Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1998 - 146 DPR 912

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 143
TSPR1998 TSPR 143
DPR146 DPR 912
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998

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1998 DTS 143 IN RE: SANTIAGO DEL VALLE 1998TSPR143

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Hon. Angel M.

Santiago del Valle

Querella

98TSPR143

Número del Caso: PAD-93-06 A-B

146 DPR 912 (1998)

146 D.P.R. 912 (1998)

1998 JTS 161

Abogados de la Parte Querellante: Hon.

Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcdo. Iván F. Fuster Lebrón

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Gil A. Morales Rivera

Lcdo. Edugardo Villanueva Muñoz

Fecha: 10/28/1998

Conducta Profesional

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 1998

Considerado el documentado Informe de la Comisión Disciplinaria y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia, relativo a la conducta del entonces Juez de Distrito Angel M.

Santiago Del Valle, el Tribunal resuelve censurar enérgicamente al hoy abogado Santiago Del Valle y ordenar que la presente sea unida a su expediente personal en la Secretaría.

Por su importancia, publíquese esta Resolución conjuntamente con dicho Informe.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COMISION DISCIPLINARIA Y DE SEPARACION DEL SERVICIO

POR RAZON DE SALUD DE JUECES DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA

In re: Hon. Angel M. Santiago del Valle (A y B)

Juez del Tribunal de Distrito PAD-93-06

Conducta Profesional

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 1998.

RELACION DEL CASO

El 5 de noviembre de 1993 el Procurador General de Puerto Rico radicó ante esta comisión dos querellas contra el Hong. Angel M. Santiago del Valle, Juez del Tribunal de Distrito. En ambas querellas se imputa la violación de los Cánones I, IV, VIII y XXVI de Etica Judicial. La primera, identificada como la querella número PAD-93-06 (A), se relaciona con hechos ocurridos el 11 de octubre de 1991; la segunda, identificada como querella número PAD-93-06 (B), con hechos ocurridos el 3 de julio de 1990.

En la querella PAD-93-06 (A), donde se le imputa al Hong. Angel M. Santiago del Valle, Juez del Tribunal de Distrito, haber observado una conducta profesional impropia, se expresó lo siguiente:

CARGO I

El Honorable Juez Angel M. Santiago del Valle incurrió en violación del Canon I del Código de Etica Judicial, el cual entre otras cosas dispone que el Juez en el ejercicio de su función de impartir justicia, consciente de la posición que ocupa en la sociedad y de la trascendencia de su misión, debe velar por que sus actuaciones respondan a normas de conductas que honren la integridad e independencia en su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.

CARGO II

El Honorable Juez Angel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon IV del Código de Etica Judicial, que entre otras cosas dispone que el Juez debe velar porque su conducta se ajuste a los Cánones de Etica Judicial tanto en su proceder personal como en el desempeño de sus funciones judiciales.

CARGO III

El Honorable Juez Angel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon VIII del Código de Etica Judicial, que entre otras cosas dispone que el juez debe evitar toda actividad que le reste dignidad a su posición como juez.

CARGO IV

El Honorable Juez Angel M. Santiago del Valle incurrió en violación al Canon XXVI del Código de Etica Judicial, que provee que los Cánones de Etica Judicial no excluyen otras normas de conducta que también obligan al Juez que estén establecidas por ley o que sean inherentes al honor tradicional de la judicatura.

De conformidad con el contenido de la querella, el Procurador General expresa que los hechos que dan base a los cargos antes mencionados son los siguientes:

"El 11 de octubre de 1991, el Sr. Andrés Pérez Lugo viajaba en dirección a Guánica, Puerto

Rico, en compañía de su esposa, Milka Ivette Rosado. Dicha pareja entraba al pueblo de Ponce, por el sector conocido como Los Caobos. El señor Pérez Lugo conducía su vehículo de motor y al llegar al semáforo de "Los Caobos" en Ponce, Puerto Rico, tomó el carril del centro, pasó la luz verde y siguió hacia delante. En el carril derecho de la carretera en dicho sector un grupo de obreros trabajaba en el área, lo que impedía el paso de los vehículos por dicha carril. El Hon. Juez Angel M. Santiago del Valle conducía su vehículo de motor, un Cadillac blanco, por el carril derecho en el sector Los Caobos. Como el Juez Santiago del Valle no podía proseguir en dicho carril, y al nadie cederle el paso, optó por invadir el carril izquierdo, cruzando al frente del Sr. Andrés Pérez Lugo, quien tuvo que frenar abruptamente. El señor Pérez Lugo se acercó al vehículo del Juez Santiago del Valle, bajó el cristal izquierdo del suyo y le dijo al Juez: (Enfasis suplido). "Tú eres un hijo de la gran puta; hace rato que vienes cañoneando", "si me chocas, me vas a tener que pagar el carro". El Juez Santiago del Valle se cruzó frente al vehículo del señor Pérez Lugo, tomó nuevamente el carril derecho y lo esperó.

Luego, bajó el cristal de su vehículo y le dijo al señor Pérez Lugo, "¿Qué fue lo que tú me dijiste?. El señor Pérez Lugo le repitió al Juez Santiago del Valle lo que había dicho anteriormente y éste le dijo: "Ah, tú lo que eres es un cabrón, párate ahí que te voy a matar". El Juez Santiago del Valle detuvo su vehículo y le dijo al señor Pérez Lugo, "Ah, tú lo que eres es un cabrón por qué no te bajas, bájate de ahí que te voy a matar, bájate canto de cabrón. Acto seguido el Juez Santiago del Valle desenfundó una pistola negra, con cachas negras y vaqueta negra, apuntando con el arma hacia el vehículo del señor Pérez Lugo. (Enfasis suplido). El señor Pérez Lugo se sintió amenazado de muerte. Ese día siguió al conductor del vehículo que lo había amenazado hasta que se encontró con una guagua Trooper rotulada de la Policía de Puerto Rico, conducida por el agente Edwin A. Rosado Vega. El señor Pérez Lugo detuvo al agente Rosado y le pidió que "siguiera al tipo del Cadillac", ya que le había amenazado de muerte con un revólver; que por favor lo siguiera que no sabían quién era. El agente detuvo al conductor del Cadillac blanco; indicándole a su vez a los querellantes que se estacionaran en el centro comercial que había en el área. El agente le pidió a los querellantes que se mantuvieran en el vehículo en lo que él hablaba con el conductor del Cadillac. El señor Pérez Lugo hizo caso omiso y se bajó de su vehículo.

El agente Rosado le preguntó al conductor del Cadillac que si tenía algún arma de fuego. El conductor de dicho vehículo le contestó en la afirmativa, que tenía un arma de reglamento, y que además era juez. El agente le pidió las credenciales al Juez y...

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