Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 238

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 238

20 D.P.R. 238 (1914) PINEIRO V. PEREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Piñeiro, Demandante y Apelado, v. Pérez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un caso sobre cobro de cantidad de dinero.

No. 1080.-Resuelto en abril 2, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Eugenio Benitez Castaño.

Abogado del apelante: Sr. Damián Monserrat, Jr.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Cuando el apelante se presentó en quiebra voluntaria, incluyó en la relación

de sus deudas la cantidad que según un pagaré debía a un banco de esta

ciudad, la que el apelado había garantizado como fiador.

Habiendo vencido

esa obligación, fué renovada por el apelante antes de ser exonerado de sus

deudas (discharged), mediante el otorgamiento de otro pagaré garantizado

también por el apelado quien en definitiva tuvo que pagarlo al banco

acreedor, y con este motivo se estableció el presente pleito por el fiador

para que su fiado le pagase la cantidad que por él satisfizo.

Interpuesto por el demandado el presente recurso de apelación contra la

sentencia que le condenó al pago de la suma reclamada, el único motivo en

que lo funda es que la sentencia es errónea porque no es exigible la deuda

que ha sido renovada por un quebrado después de la declaración de quiebra y

antes de haber sido exonerado de sus deudas (discharged). Sin embargo,

existiendo la renovación clara, expresa, distinta, inequívoca y sin

condiciones, no es de importancia si se verificó antes o después de haber

sido exonerado el que brado de sus deudas y después de presentada la

solicitud de quiebra. La mejor argumentación que puede hacerse a este

respecto es transcribir la que al considerar igual cuestión expuso el

Tribunal Supremo de los Estados Unidos al resolver recientemente, en el año

1912, el caso de Zavelo v. Reeves, 227 U. S., 629, en el cual se expresó de

la siguiente manera:

"Se alega en cuanto a ambas réplicas que, aunque una deuda extinguida por la

exoneración hecha en la quiebra puede ser renovada por una nueva promesa

después de tal exoneración, no puede esto verificarse cuando la nueva

promesa se hace dentro del período comprendido entre la declaración de

quiebra y la exoneración.

"Sin embargo, es una cuestión que ya ha sido resuelta, que si bien la

exoneración exime al quebrado de la responsabilidad legal de tener que pagar

una deuda susceptible de ser probada (provable debt) en...

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