Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2000 - 151 DPR 519

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-1998-03
DTS2000 DTS 096
TSPR2000 TSPR 096
DPR151 DPR 519
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

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2000 DTS 096 IN RE: MARTÍNEZ GONZÁLEZ 2000TSPR096

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Pedro J. Martínez González

Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia

Querella

2000 TSPR 96

151 DPR 519

Número del Caso: AD-1998-03

Fecha: 26/junio/2000

Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A.

Gelpi, Procurador General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Luis R. Santini Gaudier, Lcdo. Pablo Colón Santiago

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2000

I

El Lcdo. Pedro J. Martínez González (en adelante Juez Martínez González o Martínez González o querellado) fue juramentado Juez Municipal el 16 de julio de 1997, y asignado a la región judicial de Ponce. Sólo siete meses después, la Hon. Elba Rosa Rodríguez Fuentes, Jueza Administradora de la Región de Ponce, (en adelante Jueza Administradora) prestó una declaración jurada narrando varios incidentes protagonizados por el querellado que violaban los Cánones de Ética Judicial. La Jueza Administradora expresó que había informado lo acontecido a la Directora Administrativa de los Tribunales, Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, y que ésta le había ordenado llevar a cabo una investigación. Ese mismo día, el 5 de febrero de 1998, el Juez Presidente del Tribunal Supremo le informó al Juez Martínez González que se había iniciado una investigación administrativa sobre su conducta y desempeño judicial. Se le suspendió de empleo, con paga, y se relevó de su designación como juez en Ponce.

El 20 de octubre de 1998, el Procurador General presentó querella imputándole al Juez Martínez González cinco (5) cargos por violar los Cánones I, II, XIV, XVI y XVII de Ética Judicial.1 El querellado presentó contestación a la querella el 30 de noviembre de 1998, negando haber violado los Cánones de Ética Judicial. Solicitó la desestimación y el archivo de la querella, y la restitución a su cargo.

La vista del caso se celebró en los días 21 y 22 de abril de 1999. Así las cosas, la Comisión concedió a ambas partes hasta el 24 de mayo de 1999 para presentar memorandos que analizaran la prueba y derecho aplicable, y veinte días (20) adicionales (o sea, hasta el 10 de junio de 1999) para memorandos de réplica, si los estimaban necesarios. Los términos transcurrieron sin que las partes presentaran memorando alguno, por lo que el caso quedó sometido a la consideración de la Comisión.

La Comisión emitió una resolución el 22 de septiembre de 1999,2 recomendando que, por la gravedad de los hechos imputados y probados, se destituyera a Martínez González de su cargo de Juez Municipal. Los hechos se circunscriben en cuatro (4) incidentes clasificados por la Comisión como Casos 1, 2,3 3 y 4. Por estimar que el evento que se narró en el Caso 2 constituye una expresión del querellado en el transcurso de una conversación casual en compañía de otros jueces, conversación que no sacude ninguno de los deberes ministeriales ni éticos judiciales, no incluiremos dicho caso en la discusión de los cargos.

A.

El Caso 1 consta de unas expresiones hechas por el querellado en una vista presidida por él. Durante el procedimiento, el Juez Martínez González le gritó a una persona que si no se callaba lo iba a mandar "a la j---- cárcel" (letras omitidas). Se refirió, durante la misma vista, a una testigo como mentirosa, y le indicó a un abogado que si traía a ciertos funcionarios como prueba testifical "los iba a pasar por la piedra". El propio querellado aceptó en la contestación a la querella haber pronunciado ciertas palabras ofensivas en el contexto antes indicado.

B.

El Caso 3 se refiere a cuando el querellado hizo renunciar a una testigo a su empleo. La prueba demostró que el Juez Martínez González le exigió a una testigo "que renunciara a su empleo porque si no lo hacía presentaría cargos contra ella por falsificación y fraude". La testigo, enfatizó el querellado, debía tomar una decisión en veinte (20) minutos. El caso ante la consideración del querellado trataba sobre la custodia de unos menores, que alegadamente habían sido sacados indebidamente del estado de Nueva York por la madre de éstos. Aparentemente el padre se encontraba en Puerto Rico tratando de localizar a sus hijos, y recurrió al tribunal en busca de apoyo.

Del otro lado, la madre aparentemente temía por su seguridad personal y la de sus hijos, y no quería que el padre los localizara. La testigo en cuestión, prima de la madre de los menores, intervino para ayudar a su prima a obtener unos récords escolares en Nueva York, para así...

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