Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 2000 - 152 DPR 539
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-10,105 |
DTS | 2000 DTS 172 |
TSPR | 2000 TSPR 172 |
DPR | 152 DPR 539 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2000 |
2000 TSPR 172
152 DPR 539
Número del Caso: TS-10,105
Fecha: 22/noviembre/2000
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.
Carlos, Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2000
El 23 de febrero de 2000 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías nos presentó un Informe sobre la obra notarial incautada a la Lcda. Aurora Ron Menéndez.1 En dicho Informe se nos indicó: "no se trata de una obra notarial voluminosa por protocolo año, sin embargo, las normas referentes al acto de la autorización tales como estampar el sello, rúbrica y firma del notario; la ordenación propiamente del protocolo; la obligación de determinar a quién se expide copia certificada; la obligación de cumplir con las normas del acta de protocolización; y la autorización de testamentos sin cumplir con todas las solemnidades de la Ley, son algunas de las faltas sustantivas y propiamente de forma que caracterizan el ejercicio de esta función notarial en este caso. De igual forma el Registro de Testimonios adolece de señalamientos que ponen en entredicho la certeza de los testimonios autorizados por esta notario. En general, su desempeño no es el de un profesional del derecho autorizado a dar fe pública como lo exige y define nuestro ordenamiento para el notario." Se expresó también en el Informe, que además, de "las numerosas y serias deficiencias halladas con relación a la autorización y redacción de los instrumentos públicos conforme a la Ley Notarial y su Reglamento, la deuda en sellos de rentas internas asciende a un total de $3,071.00 y $33.00 en sellos de impuesto notarial."
El 17 de marzo de 2000 le concedimos a la licenciada Ron Menéndez sesenta (60) días para que, en coordinación con el Inspector de Protocolos Lcdo. Ahmed F.
Mangual Figueroa, procediera a subsanar las deficiencias arancelarias, así como todas las demás deficiencias señaladas en el Informe de la Directora de Inspección de Notarías. Dentro de dicho término también debía...
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...de su propiedad sin el debido proceso de ley. Quiñones Román v. Compañía ABC H/N/C Supermercado Pueblo, res. el 31 de octubre de 2000, 2000 TSPR 172; y casos allí citados. La notificación adecuada al demandado es un mandato constitucional del debido proceso de ley. Quiñones Román v. Compañí......
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