Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1999 - 147 DPR  469 (1999)

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 010
TSPR1999 TSPR 008
DPR147 DPR  469 (1999)
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 010 BÁEZ GALIB V. ROSSELLÓ GONZÁLEZ 1999TSPR010

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Eudaldo Báez Galib

Peticionario

V.

Hon. Pedro Rosselló González

Hon. Norma Burgos

Hon. Ricardo Román

Demandados

Mandamus

1999TSPR10

Número del Caso: MD-99-1

147 DPR 469 (1999)

147 D.P.R. 469 (1999)

1999 JTS 22

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Abogado de la Secretaria de Estado

Hon. Norma Burgos y del Sub-Secretario

Lcdo. Ricardo Román

Lcdo. José L. Vargas Nuñez

Fecha: 1ro. de Febrero de 1999

Mandamus, Plebiscito, Ley Electoral

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.

El Tribunal se da por enterado de la moción informativa presentada por la Secretaria de Estado en el caso de epígrafe.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente por separado. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de febrero de 1999.

El 22 de enero de 1999, mediante opinión y sentencia, le ordenamos a la Secretaria de Estado que corrigiese su previa actuación ilícita

en cuanto al asunto que aquí nos concierne, y que publicase fielmente los resultados del Plebiscito, conforme fueron certificados por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.

El 27 de enero de este año, la Secretaria de Estado compareció ante nos mediante una moción informativa, para indicarnos que "había cumplido" con nuestra orden. Nos acompaño copia de los cuatro (4) anuncios que a tal fin publicó en periódicos del país.

Hoy, una mayoría del Tribunal, se apresura a aceptar que se cumplió nuestra orden debidamente, al emitir una Resolución mediante la cual esa mayoría se da por enterada de la moción informativa de la Secretaria de Estado.

Debo disentir de este proceder de la mayoría. Me parece evidente que la Secretaria de Estado no acató nuestra orden de buena fe. "Cumplió"

con nuestra orden de un modo tan exiguo que raya en el incumplimiento y en el desacato. Los...

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