Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 238
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 238 |
20 D.P.R. 238 (1914) PINEIRO V. PEREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Piñeiro, Demandante y Apelado, v. Pérez, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
un caso sobre cobro de cantidad de dinero.
No. 1080.-Resuelto en abril 2, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Eugenio Benitez Castaño.
Abogado del apelante: Sr. Damián Monserrat, Jr.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Cuando el apelante se presentó en quiebra voluntaria, incluyó en la relación
de sus deudas la cantidad que según un pagaré debía a un banco de esta
ciudad, la que el apelado había garantizado como fiador.
Habiendo vencido
esa obligación, fué renovada por el apelante antes de ser exonerado de sus
deudas (discharged), mediante el otorgamiento de otro pagaré garantizado
también por el apelado quien en definitiva tuvo que pagarlo al banco
acreedor, y con este motivo se estableció el presente pleito por el fiador
para que su fiado le pagase la cantidad que por él satisfizo.
Interpuesto por el demandado el presente recurso de apelación contra la
sentencia que le condenó al pago de la suma reclamada, el único motivo en
que lo funda es que la sentencia es errónea porque no es exigible la deuda
que ha sido renovada por un quebrado después de la declaración de quiebra y
antes de haber sido exonerado de sus deudas (discharged). Sin embargo,
existiendo la renovación clara, expresa, distinta, inequívoca y sin
condiciones, no es de importancia si se verificó antes o después de haber
sido exonerado el que brado de sus deudas y después de presentada la
solicitud de quiebra. La mejor argumentación que puede hacerse a este
respecto es transcribir la que al considerar igual cuestión expuso el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos al resolver recientemente, en el año
1912, el caso de Zavelo v. Reeves, 227 U. S., 629, en el cual se expresó de
la siguiente manera:
"Se alega en cuanto a ambas réplicas que, aunque una deuda extinguida por la
exoneración hecha en la quiebra puede ser renovada por una nueva promesa
después de tal exoneración, no puede esto verificarse cuando la nueva
promesa se hace dentro del período comprendido entre la declaración de
quiebra y la exoneración.
"Sin embargo, es una cuestión que ya ha sido resuelta, que si bien la
exoneración exime al quebrado de la responsabilidad legal de tener que pagar
una deuda susceptible de ser probada (provable debt) en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1914 - 42 D.P.R. 7
...surtió el efecto de revivir la deuda, aun en contra de la sociedad deudora, habiendo dicho nosotros en el caso de Piñeiro v. Pérez, 20 D.P.R. 238, que "la renovación clara y terminante de una deuda por un quebrado después de la declaración de quiebra y antes de haber sido exonerado de su de......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1914 - 42 D.P.R. 7
...surtió el efecto de revivir la deuda, aun en contra de la sociedad deudora, habiendo dicho nosotros en el caso de Piñeiro v. Pérez, 20 D.P.R. 238, que "la renovación clara y terminante de una deuda por un quebrado después de la declaración de quiebra y antes de haber sido exonerado de su de......