Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 2006 - 167 DPR 661

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2003-16
DTS2006 DTS 073
TSPR2006 TSPR 73
DPR167 DPR 661
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Gladys Fernández de Ruiz

2006 TSPR 73

167 DPR 661, (2006)

167 D.P.R. 661 (2006), In re Fernández de Ruiz, 167:661

2006 JTS 82 (2006)

2006 DTS 73 (2006)

Número del Caso: CP-2003-16

Fecha: 21 de abril de 2006

Abogados de la Parte Querellada: Lcda. Nydia María Díaz-Buxó

Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión inmediata, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, a sabiendas de que el documento era simulado y con el propósito de defraudar a un acreedor de su cliente.

(La suspensión será efectiva el 2 de mayo de 2006 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006

El 2 de julio de 2003, el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra la licenciada Gladys Fernández de Ruiz en la cual le formularon cuatro cargos por alegadas violaciones a la fe pública notarial y a los cánones 8, 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.8, 18, 35 y 38, respectivamente.1

Específicamente, en la referida querellada se le imputó haber autorizado, como notario, una escritura sobre pagaré al portador, o a su orden, constituyendo una hipoteca sobre un inmueble, a sabiendas de que el documento era simulado y con el propósito de defraudar a un acreedor de su cliente, Carmen M. Abreu Rolón.2

De igual forma, se le imputó haber estado presente y haber participado en reuniones donde se llegaron a unos acuerdos que no se cumplieron --los cuales consistían en no gravar ni enajenar un inmueble propiedad de Abreu Rolón--induciendo a error a la otra parte para beneficio de su cliente.

Oportunamente, Fernández de Ruiz radicó la correspondiente contestación a la querella. En la misma negó la veracidad de todos los cargos imputados y, a su vez, solicitó la celebración de una vista evidenciaria, y que se declara sin lugar la querella.

En virtud de lo anterior, designamos a la Lcda. Ygrí Rivera de Martínez, ex Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, como Comisionada Especial para que recibiera la prueba que presentaran las partes y rindiera un informe a este Tribunal con las determinaciones de hechos que entendiera procedentes. En cumplimiento con nuestra encomienda, el 30 de septiembre de 2005 la Comisionado Especial rindió su informe.

I

Del antes mencionado informe surge el trasfondo fáctico que exponemos a continuación. El 16 de octubre de 1985, Antonio Gómez Torres, su esposa Ignacia Zaragoza y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron--representados por el Lcdo. Samuel Gracia Gracia--ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, una demanda en Cobro de Dinero contra su sobrino Mario Gómez Carrasquillo y su entonces esposa, Carmen Abreu Rolón.3

Luego de varios trámites e incidentes procesales, las partes presentaron una moción solicitando que el foro primario emitiera sentencia por estipulación de las partes. A través del referido acuerdo, el matrimonio demandado --representado por el Lcdo. José

R. Cancio Vigas--se comprometía a satisfacer solidariamente la suma de $57,000, incluyendo el interés al 7.5% anual. De este modo, acordaron realizar pagos mensuales de $985.54 hasta saldar la aludida cantidad adeudada a Gómez Torres.

De igual forma, el referido matrimonio pactó que antes de disponer de sus bienes inmuebles se lo notificarían a Gómez Torres, incluyendo cualquier adjudicación que se hiciera por concepto de liquidación de la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos.4

Conforme a lo anterior, el 21 de diciembre de 1988 tribunal de instancia emitió sentencia aprobando el aludido acuerdo.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 1990, el referido foro decretó el divorcio de Gómez Carrasquillo y Abreu Rolón. Durante este procedimiento la pareja estipuló todo lo relativo a sus bienes y obligaciones. En el caso de divorcio como en el proceso de liquidación y división de la sociedad legal de gananciales, Abreu Rolón estuvo representada por Fernández de Ruiz.

El 30 de julio de 1991, el matrimonio otorgó una escritura sobre "Partición y Adjudicación de Bienes Gananciales" ante el Lic. Luis F. Camacho. Vale la pena destacar que antes del aludido otorgamiento--y en cumplimiento con lo acordado como parte del proceso de divorcio--el Lcdo. Camacho le envió por fax a Fernández de Ruiz el proyecto de escritura para su lectura y aprobación.

Específicamente, la referida escritura desglosaba todos los bienes y deudas de la disuelta sociedad de gananciales. En lo aquí pertinente, entre el listado de las deudas, se encontraba la que tenía la pareja con Gómez Torres, la cual en ese momento ya estaba reducida a $40,000.

Como parte de la liquidación, Carrasquillo Gómez recibió un inmueble localizado en Cidra y, a su vez, asumió todas las deudas de la extinta sociedad legal de gananciales, relevando a Abreu Rolón de responder por cualquier deuda relacionada con la disuelta sociedad. Por su parte, Abreu Rolón recibió la casa en la que la pareja residía, ubicada en el Barrio Guavate, en Cayey. Es preciso señalar que aunque registralmente surgía que el matrimonio había gravado la referida propiedad mediante una hipoteca en garantía de un pagaré al portador o a la orden por $74,000, la realidad extraregistral era que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes toda vez que al momento de liquidar la sociedad, esa deuda ya había sido saldada.5

Ahora bien, a pesar de lo acordado en el caso de Cobro de Dinero, el matrimonio nunca notificó a Gómez Torres sobre la adjudicación de los bienes en el procedimiento de divorcio. Transcurrido un tiempo --aun cuando efectuó varios pagos-- el 28 de septiembre de 1991Carrasquillo Gómez dejó de efectuar los pagos mensuales acordados.

En virtud de lo anterior, el Lcdo. Gracia Gracia, siendo amigo de Fernández de Ruiz, al enterarse que ésta había representado a Abreu Rolón en el caso de divorcio se comunicó con ella en varias ocasiones para informarle sobre la existencia de la deuda ganancial de su cliente y Carrasquillo Gómez. Así pues, insistiendo en sus gestiones de cobro contra Abreu Rolón, el 15 de octubre de 1990 el Lcdo. Gracia Gracia le envió una carta a Fernández de Ruiz solicitándole que se comunicara con Abreu Rolón debido a que "[e]ntre los bienes gananciales exist[ía] una casa en la cual viv[ía]

[s]u cliente y lamentaría mucho tener que embargar la misma".

Asimismo, el 25 de abril de 1991, el Lic.

Gracia Gracia le cursó una segunda carta a Fernández de Ruiz, recordándole que había ido a su oficina donde le había comunicado el problema con el cobro de la aludida deuda y que, antes de solicitar la ejecución, estimaba necesario que ésta se comunicara con Abreu Rolón para ver en qué forma podían resolver el asunto. Nuevamente, mediante una tercera carta del 5 de junio de 1995, el Lic. Gracia Gracia volvió a mencionarle que era su deseo buscar un arreglo antes de ejecutar la sentencia.6

Así las cosas, el Lic. Gracia Gracia comenzó a notificarle a Fernández de Ruiz las mociones post-sentencia que radicaba en el caso sobre Cobro de Dinero. En lo aquí pertinente, el día 14 de agosto de 1992, radicó una moción bajo la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 51.4, y, también, notificó copia de la misma al apartado postal de la Lic. Fernández de Ruiz. En dicha moción, además de indicarse una exposición de los detalles de la sentencia en el caso de cobro de dinero, se alegó que el matrimonio incumplió con la estipulación debido a que se divorciaron y liquidaron la sociedad legal de gananciales sin notificar a Gómez Torres y, además, porque no habían hecho más pagos, adeudando todavía la suma de $25,458.58.

En virtud de la referida moción, el foro primario expidió una orden de citación para que tanto Abreu Rolón como su ex-esposo Gómez Carrasquillo comparecieran a las oficinas del Lcdo. Gracia Gracia. En cumplimiento con lo ordenado, el 26 de octubre de 1992 Abreu Rolón compareció a la ofician del referido abogado, donde le entregó copia de la antes mencionada escritura de partición y liquidación para demostrar que Carrasquillo Gómez había asumido todas las deudas gananciales. En ese momento, por primera vez, Gómez Torres se enteró de la existencia de la aludida escritura.

Nuevamente, buscando un acuerdo que evitara la ejecución de la sentencia, el Lic. Gracia Gracia insistió con la Lic. Fernández de Ruiz y logró acordar una reunión entre las partes. Ésta se efectuó en la oficina de la querellada, estando presentes el Lic. Gracia Gracia, la querellada, Gómez Torres y Abreu Rolón.

En el entretanto, el 20 de abril de 1993, Abreu Rolón --mediante escritura otorgada ante Fernández de Ruiz--canceló el pagaré de $74,000 que tenía en su posesión desde el procedimiento de divorcio. De igual forma, el 28 de septiembre de 1993, Abreu Rolón otorgó también ante Fernández de Ruiz un pagaré al portador o a su orden por $150,000, constituyendo una hipoteca en garantía de su pago sobre su propiedad en el Barrio Guavate, en Cayey, la cual había recibido en la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Específicamente, Abreu Rolón realizó esta transacción con el objetivo de "protegerse de sus acreedores".7 Por tal razón, el referido pagaré nunca fue negociado. Vale la pena señalar que Fernández de Ruiz no

instruyó a Abreu Rolón a que realizara el antes mencionado otorgamiento; ello no obstante, en ningún momento orientó legalmente a su cliente sobre las consecuencias de otorgar una escritura en posible fraude de acreedores.

Así las cosas, el 4 de octubre de 1993, Gómez Torres presentó...

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