Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
TSPR2001 TSPR 130
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Madeline Padilla Falú

Eliza Ríos Rodríguez

Norma Iris Santiago Rubert

Cruz María Torres Laboy

Luz Divina Negrón Rubio

Peticionarias la Segunda,

Tercera y Quinta

v.

Administración de Vivienda de

Puerto Rico p/c de

J.A. Machuca Ass. Inc.

Recurrido

Certiorari

2001 TSPR 130

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-555

Cons. con: CC-2000-556

CC-2000-557

Fecha: 26/septiembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogada de Eliza Ríos Rodríguez y

Norma Iris Santiago Rubert: Lcda.

Marta Díaz Pietri

Abogada de Luz Divina Negrón Rubio: Lcda.

Nívea del C. Rodríguez Santiago

Abogados de la Administración de Vivienda de P.R.: Lcdo. José E. González Borgos, Lcda. Diana M. Batlle Barasorda, Lcda.

Clotilde Rexach Benítez

Revisión Administrativa, Doctrina de agotar los remedios administrativos, Ley federal de "One Strike and You're Out" en los residenciales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2001.

Las demandantes de epígrafe son arrendatarias de la Administración de Vivienda Pública (en lo sucesivo "Vivienda"), en residenciales privatizados acogidos a los beneficios de fondos federales. Las demandantes suscribieron unos contratos de arrendamiento con Vivienda. J.A. Machuca & Associates, Inc., compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a residenciales públicos, representó a Vivienda en el otorgamiento de tales contratos. Éstos luego fueron enmendados unilateralmente para incorporar los cambios que surgieron en virtud de la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley que establece el concepto de "One Strike and You're Out" como política pública. 42 U.S.C.A. sec. 1437(d)(l)(6) (1996).1

Como consecuencia de la referida enmienda a los contratos de varios vecinos de los residenciales, han surgido los siguientes casos:

  1. El 16 de marzo de 1994, Eliza Ríos Rodríguez contrató con Vivienda el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Residencial Arístides Chavier en Ponce, Puerto Rico. El 27 de mayo de 1997, se enmendó el contrato para incluir la cláusula antes citada.

    El 18 de agosto de 1999, la Policía de Puerto Rico arrestó a uno de los miembros del grupo familiar de la Sra. Ríos Rodríguez, por la alegada comisión del delito de robo. 33 L.P.R.A. sec. 4279. Por tanto, el 1 de noviembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc. le notificó por escrito a la Sra. Ríos Rodríguez la terminación de su contrato, efectivo el día 30 de ese mes. Le informó, además, su derecho a solicitar una vista administrativa, la cual se celebró el 21 de diciembre de 1999.

    El 30 de diciembre de 1999, el Sr. Winston Laboy Milán -Oficial Examinador- emitió una resolución administrativa decretando que procedía la cancelación de dicho contrato.2

    Inconforme, la Sra. Ríos Rodríguez recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

    B) El contrato de arrendamiento entre la Sra.

    Norma Iris Santiago Rubert y Vivienda se suscribió el 16 de octubre de 1996, sobre un apartamento localizado en el Residencial Villa del Parque en Juana Díaz, Puerto Rico. El contrato se enmendó el 28 de mayo de 1997, a los fines de incluir la referida cláusula.

    Posteriormente, el 23 de octubre de 1999, uno de los miembros del grupo familiar de la Sra. Santiago Rubert fue arrestado por violación al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. 24 L.P.R.A.

    sec. 2401. Por consiguiente, el 1 de diciembre de 1999, J.A. Machuca & Associates, Inc. le informó por escrito a la Sra. Santiago Rubert la terminación del contrato y su derecho a solicitar una vista administrativa. La misma se llevó a cabo el 10 de diciembre de 1999.

    Mediante resolución administrativa de 30 de diciembre de 1999, el Oficial Examinador decretó la procedencia de la cancelación del contrato en cuestión. Dicha resolución contiene el mismo apercibimiento con respecto a la revisión judicial.

    No conforme con este dictamen, la Sra. Santiago Rubert presentó revisión administrativa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

  2. El 1 de mayo de 1998, la Sra. Luz Divina Negrón Rubio suscribió con Vivienda un contrato de arrendamiento sobre un apartamento ubicado en el Residencial Arístides Chavier en Ponce, Puerto Rico. El contrato se enmendó en esa misma...

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