Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1902 - 2 D.P.R. 422

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 422
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1902

2 D.P.R. 422 (1902) BRAVO V. FRANCO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bravo contra Franco.

Pleito No. 185.-Fallado el 2 de Abril de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, el día dos de Abril de mil novecientos dos, en el pleito de divorcio que ante Nos pende, entre Alberto Bravo y González, como recurrente, y Angélica Franco y Soto, como recurrida: representado el primero en este Tribunal, por el Letrado Don José de Diego, y no habiéndose mostrado parte la recurrida. --Resultando: Que el día siete de Mayo de mil novecientos uno, el recurrente, Alberto Bravo y González, representado por su Abogado Don José de Diego, entabló demanda en el Tribunal de Distrito de Mayagüez, contra su esposa María de los Angeles, ó Angélica Franco y Soto, cuya demanda contiene diferentes alegaciones, de las cuales se consignarán las siguientes: --Resultando: Que el veinte y dos de Octubre de mil ochocientos noventa y dos, el recurrente y la recurrida se casaron legalmente en la Iglesia Parroquial de Sabana Grande, en la Isla de Puerto Rico, cuyo hecho consta por una certificación expedida en debida forma, por el Registro Civil, y presentada en este pleito; y de su matrimonio habían tenido tres hijos: "Alberto Juan", nacido el veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y tres; "Angel", el día dos de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro; y "Alice Agustina", "Angélica", el veinte y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y seis; de los cuales, sólo el primero y la última viven, habiendo muerto el segundo, el dos de Enero de mil ochocientos noventa y cinco. --Resultando: Que dichos esposos vivieron felices y en perfecta harmonía, hasta el día once de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, en que la recurrida, á pesar de sus solemnes votos matrimoniales, cometió adulterio con Luis Becerra y Lacot.

--Resultando: Que el recurrente, en dicho día once de Junio, como á las diez y media de la noche, llegó á su casa, y se retiró á dormir, llamándole la atención la conducta extraña de su esposa, que le produjo sospechas, y hacia la media noche, cuando su esposa podía presumir que estaba dormido, la vió entrar en una habitación, y siguiéndola silenciosamente, la encontró con Becerra, solos en la indicada habitación, ella ligeramente vestida y él con la ropa desordenada y descubierto, y estando ambos en condiciones tales, que debía producirse la convicción de que había tenido lugar entre ellos un acto carnal; dando lugar á un altercado, con expresiones duras, en el que la recurrente expresó su deseo de marcharse con su amante, lo cual verificó, marchándose los dos á la casa de Becerra, y como una ó dos horas más tarde, salieron en coche para Sabana Grande, donde vivían los padres de la recurrida, en cuyo lugar el citado Becerra la dejó. --Resultando: Que el expresado Becerra ocupaba en este tiempo un puesto judicial en la Isla, del cual fué destituído por este escandaloso suceso, abandonando desde entonces el país. --Resultando: Que en el curso de las pruebas del pleito, , presentó al Tribunal las cartas cambiadas entre su esposa y su amante, con anterioridad al citado día once de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, y también algunas dirigidas por la recurrida al recurrente, después de dicho día, en que ella, virtualmente confesó su culpa, y solicitó el perdón.

--Resultando: Que en la súplica de la demanda se solicita declarar el divorcio ad vinculum, y por él disuelto en absoluto; poner á los hijos procreados en dicho matrimonio, bajo la potestad y protección del marido, y dictar la sentencia sin especial condenación de costas. --Resultando: Que la recurrida, después de haber sido citada en debida forma, compareció, representada por su Abogado Don Luis Méndez, y dentro del término prescrito por la ley, presentó su contestación á dicha demanda, en cuya contestación niega, entre otras cosas, la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Mayagüez, y hace otras alegaciones en defensa propia, de las que este Tribunal Supremo no estima oportuno hacer referencia. --Resultando: Que la recurrida también niega en absoluto los cargos de adulterio consignados en la demanda, y alega que todo lo que posiblemente pudiera deducirse de las manifestaciones contenidas en la misma, era una tentativa de cometer adulterio; y que después de todo, esa tentativa no tenía otra base que la imaginación del recurrente, y que si los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Los derechos y las obligaciones entre los cónyuges
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título III. El matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...la Ley Núm. 109-1976, proclamaba: “Los cónyuges deben protegerse y satisfacer sus necesidades 55 En la decisión de Bravo v. Franco , 1902, 2 DPR 422, el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda de divorcio. Consignó que no se habían acreditado los hechos por pruebas tan absolutas ......
1 artículos doctrinales
  • Los derechos y las obligaciones entre los cónyuges
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título III. El matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...la Ley Núm. 109-1976, proclamaba: “Los cónyuges deben protegerse y satisfacer sus necesidades 55 En la decisión de Bravo v. Franco , 1902, 2 DPR 422, el tribunal de instancia declaró sin lugar la demanda de divorcio. Consignó que no se habían acreditado los hechos por pruebas tan absolutas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR