Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

LEXTA20180523-004 - El Pueblo De PR v. Juan P. Cruz Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JUAN P. CRUZ VÁZQUEZ
Recurrido
KLCE201800359
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR201700881 Sobre: Art. 275 CP reclasificado a Tent. Art. 275 CP

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General (el Procurador) en representación del Pueblo de Puerto Rico mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Sentencia Reconsiderada emitida el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Mediante la misma, se declaró ha lugar la Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 192.1 presentada por la defensa y se dejó sin efecto la Sentencia emitida el 2 de agosto de 2017 por ser contrario a derecho y no cumplirse con los requisitos para configurarse el delito de fuga.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de abril de 2017, el Ministerio Público presentó unas acusaciones por infracciones al Artículo 278 (Manipulación o Daño al Sistema de Supervisión Electrónica) y el Artículo 275 (Fuga) del Código Penal de 2012. En lo pertinente a la controversia ante nos, la acusación por el delito de fuga lee como sigue:

El referido acusado JUAN P. CRUZ VAZQUEZ allá en o para el día 20 de abril de 2017 y en San Germán; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente se fugó y/o se evadió de la custodia que ejercía sobre la Unidad de Supervisión Electrónica y el Programa de Comunidad de Mayagüez adscritos al Departamento de Corrección del Gobierno de Puerto Rico, personas con autoridad legal mientras se encontraba sometido legalmente al privilegio del programa de pase extendido con supervisión electrónica. Consistente en que el acusado evadió la supervisión incumpliendo con las normas del programa y se desconoce su paradero. Hecho contrario a la ley.

Después de varios trámites procesales, tras celebrar la vista preliminar y la lectura de acusación, el señor Juan P. Cruz Vazquez (el recurrido) y el Ministerio Publico llegaron a un acuerdo. Conforme al mismo, el recurrido se declaró culpable por tentativa de infracción al Artículo 275 y Articulo 278.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2017 el TPI emitió Sentencia y condenó al recurrido a un (1) año y seis (6) meses de cárcel a cumplirse de manera concurrente. El foro primario determinó que la misma se cumplirá de manera consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo y se le impuso el pago de comprobante de la pena especial.

El 1 de octubre de 2017, el recurrido presentó una Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, por razón de Ilegalidad de Sentencia conforme con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Báez Ramos, 149 DPR 469 (1999) y Pueblo v. Gonzalez Vega, 147 DPR 469 (1999) y el Principio de Legalidad (la Moción de Reconsideración). En esencia, arguyó que el recurrido se encontraba extinguiendo una reclusión penal bajo el privilegio del Programa de Rehabilitación de Supervisión Electrónica cuando se le acuso bajo el delito de fuga. Sostiene que este beneficio no puede ser considerado como una custodia legal según requiere el delito de fuga. Por lo que, señalo que la sentencia debía ser declarada ilegal por ir en contra del principio de legalidad y la prohibición de delitos por analogía. Por su parte, el Ministerio Público presento su Réplica a Moción de Reconsideración presentada por la Defensa.

Manifestó que a partir de la enmienda realizada al delito de fuga en la reforma penal del 2004 se había ampliado el alcance típico a todas las modalidades de custodia por parte del Departamento de...

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