Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 43
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997

1997 DTS 43 (1997) ALVIRA CINTRON V. SK & F LABORATORIES, 142 D.P.R. 803 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Alvira Cintrón,

Querellante-Recurrido

vs.

SK & F Laboratories Co. y otros,

Querellados-Recurrentes

142 D.P.R. 803 (1997)

142 DPR 803 (1997)

Núm. RE-90-682

Revisión

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Carolina, Juez de Instancia: Hon. Bárbara Sanfiorenzo

Abogados de la parte recurrente: Lic. Aníbal Irizarry & María Santiago del Bufete McConnell Valdés

Abogados de la parte recurrida: Lic. Luis Angel López Olmedo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 1997

El presente recurso plantea si la indemnización por despido sin justa causa, bajo la Ley Núm. 80, Art. 1, 29 LPRA sec. 185a., está sujeta al descuento por concepto del seguro social federal.

Resolvemos en la negativa. Reiteramos, además, nuestros pronunciamientos de Torres González v. Star Kist Caribe, Inc., op. del 28 de enero de 1994, 94 J.T.S. 5 y Vélez Rodríguez v. Pueblo International, Inc., op. del 18 de marzo de 1994, 94 J.T.S.

37, de que el término para ejercitar la causa de acción del Artículo 5(A) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, 11 LPRA sec. 7 es uno de caducidad que no está sujeto a ser interrumpido por apelación instada por el empleado ante la Comisión Industrial.

I

El 11 de octubre de 1988, el recurrido Juan Alvira Cintrón presentó una querella ante el Tribunal Superior (Sala de Carolina) donde solicitó que se le ordenara a su patrono, S K & F Laboratories Co., que lo reinstalara en su empleo toda vez que había cesado cierta incapacidad emocional alegadamente relacionada con su trabajo. Reclamó además los salarios dejados de percibir conforme al procedimiento dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec.

3118 et. seq.[Na 1]

Se alegó en la querella que el Sr. Alvira Cintrón trabajó para su patrono por alrededor de diez (10) años y que en septiembre de 1986 compareció al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Fondo) para tratamiento médico por una condición emocional. Alegó haber sido dado de alta en febrero de 1987 sin compensación ni relación alguna.[Na 2] Alegó además, haberse reportado a trabajar al día siguiente, pero que volvió a recibir ayuda médica en una institución privada durante el período comprendido entre el 1ro. Y el 15 de mayo de 1987.

Finalmente, indicó que durante los meses de junio y julio de 1987 recibió tratamiento médico privado y compareció voluntariamente al Fondo en donde, con fecha de 21 de octubre de 1987, se le ordenó regresar a su trabajo con derecho a tratamiento.[Na 3]

Surge de la querella que el 21 de marzo de 1988 el Fondo resolvió, con relación al segundo caso, que el obrero no había sufrido accidente de trabajo ni padecía de enfermedad ocupacional alguna. Inconforme, el Sr. Alvira Cintrón apeló ambas decisiones del Fondo (la de marzo de 1987 y marzo de 1988) ante la Comisión Industrial. A la fecha de dictarse la sentencia recurrida esos recursos se encontraban pendientes.

El Sr.

Alvira Cintrón alegó que, a pesar de que estaba capacitado para trabajar desde el 21 de octubre de 1987 y que a partir de tal fecha le hizo infructuosamente varias peticiones a su patrono para que lo reinstalara en su empleo, éste se negó a ello, despidiéndolo formalmente el 27 de junio de 1988, por considerar que no estaba capacitado para continuar en el empleo.

El 21 de diciembre de 1989, el patrono, SK & F Laboratories Co. (en adelante SK&F), presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Alegó en dicha moción que no tenía obligación alguna de reservarle el empleo al querellante ni de reinstalarlo bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, por no tratarse de un accidente o una enfermedad ocupacional. Alegó en la alternativa, que aún asumiendo que se tratara de un accidente o de una enfermedad ocupacional, el querellante no solicitó su reinstalación en el empleo dentro del año siguiente a la fecha del accidente y que el demandante no estaba física y mentalmente capacitado para ocupar su empleo. El querellante presentó un escrito en oposición a la moción del querellado. Surge de la sentencia recurrida que el 11 de abril de 1990 el tribunal dictó una resolución mediante la cual denegó la desestimación solicitada.

El 16 de mayo de 1990, SK&F presentó una moción sobre consignación y solicitud de sentencia. En la misma solicitó la desestimación del caso en su totalidad y a su vez consignó el importe de la mesada que entendía le correspondía al querellante bajo la Ley Núm. 80, supra. El querellante se opuso a dicha moción y levantó la existencia de errores en el cómputo de la mesada por haberse descontado de ésta una cantidad por concepto de seguro social federal y alegó error en la suma de honorarios de abogado.

El 1ro. de noviembre de 1990, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial en la que denegó la moción de desestimación presentada por SK&F y resolvió que no procedía el descuento de seguro social de la suma consignada por concepto de la mesada.

Resolvió, además, que por encontrarse pendientes ante la Comisión Industrial, las decisiones del Fondo sobre la relación causal de la condición del querellante, no podía entender en la controversia sobre la reinstalación del querellante bajo la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, supra.

Inconforme, SK&F acudió ante...

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