Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 60

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 60

20 D.P.R. 60 (1914) PUEBLO V. OLIVENCIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Olivencia, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre

acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

Moción del Fiscal para eliminar ciertos documentos de la transcripción.

No. 637.-Resuelto en enero 26, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. José de Diego.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Se nos ha presentado en este caso una moción para que eliminemos del récord

de la apelación ciertos documentos que se alega no forman parte de él. La

moción fué discutida por los abogados de las partes.

Al examinar el récord con objeto de resolver esa moción hemos observado que

no figura en él la copia del escrito de apelación y que no hay otra

constancia de que se ha interpuesto una apelación para ante esta Corte

Suprema, que la manifestación del secretario de la corte inferior al

certificar la exactitud de la transcripción, de que la expide para remitir a

este tribunal "en la apelación interpuesta por sentencia por esta honorable

corte de distrito."

En vista de lo expuesto surge la pregunta de si tenemos jurisdicción para

resolver algo en este caso como no sea la desestimación del recurso.

Para resolver cualquiera cuestión entre partes es necesario que tengamos

jurisdicción sobre ellos y cuando se adquiere en grado de apelación es

indispensable que del récord afirmativamente aparezca que la apelación ha

sido interpuesta. La ley de marzo 7, 1908, para enmendar el artículo 356

del Código de Enjuiciamiento Criminal exige por su apartado 10 que en el

récord de la apelación se incluya el escrito de apelación y no cumpliéndose

con este requisito, no podemos saber que existe una apelación que podamos

resolver. Por la falta del escrito de apelación debemos desestimar el

recurso de apelación y así lo hemos hecho en otros casos. Fernández v.

Irizarry, 10 D. P. R., 44; López...

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