Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1989 - 124 D.P.R. 579
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 124 D.P.R. 579 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1989 |
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANA OROSIA MENDEZ, demandante y recurrida, vs.
LUZ CELENIA RUIZ RIVERA ET AL ., demandados;
REINALDO JIMENEZ ROMAN y MARCELINO SOTO ROMAN, demandantes y recurrentes, v.
LUZ CELENIA RUIZ RIVERA, GLORIA RUIZ RIVERA,
RAMON LUIS RUIZ RIVERA, IRIS RUIZ RIVERA y ANA OROSIA MENDEZ, demandados y recurridos
Núm. RE-89-31
124 D.P.R. 579
30 de junio de 1989
SENTENCIA de Neftalí
Soto Santiago, J. (Utuado), que decreta la nulidad de la institución de herederos de ciertos testamentos. Revocada y se devuelve el caso a instancia para la continuación de trámites compatibles con la opinión.
APOSTILLA
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--PROPÓSITO Y EFECTO.
En ocasiones, los trámites judiciales se complican innecesariamente; esto impide que las controversias puedan resolverse en forma justa, rápida y económica conforme lo dispone la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.
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SUCESIONES--PARTICIÓN O DIVISIÓN--DIVISIÓN DE LA HERENCIA POR LOS INTERESADOS--PARTICIÓN DE HERENCIA--EN GENERAL--PRINCIPIO DE DEPURACIÓN DEL CAUDAL.
En los trámites de partición de herencia, al concurrir herederos de dos (2) o más matrimonios, debe realizarse la operación previa de dividir y liquidar los bienes gananciales habidos en cada matrimonio para depurar así la masa partible de cada causante y evitar complicaciones.
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ID.--ID.--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISION DE BIENES RELICTOS--PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL.
La partición de herencia está regulada por los Arts. 1005--1034 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 2871--2919, y por los Arts. 600--605 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs. 2621--2626.
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ID.--ID.--DIVISION DE LA HERENCIA POR LOS INTERESADOS--PARTICIÓN DE HERENCIA--INVENTARIO, AVALUO, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La partición de herencia incluye el inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes del causante.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--PRINCIPIO DE DEPURACIÓN DEL CAUDAL.
Previo al trámite de partición de herencia y con el fin de evitar la confusión de los bienes del causante con los del cónyuge supérstite en la sociedad legal de gananciales, es necesario que se realicen varias operaciones que depuren la masa partible entre los herederos del de cuius.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
Cuando un causante fuere casado, antes de realizarse la liquidación de su herencia hay que proceder a separar sus bienes de los de su cónyuge. En caso de existir la sociedad legal de gananciales, habrá que proceder a liquidarla según las reglas propias de la misma. Se le atribuirá a la mujer lo que le corresponda por razón de dote o parafernales, al marido su capital propio, o a ambos su mitad de gananciales.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La operación particional de la liquidación de gananciales no conlleva necesariamente la partición y adjudicación de los bienes a cada heredero del cónyuge premuerto. Éstos pueden permanecer en comunidad en cuanto a esos bienes. Sólo cuando solicitan la partición de esa herencia procede la adjudicación de tales bienes, de existir los mismos, una vez depurados.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.
La sabiduría del principio de depuración del caudal reside en que tanto el cónyuge supérstite como los herederos del causante del matrimonio previo o matrimonios posteriores no quedan afectados en sus derechos sucesorales por la posible confusión de bienes.
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MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--LIQUIDACIÓN Y DIVISION DE LOS GANANCIALES--EN GENERAL.
El Art.
1326 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3701, dispone la forma de hacer la liquidación de los bienes gananciales de dos (2) o más matrimonios contraídos por una misma persona. Este artículo se aplicará cuando resulte imposible precisar la proporción de bienes privativos y gananciales de cada sociedad legal de gananciales. Dicho artículo ha sido objeto de extremo análisis por los tratadistas.
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ID.--ID.--EN GENERAL.
El Art.
1307 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3647, dispone que se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se demuestre que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Quien reclama que son privativos le incumbe destruir esa presunción por preponderancia de la prueba.
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ID.--ID.--BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO--EN GENERAL.
Una casa y un solar adquiridos durante la vigencia de un matrimonio se presumen bienes gananciales, salvo prueba en contrario. Art. 1301 del Código Civil, 31 L.P.R.A.
sec. 3641.
Luis Américo Aguila López, abogado de los recurrentes; Pedro T. Anca Marín, abogado de los recurridos; Luis A. Garrastegui, abogado de la recurrida.
OPINION DEL JUEZ ALONSO ALONSO
[1] En ocasiones los trámites judiciales se complican innecesariamente e impiden que las controversias puedan resolverse en forma justa, rápida y económica conforme lo dispone la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp., 120 D.P.R. 283 (1988). El caso ante nos es un ejemplo de ello.
[2] En los trámites de partición de herencia, al concurrir herederos de dos (2) o más matrimonios, debe realizarse la operación previa de dividir y liquidar los bienes gananciales habidos en cada matrimonio para depurar así la masa partible de cada causante y evitar complicaciones como las del caso de autos.
[P582]
Ante nos los recurrentes imputan error al tribunal de instancia por así no hacerlo con respecto al caudal de su causante.
I
Doña Herminia Román (doña Herminia) contrajo matrimonio con Don Zoilo Ruiz Jiménez c/p Zoilo Jiménez (don Zoilo), sin capitulaciones matrimoniales, el 14 de junio de 1958. Previo al matrimonio con don Zoilo, doña Herminia había procreado un hijo de nombre Marcelino Soto Román. El...
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...163 D.P.R. ___ (2004), 2004 J.T.S. 179, a la pág. 419; González v. Quintana, 145 D.P.R. 463, 468-469 (1998); Méndez v. Ruiz Rivera, 124 D.P.R. 579, 589 (1989); García v. Montero Saldaña, 107 D.P.R. 319, 335 (1978); Robles Ostolaza U.P.R., 96 D.P.R. 583, 588 (1968); Espéndez v. Viuda de Espé......
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