Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1923 - 36 D.P.R. 806

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 806
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1923

36 D.P.R. 806 (1927) IGLESIA CATÓLICA V. MONCLOVA MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO La Iglesia Católica, Apostólica, Romana de Puerto Rico, Ermita de la Monserrate de Arecibo, promovente y apelada, v.

Juan Monclova Martínez, Narcisa Rodríguez y Belén Guardiola, opositores y apelantes.

No.: 4032, -Visto: Diciembre 17, 1926, Resuelto: Mayo 23, 1927.

Sentencia de Luis Samalea Iglesias, J. (Arecibo), declarando con lugar solicitud sobre conversión de posesión en dominio. Confirmada.

Luis Freire Barbosa, abogado de los apelantes; Manuel Tous Soto, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Iglesia Católica, Apostólica, Romana en esta Isla tiene inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo la posesión de cuatro fincas radicadas en dicha ciudad y después de diez años de la inscripción solicitó de la Corte Municipal de Arecibo que la declarase convertida en dominio. A esa solicitud se opusieron los apelantes, uno de los cuales se opuso sin éxito al expediente posesorio que originó la inscripción que se quiere convertir en dominio; Monclova v. Rexach, 19 D.P.R. 428. La Corte de Distrito de Arecibo, en grado de apelación, dictó sentencia declarando la conversión de la posesión en dominio y contra ese fallo interpusieron los opositores este recurso de apelación.

Para que la posesión inscrita pueda convertirse en dominio e inscribirse como tal en el registro de la propiedad requiere la ley que se haga una solicitud en tal sentido a la corte municipal donde radiquen los bienes, con certificación del registrador en que se haga constar que han transcurrido diez años desde la fecha de la inscripción y que no existe en el registro nota que indique que la prescripción ha sido interrumpida, solicitándose en su vista que se anuncie en un periódico del distrito judicial en que radique la corte en que se promueva el expediente o en su defecto en el que designe la corte, la conversión de la inscripción de posesión en dominio, a fin de que los que se consideren perjudicados puedan oponerse en el plazo de quince días contados desde la fecha de la publicación del edicto; y que transcurridos los quince días sin que se hubiese presentado ninguna reclamación el juez municipal hará constar ese hecho, declarará concluso el expediente y dictará resolución final que hará constar la descripción de la finca y demás requisitos legales y...

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