Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 634
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 634 |
19 D.P.R. 634 (1913) ADMINISTRACION JUDICIAL V. ANELGINA VIDAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Administración Judicial de los Bienes de Vidal, Apelado, v. Angelina Vidal
et al., Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a,
No. 919.-Resuelto en junio 2, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sr. José de Guzmán BenÃtez.
Abogado de Cruz RodrÃguez: Sr. Jacinto Texidor.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
José E. Vidal Amadeo que falleció bajo disposición testamentaria estuvo
casado tres veces, habiendo sido interpuesta esta apelación por los
herederos del primer matrimonio, quienes se oponen a la sentencia y
adjudicación hecha por la corte con respecto a la distribución de los bienes
entre los herederos de los distintos matrimonios. La primera cuestión que
suscitan los apelantes se refiere a los bienes que alegan pertenecer
privativamente a su madre, primera esposa del testador. José E. Vidal
Amadeo y su esposa Angelina Bertrés otorgaron recÃprocamente un poder para
testar, en el cual la esposa autorizó a su marido a declarar las
aportaciones de ella a la sociedad conyugal, y en virtud de tal poder en 12
de febrero de 1884 el referido cónyuge superstite otorgó
un testamento en el
que expresó que su esposa le habÃa autorizado para declarar sus aportaciones
matrimoniales, lo que dijo harÃa oportunamente. Hubo prueba de que en el
año 1868 la mencionada Angelina Bertrés que entonces estaba casada con el
testador, adquirió para sà una parcela de terreno. Declararon además varios
testigos que la propiedad en cuestión pertenecÃa a la esposa, pero el
contador partidor a quien se le comisionó del caso, el árbitro nombrado
posteriormente y el juez, todos estuvieron conformes en que las
declaraciones de todos estos testigos eran de referencia y sin fuerza
probatoria alguna y no vemos razón por la cual debamos intervenir con esa
conclusión. Con respecto a las palabras contenidas en el poder y en el
testamento, los mismos funcionarios judiciales declararon que las palabras
usadas en el poder y el testamento eran meramente rituales tales como las
que invariablemente se emplean en documentos de esa clase.
En virtud del hecho de que en su último testamento manifestó el testador que
su primera esposa no habÃa aportado bienes de su propiedad al matrimonio y
de que no hubo prueba satisfactoria en contrario, entendemos que la
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 579
...de gananciales de los bienes adquiridos por su causante vigente el matrimonio Jiménez-Román. Cf. Adm. Judicial de Vidal v. Vidal, 19 D.P.R. 634, 635--636 [11] Los aquí recurrentes alegaron que durante el tiempo en que estuvieron casados don Zoilo y doña Herminia adquirieron bienes con fondo......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 579
...de gananciales de los bienes adquiridos por su causante vigente el matrimonio Jiménez-Román. Cf. Adm. Judicial de Vidal v. Vidal, 19 D.P.R. 634, 635--636 [11] Los aquí recurrentes alegaron que durante el tiempo en que estuvieron casados don Zoilo y doña Herminia adquirieron bienes con fondo......