 centímetros de largo, colindante dicho solar por el Norte con el Hospital de la Monserrate, al Sur con casa de Isidoro Rodríguez, al Este con casa que era de Catalina Córdova, hoy propiedad del Presbítero Don Agustín Rexach, y al Oeste con casa que fué de José Beltrán, hoy de Felipe Serrano.

Segundo

Que con posterioridad a esa adquisición cedió en venta al Presbítero Rexach el martillo descrito en el hecho precedente.

Tercero

Que el demandante jamás ha satisfecho cantidad alguna por el solar que ocupa la descrita casa, así como tampoco la pagaron los anteriores dueños.

Cuarto

Que no obstante la posesión de este solar por sí y por los anteriores dueños durante un espacio de tiempo de más de 30 años sin interrupción alguna, Rexach y Dueño, Cura Vicario de la Iglesia Católica de Arecibo, en representación de la Ermita de la Monserrate, había promovido expediente posesorio afirmando que esa Ermita posee desde hace 75 años por Manda Pía hecha por Calixto Soto, cuatro parcelas de terreno, entre ellas una con cabida de 1,626 metros cuadrados, lindante al Este con la travesía de la Calle Nueva de Arecibo, al Oeste con solar de la Ermita de la Monserrate, al Norte con Plazuela de la Monserrate, y al Sur con la Calle Nueva, dentro de cuya parcela están comprendidos el solar y casa del demandante Monclova.

Quinto

Que la Manda Pía a que se refiere Rexach no abarca las cuatro parcelas de terreno cuya posesión trata aquél de justificar.

Sexto

Que aunque el solar del demandante estuviese comprendido en dicha Manda Pía, jamás la Ermita de la Monserrate ni sus representantes han estado en posesión de él, y sí lo han estado por más de 30 años, el demandante y los anteriores poseedores, sin pagar canon ni merced alguna, ni reconocer a nadie como su legítimo dueño.

Concluye Monclova con la súplica de que se declare por sentencia no haber lugar a aprobar la información posesoria en cuanto al solar ya descrito, declarando que éste pertenece al demandante a virtud de prescripción extraordinaria con las costas y gastos de la acción, inclusos honorarios de abogado, a cargo del demandado.

El demandado contestó la demanda en la forma siguiente: Como primera defensa niega de una manera general todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Como segunda defensa alega que en representación de la "Ermita de la Monserrate" ha promovido ante la Corte de Distrito de Arecibo un expediente para acreditar a título de dueño, sin título inscribible, la posesión desde hace 75 años por Manda Piadosa de Calixto Soto, de cuatro parcelas de terreno destinadas a solares enclavadas en el Barrio de la Monserrate de Arecibo, sitio conocido por la denominación "El Cerro de la Monserrate," de cuyas cuatro parcelas es exclusiva dueña la Ermita de la Monserrate que las posee, goza y disfruta quieta, pública y pacíficamente, con justo título, buena fe, y sin interrupción de ninguna especie desde que las adquirió.

Y como...

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