Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 60
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 60 |
20 D.P.R. 60 (1914) PUEBLO V. OLIVENCIA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Olivencia, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre
acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.
Moción del Fiscal para eliminar ciertos documentos de la transcripción.
No. 637.-Resuelto en enero 26, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogado del apelante: Sr. José de Diego.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Se nos ha presentado en este caso una moción para que eliminemos del récord
de la apelación ciertos documentos que se alega no forman parte de él. La
moción fué discutida por los abogados de las partes.
Al examinar el récord con objeto de resolver esa moción hemos observado que
no figura en él la copia del escrito de apelación y que no hay otra
constancia de que se ha interpuesto una apelación para ante esta Corte
Suprema, que la manifestación del secretario de la corte inferior al
certificar la exactitud de la transcripción, de que la expide para remitir a
este tribunal "en la apelación interpuesta por sentencia por esta honorable
corte de distrito."
En vista de lo expuesto surge la pregunta de si tenemos jurisdicción para
resolver algo en este caso como no sea la desestimación del recurso.
Para resolver cualquiera cuestión entre partes es necesario que tengamos
jurisdicción sobre ellos y cuando se adquiere en grado de apelación es
indispensable que del récord afirmativamente aparezca que la apelación ha
sido interpuesta. La ley de marzo 7, 1908, para enmendar el artículo 356
del Código de Enjuiciamiento Criminal exige por su apartado 10 que en el
récord de la apelación se incluya el escrito de apelación y no cumpliéndose
con este requisito, no podemos saber que existe una apelación que podamos
resolver. Por la falta del escrito de apelación debemos desestimar el
recurso de apelación y así lo hemos hecho en otros casos. Fernández v.
Irizarry, 10 D. P. R., 44; López...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 231
...carecemos de poder para resolver el recurso. Pueblo v. Lorenzo, 18 D.P.R. 978; Pueblo v. Viñales, 19 D.P.R. 112; Pueblo v. Olivencia, 20 D.P.R. 60. [10] Finalmente consideraremos el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en la causa seguida contra este acusado por infracción a la L......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1953 - 75 D.P.R. 231
...carecemos de poder para resolver el recurso. Pueblo v. Lorenzo, 18 D.P.R. 978; Pueblo v. Viñales, 19 D.P.R. 112; Pueblo v. Olivencia, 20 D.P.R. 60. [10] Finalmente consideraremos el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en la causa seguida contra este acusado por infracción a la L......