Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 549
Fecha de Resolución10 de Junio de 1902

2 D.P.R. 549 (1902) EL PUEBLO V. LA LUZ ELECTRICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico contra La Luz Eléctrica.

Pleito No. 204.-Fallado el 10 de Junio de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez de Junio de mil novecientos dos, en el recurso que en grado de apelación ante Nos pende, entre partes, de la una, "El Pueblo de Puerto Rico", representado por el Honorable James S. Harlan, Attorney General y el Honorable Emilio del Toro, Assistant Attorney General, y de la otra, la Sociedad Anónima "Luz Eléctrica", representada por el Letrado Don Manuel F. Rossy; sobre revocación del auto dictado por el Tribunal del Distrito de San Juan, en seis de Diciembre del año anterior, que literalmente copiado dice así: --Puerto Rico, seis de Diciembre de mil novecientos uno. --Resultando: Que el Letrado Don Manuel F. Rossy en representación de Don Ramón Valdés Cobián, Presidente de la Sociedad Anónima "Luz Eléctrica", establecida en esta Ciudad, acompañando varios documentos, entre ellos una comunicación del Tesorero, de cuatro de Septiembre de mil novecientos, en la que dice á dicho Letrado, `que si la expresada Sociedad se considera agraviada por la nueva contribución que se le reparte, puede acudir á los Tribunales', presentó escrito solicitando se tuviera por interpuesto el recurso contencioso-administrativo en nombre de Valdés representante legal de la expresada sociedad y se reclamara al Tesorero de Puerto Rico el expediente ó antecedentes que motivaron la resolución recurrida, proveyendo el Tribunal de conformidad. --Resultando: Que reclamado el expediente y remitido por el Tesorero, se instruyó al demandante que formuló su demanda y, tramitada con el Fiscal del Tribunal, la contestó solicitando se absolviera á la Administración, declarando bien dictada la resolución del Tesorero, celebrándose en su día vista pública con asistencia del Fiscal, representando á la Administración, y del defensor del demandante, y previa votación, se dictó en veinte y seis de Julio último sentencia declarando con lugar la demanda en la forma que en ella se expresa, sin especial condena de costas. --Resultando: Que en el mismo día veinte y seis mencionado fué notificada la sentencia al Fiscal interino Don J. M. Romeu y Cobián y al Letrado Rossy, quien en veinte y ocho de Septiembre pidió se declarara firme la sentencia, accediéndose á ello: y que en treinta de Octubre el antes expresado Fiscal interino Romeu presentó escrito manifestando se le notificó la sentencia y no observando se hubiera cometido ningún quebrantamiento de forma ni infracción de ley á su juicio, no utilizó los recursos que la ley concede contra la sentencia, quedando firme en su virtud, siendo esa su única intervención en el asunto, y como se hablaba de una Sociedad Anónima en que no constan los nombres de los socios que la componen, no tuvo conocimiento de que el principal socio es Don Ramón Valdés Cobián y además gerente, de quien es pariente por ser tío político, con el cual sostiene relaciones de amistad íntima, estimando por ello nula la notificación por haberse hecho á funcionario que estaba impedido por llevar la representación contraria Don Ramón Valdés Cobián. --Resultando: Que mandado instruir de ese escrito y pretensión, la contraria se opuso solicitando se declarara sin lugar y con costas la petición, por no existir artículo alguno en la ley que apoye la nulidad, pues las recusaciones sólo se dan contra Jueces y no contra Fiscales; y aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR