Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1999 - 147 DPR 469 (1999)
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 010 |
TSPR | 1999 TSPR 008 |
DPR | 147 DPR 469 (1999) |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Eudaldo Báez Galib
Peticionario
V.
Hon. Pedro Rosselló González
Hon. Norma Burgos
Hon. Ricardo Román
Demandados
Mandamus
1999TSPR10
Número del Caso: MD-99-1
147 DPR 469 (1999)
147 D.P.R. 469 (1999)
1999 JTS 22
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Abogado de la Secretaria de Estado
Hon. Norma Burgos y del Sub-Secretario
Lcdo. Ricardo Román
Lcdo. José L. Vargas Nuñez
Fecha: 1ro. de Febrero de 1999
Mandamus, Plebiscito, Ley Electoral
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.
El Tribunal se da por enterado de la moción informativa presentada por la Secretaria de Estado en el caso de epígrafe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente por separado. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.
El 22 de enero de 1999, mediante opinión y sentencia, le ordenamos a la Secretaria de Estado que corrigiese su previa actuación ilícita
en cuanto al asunto que aquí nos concierne, y que publicase fielmente los resultados del Plebiscito, conforme fueron certificados por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
El 27 de enero de este año, la Secretaria de Estado compareció ante nos mediante una moción informativa, para indicarnos que "había cumplido" con nuestra orden. Nos acompaño copia de los cuatro (4) anuncios que a tal fin publicó en periódicos del país.
Hoy, una mayoría del Tribunal, se apresura a aceptar que se cumplió nuestra orden debidamente, al emitir una Resolución mediante la cual esa mayoría se da por enterada de la moción informativa de la Secretaria de Estado.
Debo disentir de este proceder de la mayoría. Me parece evidente que la Secretaria de Estado no acató nuestra orden de buena fe. "Cumplió"
con nuestra orden de un modo tan exiguo que raya en el incumplimiento y en el desacato. Los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800359
...con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Báez Ramos, 149 DPR 469 (1999) y Pueblo v. Gonzalez Vega, 147 DPR 469 (1999) y el Principio de Legalidad (la Moción de Reconsideración). En esencia, arguyó que el recurrido se encontraba extinguiendo una reclusió......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800359
...con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Báez Ramos, 149 DPR 469 (1999) y Pueblo v. Gonzalez Vega, 147 DPR 469 (1999) y el Principio de Legalidad (la Moción de Reconsideración). En esencia, arguyó que el recurrido se encontraba extinguiendo una reclusió......