Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 83
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997

1997 DTS 83 (1997) TORRES CAPELES V. RIVERA ALEJANDRO, 143 D.P.R. 300 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos L. Torres Capeles,

Demandante-apelado

v.

Minerva Rivera Alejandro, Demandada-apelada, Carlos L. Torres Aguayo,

Demandado-apelante

143 D.P.R. 300 (1997)

143 DPR 300 (1997)

Núm. CC-96-372

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Amadeo Murga, Pesante Martínez & Rivera Pérez

Abogados de la parte apelante: Lic. Raúl Tirado Menéndez

Abogados de la parte apelada: Lic. Mario Portela Martínez & Luis Rodríguez Cintrón

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 1997

I

Los hechos que dan lugar a la controversia que hoy nos ocupa se remontan al 8 de diciembre de 1978, cuando el demandante apelado Carlos L. Torres Capeles contrajo matrimonio con la demandada apelada Minerva Rivera Alejandro. Durante el matrimonio procrearon dos hijas, Carmen Iris y Evelyn Sujey, ambas de apellidos Torres Rivera. El 12 de mayo de 1988 el foro de instancia declaró disuelto el vínculo matrimonial y condenó a Torres Capeles a pagar una pensión alimentaria de ciento cincuenta dólares ($150.00) semanales para beneficio de sus hijas menores.

El 6 de abril de 1989 Torres Capeles y Rivera Alejandro le informaron al tribunal, mediante moción suscrita por derecho propio, que estaban conviviendo. Solicitaron se cancelara la obligación de pago de la pensión alimentaria otorgada a sus hijas menores de edad. El tribunal se dio por enterado.

No obstante, ya para el 1994 las relaciones entre éstos habían deteriorado. El 23 de septiembre de 1994, Rivera Alejandro obtuvo una orden de protección al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA secs. 601 et seq., mediante la cual se le ordenó a Torres Capeles desalojar la residencia que compartía con ella. Apenas unos días más tarde, el 28 de septiembre, Rivera Alejandro presentó una moción solicitando se fijase como su hogar y el de sus hijas la residencia en la que hasta ese momento habían vivido, hasta que la menor de sus hijas llegase a la mayoría de edad.

Alegó que aunque dicha residencia se compró con posterioridad al divorcio, se adquirió con dinero de la sociedad de bienes gananciales y/o de la comunidad de bienes compuesta por ella y Torres Capeles.

Solicitó además, que a tenor con las condiciones entonces vigentes, condenase a Torres Capeles al pago de "una pensión alimenticia [sic] no menor de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales para sus hijas menores de edad y al pago de una suma no menor de mil dólares ($1,000.00) para [ella]"; que fijase las relaciones paterno filiales; y que condenase a Torres Capeles al pago de las costas y honorarios de abogado.

El 4 de octubre de 1994, el tribunal reinstaló como pensión provisional los ciento cincuenta dólares ($150.00) semanales concedidos previamente como cconsecuencia del divorcio. El 5 de octubre Torres Capeles presentó una moción de rebaja de pensión alimentaria. Alegó en síntesis, que trabajaba con su padre en una compañía de arrastre, que ganaba doscientos dólares ($200.00) semanales y que tenía deudas y responsabilidades que pagar. Sostuvo además, que Rivera Alejandro y sus dos hijas vivían en una casa, que aunque aparece a su nombre, pertenece a su padre que es quien la paga. Conforme a lo anterior, adujo que solamente podía pagar setenta y cinco dólares ($75 00) semanales por concepto de pensión alimentaria a sus hijas.

Después de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de dos mociones de desacato por falta de pago de parte de la pensión alimentaria provisional y mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el 25 de febrero de 1995, Rivera Alejandro interpuso una demanda de tercero contra el señor Carlos Torres Aguayo, el padre de Torres Capeles. En la misma alegó que en una deposición que se le tomó a Torres Capeles, éste expresó que, "siempre ha sido empleado de su padre y desde hace catorce (14) años recib[ía] un sueldo semanal de trescientos cincuenta dólares ($350.00), hasta septiembre de 1994 que su sueldo bajó a doscientos dólares ($200.00) y que su padre lo mantiene fuera de nómina; o sea que no le hace los descuentos legales de Seguro Social, Contribución sobre Ingresos y otros". Indicó que Torres Capeles administraba el negocio de camiones de su padre. Señaló además, que desde que ella y Torres Capeles se casaron y mientras convivieron luego del divorcio, el padre de éste "controlaba el régimen económico de la familia".

La posición social y económica de la familia, mientras convivieron luego del divorcio, era de clase media alta y los gastos fluctuaban, siendo la suma mínima promedio de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales. También sostuvo que, según Torres Capeles, su padre "costeaba todos los gastos y obligaciones de la familia que [é]l no podía costear". Finalmente, aseveró "[q]ue como consecuencia de la Orden de Protección que emitió el Tribunal Municipal de Caguas, mediante la cual ordenó el desalojo del demandante del hogar conyugal, tanto [Torres Capeles como su padre] se negaron a continuar proveyendo el nivel de vida económico al que habían acostumbrado a [Rivera Alejandro] y a las hijas habidas en el matrimonio".

Conforme las anteriores alegaciones, solicitó que fijase "la pensión alimentaria correspondiente en derecho y orden[ase] a [Torres Aguayo] a pagar subsidiariamente, ya sea mancomunada o solidariamente la pensión alimentaria que se le imponga [a Torres Capeles] para el sostenimiento de las hijas menores de edad habidas en el matrimonio".

El 28 de marzo de 1995, Torres Aguayo contestó la demanda de tercero, negando la mayor parte de las alegaciones. Planteó como defensas afirmativas, que la demanda de tercero dejaba de exponer hechos que justificasen la concesión de un remedio y que los padres de las menores están capacitados física y mentalmente para proveerles alimentos a éstas.

El 4 de...

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