Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 634

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 634

19 D.P.R. 634 (1913) ADMINISTRACION JUDICIAL V. ANELGINA VIDAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración Judicial de los Bienes de Vidal, Apelado, v. Angelina Vidal

et al., Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a,

No. 919.-Resuelto en junio 2, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sr. José de Guzmán BenÃtez.

Abogado de Cruz RodrÃguez: Sr. Jacinto Texidor.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

José E. Vidal Amadeo que falleció bajo disposición testamentaria estuvo

casado tres veces, habiendo sido interpuesta esta apelación por los

herederos del primer matrimonio, quienes se oponen a la sentencia y

adjudicación hecha por la corte con respecto a la distribución de los bienes

entre los herederos de los distintos matrimonios. La primera cuestión que

suscitan los apelantes se refiere a los bienes que alegan pertenecer

privativamente a su madre, primera esposa del testador. José E. Vidal

Amadeo y su esposa Angelina Bertrés otorgaron recÃprocamente un poder para

testar, en el cual la esposa autorizó a su marido a declarar las

aportaciones de ella a la sociedad conyugal, y en virtud de tal poder en 12

de febrero de 1884 el referido cónyuge superstite otorgó

un testamento en el

que expresó que su esposa le habÃa autorizado para declarar sus aportaciones

matrimoniales, lo que dijo harÃa oportunamente. Hubo prueba de que en el

año 1868 la mencionada Angelina Bertrés que entonces estaba casada con el

testador, adquirió para sà una parcela de terreno. Declararon además varios

testigos que la propiedad en cuestión pertenecÃa a la esposa, pero el

contador partidor a quien se le comisionó del caso, el árbitro nombrado

posteriormente y el juez, todos estuvieron conformes en que las

declaraciones de todos estos testigos eran de referencia y sin fuerza

probatoria alguna y no vemos razón por la cual debamos intervenir con esa

conclusión. Con respecto a las palabras contenidas en el poder y en el

testamento, los mismos funcionarios judiciales declararon que las palabras

usadas en el poder y el testamento eran meramente rituales tales como las

que invariablemente se emplean en documentos de esa clase.

En virtud del hecho de que en su último testamento manifestó el testador que

su primera esposa no habÃa aportado bienes de su propiedad al matrimonio y

de que no hubo prueba satisfactoria en contrario, entendemos que la

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 579
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1989
    ...de gananciales de los bienes adquiridos por su causante vigente el matrimonio Jiménez-Román. Cf. Adm. Judicial de Vidal v. Vidal, 19 D.P.R. 634, 635--636 [11] Los aquí recurrentes alegaron que durante el tiempo en que estuvieron casados don Zoilo y doña Herminia adquirieron bienes con fondo......
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