Los derechos y las obligaciones entre los cónyuges

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas51-62
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
51
Art. 397.-Prueba del matrimonio celebrado fuera de Puerto Rico.
El matrimonio celebrado en cualquier estado o territorio de Estados Unidos
o en un país extranjero debe probarse mediante la presentación de las
constancias certificadas del registro oficial o, en su ausencia, por cualquier
medio de prueba admisible.
Comentario: Como vimos en el artículo anterior, – Abintestato de Félix Matos,
supra– asimismo, la existencia de un matrimonio celebrado en el extranjero o en
cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica debe probarse con copia
certificada de las constancias que obran en los organismos oficiales de la
jurisdicción donde ocurrió el casamiento, respecto a la celebración y la continuidad
del acto. Si dicha prueba no está disponible, se recibirá cualquier prueba admisible
en los tribunales de Puerto Rico sobre la veracidad del hecho.
CAPÍTULO III.
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 398.-Igualdad de los cónyuges.
Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio.
Comentario: La Constitución de Puerto Rico garantiza absoluta igualdad y
paridad de derechos y obligaciones del hombre y de la mujer puertorriqueños en
todos los órdenes de la vida jurídica. Es decir, existen normas constitucionales que
se deben tener en cuenta por el hecho de que guardan una precisa adecuación
temática con el Derecho matrimonial. Asimismo, el Código Civil de 2020 en
varios de sus Artículos contiene las normas referentes a la igualdad de derechos
y obligaciones entre marido y mujer en el matrimonio.
La igualdad jurídica entre hombre y mujer tuvo su base desde 1976, cuando la
Constitución de Puerto Rico inspiró la gran reforma de la normativa del Código
Civil de 1930, el cual vino a regular las relaciones conyugales, tanto personales,
como económicas y las relativas a la potestad de ambos progenitores sobre sus
hijos.
El Art. 398 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de 1930. El texto
se inspira en el Art. 66 del Código Civil de España, el cual declara que “el marido
y la mujer son iguales en derechos y deberes”. La intención de la norma es recalcar
que para la legislación civil los cónyuges poseen los mismos derechos y
obligaciones. Sin embargo, O’Callaghan comenta que la norma tiene un valor de
contraposición al régimen jurídico anterior, en que, bajo el peso de una tradición
de siglos, la mujer estaba sometida al hombre, social y jurídicamente.
En cuanto a la igualdad jurídica del hombre y la mujer ante el matrimonio, es
preciso recordar que la segunda oración del Art. 376 del Código Civil de 2020
presenta al marido y a la mujer casada con completa igualdad jurídica; “comienza
a percibirse el matrimonio como una gestión social y económica conjunta, en la

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