Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2001 - 154 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-1065
TSPR2001 TSPR 095
DPR154 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Colón González y otros

Peticionarios

v.

Tienda KMART y otros

Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 95

154 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-1065

Fecha: 26/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon.

Rafael Martínez Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Alberto J. Clavell Santiago

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez

Lcda. Carmen I. Amy

Daños y Perjuicios por Accidente en la tienda

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2001.

I

El 19 de diciembre de 1996, en plena época navideña, la peticionaria, Janet González Colón (en adelante, peticionaria), visitó con su hijo, su hermana Norma, su hermano y sus progenitores, la tienda Kmart (en adelante, Kmart) localizada en el municipio de Cayey. Mientras la peticionaria pasaba por un corredor entre dos (2) estantes en el área de la mercancía de deportes, una caja llena de mercancía inesperadamente le cayó encima, golpeándola en el hombro izquierdo. El impacto de la caja provocó que ésta se desplomara de espaldas encima de la mercancía deportiva colocada en uno de los anaqueles. Al caer, los bates de pelota que se encontraban en el anaquel también le cayeron encima. A consecuencia sufrió hematomas en la cabeza y en la parte baja de su espalda al golpearse con la orilla de la base del anaquel. La caja impactó, además, un carrito de compras que estaba ubicado en el pasillo, con mercancía de la tienda. Éste se viró e impactó fuertemente a la peticionaria en su piernas, específicamente en el área de la rodilla y los muslos. Como resultado del accidente, quedó inconsciente, tirada en el suelo. Instintivamente, su padre y hermana acudieron a auxiliarla.

Pasados unos minutos, su padre la levantó del suelo y la cargó hacia un área privada de la tienda guiado por un empleado.

El 9 de diciembre de 1997, la peticionaria, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda contra Kmart, reclamando compensación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente.

Según la determinación de hechos del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el día del trágico accidente, el pasillo aledaño al área de deportes por donde pasó la peticionaria, se encontraba, en ese momento, dividido en dos (2) corredores más estrechos. Ello, debido a que el personal de la tienda había colocado unas cajas, en estibas, en el medio de éste. La prueba ofrecida en juicio demostró que las referidas cajas medían de dos a tres pies de altura cada una, y en algunos sitios habían hasta tres cajas puestas una encima de la otra, las cuales, en conjunto, sobrepasaban la estatura de la peticionaria.

El día del accidente, la peticionaria recibió tratamiento en el Hospital Menonita de Aibonito, por el Dr. Manuel Colón. También la examinaron otros médicos. El Dr. Juan Rodríguez Colón, ortopeda, ha estado atendiendo a la peticionaria desde el 31 de mayo de 1997 hasta el presente.

A consecuencia del accidente, la peticionaria sufrió intenso dolor en sus piernas, la espalda y cabeza. Estos padecimientos se prolongaron por aproximadamente tres meses luego del incidente. Sin embargo, ha continuado experimentando intensos dolores e hinchazón en la rodilla izquierda. Además, continuamente le aparecen hematomas en dicha rodilla.1

Los peritos de las partes, el Dr.

Rodríguez Colón y Dr. Juan Llompart, ambos ortopedas, coincidieron en que la condición de la peticionaria surgió a consecuencia del trauma sufrido por ésta en la tienda Kmart. Coinciden además en que la condición es crónica e incapacitante. El perito de la parte demandada, el Dr. Llompart, concluyó en su informe que la peticionaria tiene un diez por ciento (10%) de incapacidad permanente de su pierna izquierda, lo que equivale al cuatro por ciento (4%) de sus funciones fisiológicas generales.

Durante el mes de octubre de 1998 la peticionaria intentó trabajar en un concesionario de comida rápida y en una compañía de teléfonos celulares. Sin embargo, tuvo que abandonar estos empleos a causa del intenso dolor que sufría y la hinchazón en su pierna izquierda. Por otra parte, el TPI concluyó que previo al accidente, la peticionaria se desempeñaba como técnico de uñas, y que por esas labores recibía un ingreso aproximado de $300.00 mensuales. Concluyó, además, que en total, ésta sufrió una pérdida de ingresos que a la fecha del juicio sumaba $5,200.00.

Además, quedó probado en el juicio que, a consecuencia del accidente, la peticionaria sufrió una disminución drástica en sus actividades cotidianas, a tal punto que se vio imposibilitada de jugar con su hijo como antes solía hacerlo. Dejó también de disfrutar una vida activa junto a su esposo. Inclusive, su esposo testificó en el juicio acerca de la angustia que ello le causa a la peticionaria.

El TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda. El tribunal concluyó que Kmart incumplió con su deber jurídico de proveer un lugar seguro para que la peticionaria realizara sus compras. Determinó que Kmart creó una condición peligrosa al situar cajas de 2 a 3 pies de alto, cada una, precisamente en el área destinada para el tránsito de clientes -es decir, el corredor entre los estantes de mercancía del piso—, con mercancía dentro de éstas, y sin haber tomado las medidas necesarias para evitar que se cayeran, ya sea por acción de otras personas o por su propio peso.2

Indicó que el incidente acaecido era claramente previsible. Por tanto, le impuso responsabilidad a Kmart al amparo del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.3

Además, como argumento alterno, el TPI sostuvo que, en todo caso, su fallo se justificaba al amparo de la doctrina res ipsa loquitur....

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