Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1998 - 146 DPR 853

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 142
TSPR1998 TSPR 142
DPR146 DPR 853
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998

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1998 DTS 142 IN RE: SANTIAGO GUZMÁN 1998TSPR142

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Santiago Guzmán Esquilín

Querella

98TSPR142

Número del Caso: CP-97-11

146 DPR 853 (1998)

146 D.P.R. 853 (1998)

1998 JTS 168

Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 10/23/1998

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 1998

El Lcdo. Santiago Guzmán Esquilín fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y de la notaría el 9 de junio de ese mismo año.

Por entender que el licenciado Guzmán Esquilín había incurrido en conducta reñida con los Cánones de Ética Profesional, el 16 de enero de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ordenó la transcripción de evidencia de una vista celebrada en el caso Ex Parte Flora Velázquez Pérez, Civil Núm. KJV85-4597 y su remisión al Tribunal Supremo. El 21 de febrero de 1997 le enviamos copia del expediente al Procurador General para estudio e informe. El 19 de agosto de 1997 el Procurador General presentó su Informe. El 21 de agosto de ese año concedimos un término al licenciado Guzmán Esquilín para que se expresara sobre el mismo. El 9 de septiembre éste presentó su réplica al Informe y el 24 de octubre de 1997 ordenamos la presentación de la querella.

El 5 de noviembre de 1997, el Procurador General presentó una querella mediante la cual le imputó al licenciado Guzmán Esquilín haber violado los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX. Estos, en lo pertinente, le imponen a un abogado la obligación de: evitar cometer engaño y defender las causas de sus clientes dentro de los límites de la ley; ser sincero y honrado ante los tribunales; únicamente utilizar en la defensa de los derechos de sus clientes medios que sean consistentes con la verdad; y no inducir al juzgador a error utilizando una falsa relación de hechos.

Contestada la querella, designamos al ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, como Comisionado Especial para atender ésta. El 6 de julio de 1998, el Comisionado Especial rindió su Informe en el cual hizo una detallada relación de los hechos que dieron base a la querella. A continuación haremos un breve resumen de los mismos.

Don Vicente Avilés Rivera y doña Flora Velázquez Pérez se casaron el 2 de octubre de 1937. Durante su matrimonio procrearon dos hijos, Manuel y José

Abraham, ambos de apellido Avilés Velázquez. Estos premurieron a don Vicente, quien falleció el 23 de julio de 1985. Manuel había procreado una hija...

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