Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 639
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 120 |
TSPR | 1998 TSPR 120 |
DPR | 146 DPR 639 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1998 |
1998 DTS 120 IN RE: MUNDO RODRÍGUEZ 1998TSPR120
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Angel Mundo Rodríguez
Moción Civil
98TSPR120
Número del Caso: MC-87-8
146 DPR 639 (1998)
146 D.P.R. 639 (1998)
1998 JTS 119
Abogados Parte Querellante: Hon.
Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi ,Procuradora General Auxiliar
Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 9/10/1998
Incapacidad Mental
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 1998
Mediante Opinión Per Curiam emitida el 16 de octubre de 1992, este Tribunal separó indefinidamente de la profesión de abogado al Lcdo. Angel Mundo Rodríguez por el fundamento de incapacidad mental, según dispuesto en la Regla 13.1(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico1 vigente al momento de los hechos y siguiendo el procedimiento establecido en la Regla 13.1(c) del mismo2.
En aquella ocasión, el Comisionado Especial designado en el caso concluyó que, conforme a la prueba presentada, el Lcdo. Mundo sufría un trastorno depresivo moderado crónico causado por el abuso del alcohol, condición que le impedía ejercer adecuadamente la profesión. A base de ello, recomendó su suspensión indefinida. En dicha ocasión, estimamos probado el hecho de que el Lcdo. Mundo estaba impedido de ejercer adecuadamente la profesión. En consecuencia, lo separamos indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Claro está, aclaramos que, conforme la norma vigente en nuestro ordenamiento, este tipo de suspensión por incapacidad mental constituye una medida especial de protección social y no un desaforo3. Finalmente, expresamos que, si cesaba la incapacidad, el Lcdo. Mundo Rodríguez podía solicitar reinstalación de acuerdo a lo establecido en la Regla 13.1(h) de nuestro reglamento4. Ordenamos la incautación de su obra notarial y su entrega a la Oficina de Inspección de Notarías.
El 1 de octubre de 1996, el Sr. Mundo presentó moción de reinstalación alegando que había superado la situación de alcoholismo y, por tanto, que su incapacidad había cesado al presente. Alegó además, que había sido evaluado por el Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos de América, concluyéndose que él no estaba mental o físicamente incapacitado5. A base de lo anterior, el Sr. Mundo solicitó que se continuara con el procedimiento de reinstalación de acuerdo a la Regla 15(h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico6, sobre casos de incapacidad mental de abogados.
El 18 de octubre de 1996, luego de considerar la moción presentada por el Sr. Mundo, este Tribunal designó al Lcdo. Agustín Mangual Hernández7 como Comisionado Especial para que recibiera prueba sobre la condición mental del Sr. Mundo --incluyendo testimonio pericial de un panel seleccionado según la Regla 15(h) del Tribunal Supremo8-- y para que rindiera un informe dentro de los plazos especificados en la referida regla.
El 13 de noviembre de 1996 el Comisionado Especial emitió una orden nombrando al Dr.
Domingo Cordero como perito para que examinara al Sr. Mundo y sometiera un informe sobre sus conclusiones. Además, ordenó al Sr. Mundo comunicarse con la oficina del referido médico para que coordinara las citas necesarias y ordenó al Procurador General y a Mundo Rodríguez que, en el término de diez (10) días notificaran el nombre y dirección del perito siquiatra que hubiesen elegido. El 25 de noviembre de 1996, el Procurador General presentó una moción informando, entre otros asuntos, haber elegido a la Dra. Haydée Costas como perito siquiatra. El Sr. Mundo, por su parte, informó el 17 de enero de 1997 la selección de la Dra. Myrna Zegarra como la perito siquiatra que lo evaluaría.
El 31 de enero de 1997, el Procurador General --mediante moción-- solicitó permiso a este Tribunal para contratar al sicólogo Jorge Montilla para que administrara al Sr. Mundo una prueba neurosicológica, la cual, según la Dra. Haydée Costas, era indispensable para determinar con mayor precisión las posibles limitaciones en el funcionamiento mental del peticionario causadas por la excesiva ingestión de alcohol durante un periodo tan prolongado de tiempo9.
Referimos la mencionada solicitud al Comisionado Especial para que, luego de que el panel de tres (3) médicos siquiatras examinara al querellado y rindieran su testimonio pericial, ofreciera su recomendación en cuanto a la necesidad de contratar al sicólogo Montilla para que administrara al peticionario la prueba neurosicológica recomendada.
El 12 de mayo de 1997, se radicó el informe del Dr. Domingo Cordero Alonso10 --perito nombrado por el Comisionado Especial-- con relación al Sr. Mundo. El facultativo recomendó la asistencia del peticionario a Alcohólicos Anónimos para que mantuviese su sobriedad. Además, sugirió intervención siquiátrica para que se continuara así un proceso evaluativo que, con mayor certeza clínica, definiera o identificara un posible diagnóstico siquiátrico. Añadió que si ese fuera el caso, podría beneficiarse de ayuda profesional de enfoque sicoterapéutico con el posible beneficio, a su vez, del uso de medicación.
El 14 de mayo de 1997, luego de solicitarse una prórroga, se...
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