Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1902 - 2 D.P.R. 602

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 602
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1902

2 D.P.R. 602 (1902) LANGE V. AVILES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lange contra Avilés.

Pleito No. 218.-Fallado el 27 de Octubre de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á los veinte y siete días del mes de Octubre del año de mil novecientos dos, en el pleito seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Doña Margarita Avilés y Padilla contra la Sucesión de Don Ulises Lange y Drouet, sobre reconocimiento de hijos naturales, pendiente ante Nos en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la sucesión demandada, dirigida por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, y representada después en el acto de la vista por el de la misma clase Don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo, no habiendo comparecido en este Tribunal Supremo la parte recurrida.

--Resultando: Que en primero de Septiembre del año de mil novecientos el abogado Don Antonio Manrique de Lara, á voz y nombre de Doña Margarita Avilés Padilla, interpuesto ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez la demanda origen de este pleito, contra la sucesión de Don Ulises Lange y Drouet, para que se declararan hijos naturales del difunto Don Ulises, procreados en unión de la demandante, á los menores Antonia, Luis y Julio; exponiendo que siendo muy joven la demandante Doña Margarita, la había seducido bajo promesa formal de matrimonio el Don Ulises Lange y Drout, sacándola de la casa de sus padres y llevándola á vivir bajo el mismo techo, en el que la tuvo como mujer propia, procreando en ella tres hijos nombrados Antonia, de catorce años á la fecha de la demanda; Luis, de once, y Julio, de ocho; que el Don Ulises había resuelto casarse con la demandante; pero que en eso lo sorprendió la muerte, quedando sin llevar á efecto su proyectado matrimonio; que la sucesión del Don Ulises Lange la componían sus legítimos hijos Don Rafael, Doña Dolores y Doña Carmen, esta última menor de edad, los cuales pasaban á la demandante una pensión semanal de tres pesos que recientemente le habían retirado, contraviniendo así á la voluntad de su progenitor, que les comunicara privadamente, para el sostenimiento de la demandante y sus hijos con sus otros recursos; que con arreglo al artículo 137 del Código Civil, las acciones para el reconocimiento de los hijos naturales sólo podrán ejercitarse en vida de los presuntos padres, salvo entre otros casos, cuando el padre ó la madre hubieren fallecido durante la menor edad del hijo, en cuyo caso éste podrá deducir su acción antes de que transcurran los primeros cuatro años de su mayor edad; que la prueba del reconocimiento del hijo natural por parte de su padre está sujeta á los medios que reconoce el derecho, siendo uno de ellos el de testigos, debiendo los Tribunales apreciar la fuerza probatoria de sus declaraciones conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran, según sentencia del Tribunal Supremo de España, de diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis; que según el artículo 119 del Código Civil, son hijos naturales "los nacidos fuera de matrimonio de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieran casarse sin dispensa ó con ella," y que la demandante Doña Margarita y Don Ulises Lange, estaban en aptitud legal de casarse al tiempo de la concepción de sus hijos. --Resultando: Que conferido traslado de la demanda á la sucesión demandada, lo evacuó ésta bajo la dirección del abogado Don Luis Campillo Abrahams, oponiéndose y alegando la falta de personalidad de la demandante, que comparecía en su propio nombre y no en representación de los menores, y que ni siquiera acreditaba que éstos fueran hijos suyos; y en cuanto al fondo, que Margarita Avilés, siendo muy niña, allá por el año mil ochocientos ochenta, había ido á vivir á la hacienda "Rosa" en compañía de su padre y de dos hermanos más en solicitud de arrimo para trabajar en las faenas agrícolas del fundo; que necesitando Doña Micaela Miranda, esposa del Don Ulises y madre de los demandados, una muchacha para el cuído de los niños, recogió á la Margarita con ese objeto, continuando en la casa con la misma ocupación á la muerte de aquella señora, por cuyo motivo, tanto el Don Ulises como los demás individuos de la familia, le demostraban más cariño que á las demás sirvientas de la casa; que corriendo el tiempo y viviendo la demandante en la hacienda, pero en una casa separada de la principal, había tenido dos ó tres hijos, lo que, por los motivos expresados, le había tolerado el Don Ulises, como lo había...

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