Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2000 - 150 DPR 685

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRE-1992-0290
TSPR2000 TSPR 057
DPR150 DPR 685
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000

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2000 TSPR 057 RAMOS V. MOURE 2000TSPR057

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Ramos González

Recurrente

v.

Ramiro Moure y Sucesión de Regalada Torres Picón,

José Millet Guzmán y otros

Recurridos

Solicitud de Revisión

2000 TSPR 57

150 DPR 685

Número del Caso: RE-1992-0290

Fecha: 03/04/2000

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Juez: Hon. Benito Díaz Laureano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A. Medina Torres

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Victoria del Valle

Abogado de los co-demandados-recurridos: Cordero, González & Asoc., Lcdo. Jorge A. González Lugo

Materia: Sentencia Declaratoria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 3 de abril de 2000

El 23 de abril de 1986, el peticionario, Antonio Ramos González, presentó demanda solicitando reconocimiento de su crédito hipotecario sobre una porción segregada propiedad de los recurridos, Ramiro Moure y la sucesión de Regalada Torres.

Luego de los trámites de rigor, el foro de instancia determinó, basándose en el informe que le rindiera el Comisionado Especial, que el pagaré garantizado por hipoteca se convirtió en pagaré personal.

El peticionario acudió ante nos en revisión para que se revoque la sentencia de instancia dictada el 22 de mayo de 1992.

Luego de haber analizado y estudiado el recurso, el Juez Presidente señor Andréu García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón confirmarían la sentencia del foro de instancia por los fundamentos expresados en la opinión de conformidad y concurrencia suscrita por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, el Juez Asociado señor Corrada del Río también confirmaría pero por distintos fundamentos. El Juez Asociado señor Negrón García y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri revocarían la sentencia dictada por el foro de instancia. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.

Por no haber expresión mayoritaria del Tribunal que recoja los mismos fundamentos, se confirma mediante esta sentencia el dictamen del entonces Tribunal Superior, Sala de Arecibo.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río están conformes con esta sentencia. Sin embargo, la Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió una opinión de conformidad y concurrencia a cual se unió el Juez Presidente señor Andréu García recogiendo los fundamentos por los cuales confirmarían al foro de instancia. El Juez Asociado señor Negrón García disintió del resultado por entender, que ante el trasfondo fáctico procesal y registral expuesto, la naturaleza real del crédito hipotecario del peticionario Antonio Ramos González, no quedó desvirtuada por una acción judicial resolutoria apoyada en el precio aplazado, que si bien surgía del Registro de la Propiedad, no cumplió con el requisito de condición resolutoria expresa, según la doctrina expuesta desde Bas v. Ferrán, 14 D.P.R. 190 (1908). El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disintió sin expresión. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad y concurrencia de la Juez Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García.

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2000

I

El Sr. Ramiro Moure y su esposa, la Sra. Regalada Torres (en adelante Moure-Torres), eran titulares de una finca con cabida de 116 cuerdas en Arecibo. El 17 de junio de 1976, otorgaron una escritura de compraventa (en adelante Escritura Núm. 12) de dicha finca a favor del Sr. Antonio Jaca y su esposa, Sra. Nilsa Flores, (en adelante Jaca-Flores) por la suma de $90,000. Dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad el 25 de agosto de 1976. El 8 de julio de 1976, los esposos Jaca-Flores otorgaron una escritura de segregación (en adelante Escritura Núm. 25) de una porción de 25.5377 cuerdas de la finca adquirida de los esposos Moure-Torres. En esa misma escritura constituyeron hipoteca en garantía de pagaré al portador por la suma de $15,000 sobre la porción segregada. El pagaré fue vendido al Sr. Antonio Ramos González (en adelante peticionario). La parcela segregada se subdividió, por contratos bilaterales con los esposos Jaca-Flores, en diecisiete (17) parcelas a favor de diferentes poseedores.

Al otorgamiento de la Escritura Núm. 25 sólo comparecieron los esposos Jaca-Flores. Dicha escritura expuso que la segregación aparecía libre de cargas, se declaró la hipoteca constituida en primer rango, y se presentó al Registro el 25 de agosto de 1976. La Escritura Núm. 12 y la Escritura Núm. 25 se presentaron al Registro consecutivamente. El Registrador inscribió la finca segregada como finca nueva, libre de cargas, la hipoteca a favor del peticionario como de primer rango y no tomó anotación marginal de la segregación en el asiento de inscripción de la finca matriz. La finca matriz...

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